Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de sujeto, objeto y causa toda vez que los aspectos referidos en este amparo constitucional ya fueron analizados por este Tribunal en la SCP 0368/2014.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...Ahora bien, conforme la problemática planteada, se tiene que de acuerdo a la conclusión II.3 se tiene el registro del expediente 05103-2013-11-AAC consignando como sujetos procesales a Walter Arizaga Cervantes en representación de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca ahora accionante contra Edgar Campos Serrano y Roxana Sarmiento Quinteros, Gerente General y Comercial respectivamente de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), en el cual el Tribunal de garantías dictó la Resolución 368/2013 de 10 de abril, concediendo la tutela, disponiéndose que: a) Al haberse evidenciado amenazas de corte de medidores con pagos al día a partir de pre-avisos concede la tutela respecto al segundo punto; y, b) ELAPAS se inhiba a futuro de “amenazar” con cortes de servicio de agua respecto de los medidores con pagos al día. Asimismo, la Resolución hace referencia a la identidad de sujeto, objeto y causa al haberse emitido con anterioridad la Resolución 368/2013 de 23 de octubre y la resolución 412/2013 de 18 de noviembre, esta última dictada por la Sala Social Administrativa, que conforme la conclusión II. 2 dispone que ELAPAS no proceda a realizar ningún corte de medidores que se encuentran con pagos al día. Así, en el presente asunto, el ahora accionante interpone nueva acción de amparo constitucional, con identidad de 1) Sujetos procesales, tantos el accionante como los demandados; 2) Causa: alegando los mismos hechos facticos, sustento de su pretensión; además, de invocar los mismos derechos acusados de infringidos; y, 3) Objeto: con idéntico propósito, que es restablecer el derecho al agua vinculado al derecho a la vida, la salud y el debido proceso respecto a medidas de hecho, por corte de medidores que se encontraban al día en sus pagos. Aspectos que ya fueron analizados por este Tribunal en la SCP 0368/2014. En consecuencia, y de acuerdo a al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada a través de esta vía, al haberse planteado nueva acción de amparo constitucional, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa, de un asunto que ya fue resuelto mediante la citada SCP 0368/2014, por lo que ya existe cosa juzgada al respecto, impidiendo a esta Sala emitir doble resolución sobre un mismo hecho."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2014
Sucre, 10 de junio de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05439-2013-11-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 386/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs 42 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Isidro Arízaga Cervantes en representación de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) contra Edgar Campos Serrano y Roxana Sarmiento Quinteros, Gerente General y Comercial, respectivamente, de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante mediante memorial de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 24 a 30 y vta., expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
ELAPAS, en la gestión 2012, hizo conocer la existencia de deudas por el servicio de agua potable de medidores que se encuentran en predios de la UMRPSFXCH; que luego de una revisión, evidenciaron que se encontraban al día, excepto los medidores con código 70022450 y 700220500, cuya deuda ascendía a Bs20 612,60 (veinte mil seiscientos doce 60/100 bolivianos) y Bs38 168,70 (treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho 70/100 bolivianos) respectivamente, adeudos que fueron adquiridos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), que anteriormente era propietaria del predio donde se encontraba la refinería “Carlos Montenegro” (ex REFISUR), que posteriormente fue transferida a la Universidad. Realizados los reclamos correspondientes a ELAPAS, fueron respondidos por la empresa mediante nota CITE GC 159/2012 de 23 de noviembre, haciendo mención al art. 117 del Reglamento Nacional de Prestación de Servicios.
La primera semana de octubre de 2013, ELAPAS emitió comunicados de corte del servicio de agua potable contra la Universidad, relacionados con los medidores antes mencionados; el 23 de septiembre del citado año, se conoció de dos avisos, sin señalar cuál sería la lectura que se estuviera dejando respecto a m3 y litros; posteriormente, se emitieron nuevos avisos sin consignar la fecha ni lectura del medidor que se hubiera dejado en m3 y litros, que además, dejaron de funcionar hace diez años y sobre los cuales, el 4 de octubre del mismo año se inició proceso administrativo ante ELAPAS.
Habiendo interpuesto acción de amparo constitucional contra los ahora demandados, el tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, disponiendo que ELAPAS, reponga el suministro de agua en los dos medidores que se encontraban al día en sus pagos, a cuyo efecto la empresa dispuso lareposición del servicio de agua de dos medidores que corresponden a los códigos 700220550 y 700220600, situación que les motivo presentar reclamos ante el Tribunal de garantías y ELAPAS por incumplimiento de la Resolución de acción de amparo, debido a que uno de los medidores con el código 700221250 (Facultad de Derecho) continuará cortado de forma ilegal, pese a que se encuentra al día en sus pagos.
No se tiene el fin de buscar el cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías en otra acción tutelar, denunciando que en octubre ELAPAS procedió al corte de servicio de agua potable en la Facultad de Derecho, sobre el medidor con código 700221250 que se encontraba con pagos al día, que se realizó sin aviso previo dejando en indefensión a la Universidad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, estima lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso y al agua; citando al efecto los arts. 8, 16.I, 18.I, 35.I, 115 y 373.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga: a) La restitución y suministro del servicio de agua potable del medidor con código de usuario 700221250 ubicado en la Facultad de Derecho; b) El cese y consumación de toda amenaza de corte del servicio de agua potable sobre otros medidores que se encuentran instalados en predios de la Universidad y que se encuentran al día en sus pagos y como medida cautelar se deje sin efecto el corte de servicio en la Facultad mencionada y su inmediata restitución.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2013, según acta que cursa de fs. 38 a 41, se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y ampliando, señaló que el tribunal de garantías, en el mismo día de la audiencia les notificó con la Resolución 412/2013 de 18 de noviembre, disponiendo que ELAPAS no debía proceder al corte de medidores que tienen pagos al día.
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