Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, debido a que la parte accionante no realizó el reclamo de las supuestas ilegalidades que determinan la afectación de su derecho a la libertad por parte del Fiscal y la autoridad jurisdiccional demandada.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.1. "(...) la denuncia de falta de asesoramiento de abogado de confianza en una audiencia cautelar implica una denuncia de procesamiento indebido en la medida en que la defensa técnica es un elemento del debido proceso que para conocerse mediante la acción de libertad conforme la SCP 0037/2012, requiere el agotamiento de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, pues el tribunal ad quem mediante este tipo de apelación tiene competencia para observar incluso de oficio (art. 169 inc. 2) del CPP) la tramitación de una audiencia cautelar que a criterio del accionante inobserva el derecho a la defensa técnica. (...) Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 y en virtud a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad corresponde que la parte accionante acuda al Juez de Instrucción en lo Penal competente a efectos de efectuar sus reclamos respecto a la aprehensión del Fiscal demandado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 01182-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 08/12 de 22 de junio de 2012, cursante de fs. 52 a 54, dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Javier Delgado Jiménez contra Juan José Zubieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y Javier Cordero Salcedo, Fiscal adscrito a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), División Delitos Económicos y Financieros del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de junio de 2012, cursante de fs. 20 a 21 vta. de obrados, el accionante manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2012, prestó su declaración informativa policial, después de la cual el Fiscal de materia dispuso su aprehensión sin existir causa aparente, por lo que al día siguiente su abogado se hizo presente en el Juzgado cautelar, para la defensa material de sus derechos; sin embargo, la audiencia no se llevó a cabo por no estar programada y por razones propias del Fiscal y del Juzgador ahora demandados.
El 20 de junio del mencionado año, sin previo aviso, fue trasladado al “palacio de justicia”, no teniendo tiempo de avisarle a su abogado quien se dirigió a Warnespara cumplir sus casos patrocinados y ante la falta de notificación a éste, el representante del Ministerio Público ya se encontraba con un abogado de la defensa pública, asistió a su audiencia cautelar sin tener ningún fundamento, prueba, ni conocer el contenido del cuaderno de investigación así como de la imputación en su contra, ni contar con defensa y tampoco presentar documento que viabilice la misma y se le otorgue libertad, por la improcedencia de la detención, se dispuso su detención en el penal de “Palmasola”, en base a la imputación fiscal y la nula defensa.
Se llevó la audiencia sin previo aviso o notificación alguna a su persona, para hacerle conocer a su abogado, el cual tenía todas las pruebas de descargo que desvirtúan los riesgos procesales de fuga y de obstaculización, llevándose a cabo la misma en ausencia de su representante y además después de haber vencido los plazos procesales de su aprehensión y puesta a disposición del Juez cautelar, teniendo en cuenta que la audiencia en la FELCC, “fue llevada a cabo a horas 15:00 del 18 de junio y la audiencia cautelar fue llevada a cabo a horas 10:00 el 20 de junio de 2012” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima como vulnerados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, la seguridad jurídica, al debido proceso y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 410 “Inc. 1”, 109, 113, 115 “Inc.2”, 119.I y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 21 de junio de 2012, la misma fue suspendida, por no encontrarse notificadas las partes procesales, “toda vez que los recurrentes no se hicieron presente en secretaria para poder realizar las respectivas notificaciones según informe de fecha 21 de junio de 2012” (fs. 24 y 25).
Celebrada la audiencia pública el 22 de junio de 2012, según consta en el acta de fs. 48 a 52 de obrados, ausente el accionante, pero presente su abogado y el fiscal Javier Cordero Salcedo, informando que el Juez demandado no se encuentra presente, sin embargo, remitió su informe, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y amplió la misma refiriendo que dentro de una acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías, ordenó al Oficial de Diligencias para que proceda a levantar el supuesto muro existente en el pasillo interior “de lo que hoy compone la Asociación PROACRUZ” y el que debería cumplir con esa Resolución, es ese funcionario judicial y no así el accionante, por lo que no existe ningún indicio de que haya incumplido la resolución constitucional.
Además, manifiesta que en la audiencia para recibir la declaración informativa, la parte querellante acusó que Edwin Javier Delgado, tenía señalado más de dos domicilios y por tanto obstaculizaría el procedimiento, pese a que como consta en el amparo constitucional interpuesto por el querellante en el otro[s] segundo precisa las generales del demandado -actual accionante- en el cual indica su domicilio procesal siendo notificado en el mismo, y que tiene su domicilio real a tres cuadras.
El abogado de defensa pública se otorga a todo imputado carente de recursos económicos y a quien no tiene abogado para la defensa; además, tiene la obligación de pedir la suspensión de la audiencia y poder coordinar con la familia y establecer una defensa oral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal presentó informe a fs. 31 y vta., que fue leído en audiencia, por el cual menciona que recibida la imputación formal el 19 de junio de 2012, el Fiscal de Materia solicitó medidas cautelares contra el accionante, señalando audiencia para el 20 del mismo mes y año, es decir dentro de las veinticuatro horas, previsto en el art. 226 del CPP.
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