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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1092/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1092/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación pasiva, presupuesto procesal necesario de esta acción de defensa, la cual debe estar dirigida contra las personas que supuestamente vulneraron los derechos afectados, como también aquellas que tengan la potestad de enmendarlos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación pasiva, presupuesto procesal necesario de esta acción de defensa, la cual debe estar dirigida contra las personas que supuestamente vulneraron los derechos afectados, como también aquellas que tengan la potestad de enmendarlos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.”Ahora bien, no obstante lo precedentemente expresado, Víctor Fernández Villca dirigió su demanda únicamente contra Wilder Fernando Castro Requena Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, a quien atribuye la comisión de supuestos actos ilegales que habrían lesionado sus derechos invocados, pese a que conforme se vio, las actuaciones de esta autoridad fueron impugnadas a través de sendos recursos de alzada y jerárquico, ante las autoridades de impugnación tributaria, sin que el aludido haya dirigido la presente acción en contra de ninguna de ellas, pese a que fueron las últimas que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados y a quienes se solicitó expresamente su revisión y corrección; por lo que, en el caso de autos queda claro que se incumplieron los lineamientos jurisprudenciales expresados en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva, como presupuesto procesal necesario de la acción de defensa, la cual debe estar dirigida contra las personas que supuestamente vulneraron los derechos afectados, como también aquellas que tengan la potestad de enmendarlos; por lo tanto, en este caso corresponde denegar la tutela aclarando que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2015-S1 Sucre, 5 de noviembre de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de amparo constitucional Expediente: 11252-2015-23-AAC Departamento: Oruro En revisión la Resolución 10/2015 de 12 de mayo de 2015, cursante de fs. 335 a 337 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Fernández Villca contra Wilder Fernando Castro Requena Administrador a.i de la Aduana Interior de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memoriales presentados, el 14 y 30 de abril de 2015, cursante de fs. 118 a 126, y el de subsanación de fs. 130 y 131, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción El accionante refiere que la “Aduana Regional de Oruro” inició un proceso administrativo por contrabando contravencional en su contra, notificándole en tablero de secretaria de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C198/2010 de 24 de noviembre, conjuntamente a otras personas el 19 de diciembre de 2012, quedando en estado de indefensión, toda vez que, consignaron “Colque” como segundo apellido en lugar de “Villca” que es el que correspondía. Posteriormente, sin hacerle conocer del proceso la entidad demandada emitió Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012 de 26 de diciembre, por la comisión de contrabando aduanero tipificado en el art. 181 inc. d) del Código Tributario Boliviano (CTB), con la suma de UFVs214 773.- (doscientos catorce mil setecientos setenta y tres unidades defomento a la vivienda), además de remitir antecedentes a la Unidad de Servicio a Operadores de la ANB, para la suspensión del permiso de porte internacional y/o revocatoria del código de registro del vehículo con placa de control 1412 HSK, ordenando al Comando Operativo de Aduana (COA) de la ANB, la captura del mismo; habiéndole notificado en el tablero de secretaria de la administración de la “Aduana Regional Oruro” el 26 de diciembre de 2012, con igual error en cuanto a su identidad, impidiéndole defensa; toda vez que, desconocía del proceso.

La Administración Aduanera demandada, no aplicó el art. 84 del CTB, que dispone que los actos administrativos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba, deberán ser notificados personalmente al sujeto pasivo o tercero responsable o representante legal, y a pesar de, haberle impuesto sanción la diligencia fue efectuada en secretaria, cuando correspondía realizarla personalmente para asumir defensa.

El 5 de junio de 2014, le notificaron con proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 285/2014 de 9 de mayo, haciéndole conocer que la señalada Resolución Sancionatoria de Contrabando se encontraba firme, exigible y constituida en título de ejecución tributaria; razón por la cual, interpuso recurso de alzada contra la misma ante la “Dirección Ejecutiva Regional La Paz”, que corrido el trámite de ley emitió la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0744/2014 de 13 de octubre, determinando anular obrados hasta el auto de admisión del Recurso de Alzada de 11 de julio de 2014; y, consecuentemente estableció el rechazo de éste por encontrarse fuera de plazo; añadiendo que el mencionado fallo del Recurso de Alzada la “Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT)”, por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero, confirmó, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012.

Finalmente denunció que el proceso administrativo aduanero interpuesto en su contra le ocasionó enormes perjuicios; toda vez que, toda la empresa se encuentra parada generando pérdidas cuantiosas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la defensa y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115. II y 116.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el ilegal acto de notificación con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012; y, ordenando la notificación personal a efectos de que pueda asumir defensa legal en el proceso administrativo de contrabando.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2015, conforme el acta cursante a fs. 330 a 334, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso y reiteró los términos de su memorial de acción de amparo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, por informe cursante de fs. 322 a 329 vta. señaló:

a) En cumplimiento al instructivo GROGR ETC 03/08 de 22 de febrero de 2008, que ordenaba recabar semanalmente la “MIC/DTAs de las Aduanas Fronterizas Chilenas” (sic), a fin de establecer quienes no fueron sujetos de control aduanero y remitir el detalle de estos casos al encargado de control de tránsito de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, el 17 de agosto de 2012, se procedió a la publicación en periódico “...La Prensa del Comunicado AN-GROGR ETC TNC 04/2010 con 258 manifiestos observados como Tránsitos No Controlados de acuerdo al punto B Descripción del Procedimiento inciso d) de la Resolución de Directorio RD No. 01-014-04 de fecha 12/05/2004, de las cuales 1 pertenece a la Empresa de Transportes VÍCTOR FERNÁNDEZ VILLCA con NIT 3555657015” (sic), cuya tarjeta de operaciones se encontraba vencida en la página de operadores de “Comercio Exterior de la ANB”, medio de transporte observado como tránsito no controlado; b) Notificaron con el Acta de Intervención Contravencional AN-GROUR-ECT-C198/2010, conjuntamente a otras personas el 19 de diciembre de 2012; y, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GROUR-ORUOT-SPCCR 3526/2012, el 26 de diciembre de igual año, en secretaria de la Aduana de Interior Oruro de la ANB, en cumplimiento al art. 90 del CTB; c) Posteriormente, se emitió providéo de Inicio de Ejecución Tributaria, con el que fue notificado personalmente el accionante, interponiendo recurso de alzada ante la ARIT La Paz, recurso que mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0744/2014 de 13 de octubre, confirmó la indicada Resolución Sancionatoria de Contrabando; d) El recurso jerárquico, que fue interpuesto contra la mencionada resolución de alzada, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0061/2015 de 12 de enero, confirmando la Resolución impugnada; y, e) Notificada la Resolución del Recurso Jerárquico referido a Víctor Fernández Villca, ahora accionante, no hizo uso del proceso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quedando pendiente ese medio de impugnación.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2015 de 12 de mayo cursante de fs. 335 a 337 vta., concedió la presente acción tutelar, disponiendo la anulación de la diligencia efectuada el 26 de diciembre de 2012, conforme a los siguientes...fundamentos: 1) Las notificaciones de 19 de diciembre de 2012 con el Acta de Intervención Contravencional 198/2010; y, con la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 3526/2012, el 26 de diciembre, se realizó en tablero de secretaría de la Aduana Interior de Oruro; 2) Se debe tener presente lo dispuesto por el art. 90 del CTB, que estipula que se practicará la diligencia en secretaría con los actos administrativos que no requieran notificación personal imponiendo la carga procesal al sujeto pasivo a fin que concurran a dependencias aduaneras los días miércoles para realizar seguimiento de sus procesos y notificarse con todos los actuados, por su parte el art. 84 de la citada norma, prevé que las vistas de cargo, las resoluciones determinativas, los actos que impongan sanciones, serán notificados personalmente; entonces, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando aludido, debió efectuarse la diligencia de forma personal, porque esta sancionando al sujeto pasivo con la suma de UFVs290 336.- (doscientos noventa mil trescientos sesenta y seis unidades de fomento a la vivienda); 3) Por otra parte, a momento de notificarle personalmente con el proceso de Inicio de Ejecución Tributaria, ya estaba establecida la sanción; consecuentemente, el accionante no tuvo la posibilidad de asumir defensa en su momento, a fin de que pueda presentar descargos, o prueba pertinente; por lo que, la entidad demandada en el proceso administrativo no dio cumplimiento al art. 119 de la CPE, que establece el derecho inviolable a la defensa; y, 4) Al no comunicarle la existencia del proceso administrativo aduanero se dejó en indefensión al accionante, porque no se tuvo el cuidado de proceder a la notificación personal como previene el art. 84 del CTB.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Acta de Intervención Contravencional TNC-VICTOR FERNANDEZ VILLCA-1106645 AN-GRORU-ECT-C198/2010 de 24 de noviembre (fs. 9 a 11).

II.2. El Acta de Intervención Contravencional descrita en la Conclusión anterior, fue notificada al accionante –importador–, en una única diligencia, realizada el 19 de diciembre de 2012, mediante copia adjunta al tablero de notificaciones de secretaría de la Aduana Interior de Oruro (fs. 17).

II.3. Por Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCC 3526/2012 de 26 de diciembre, el Administrador a.i. de la Aduana Interior de Oruro de la ANB, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando tipificado 181 inc. d) del CTB, ordenando la sanción económica consistente en el pago de una multa igual a cien por ciento del valor de las mercancías objeto de contrabando descritas en el aludido Acta de Intervención Contravencional, ascendiendo a la suma a UFVs214.773.- (Doscientos catorce mil selecciones setenta y tres unidades de fomento a la vivienda), además se proceda a la suspensión del permiso del porteo internacional y/o revocación del código de registro, del vehículo placa de control 1412HSK y demás características, ordenando se notifique alcomandante del Control Operativo Aduanero (COA), para que proceda a la captura del vehículo mencionado (fs. 22 a 28).

II.4. Cursa diligencia de notificación por secretaria, de 26 de diciembre de 2012 para “representante legal de la empresa de transporte Víctor Fernández Colque” (sic), con la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GROU-ORUOI-SPCCR 3526/2012 (fs. 34).

II.5. Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROU-SET-PIET 285/2014 de 9 de mayo, contra Víctor Fernández Villca (fs. 39)

II.6. Notificación personal con el proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROU-SET-PIET 285/2014, a Víctor Fernández Villca, quien recibió copia de ley, firmando la diligencia (fs. 38)

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por legitimación pasiva, presupuesto procesal necesario de esta acción de defensa, la cual debe estar dirigida contra las personas que supuestamente vulneraron los derechos afectados, como también aquellas que tengan la potestad de enmendarlos.

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