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TCP

1092/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1092/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58634-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 195/2023 de 13 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Boris Gustavo Arias Pizarro en representación sin mandato de Briam Gustavo Arias Kravarovic contra Edwin Raúl Oña Mondaca, Comandante de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de septiembre de 2023, cursante a fs. 14 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.2. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2023, al promediar las 05:00 horas, cuando retornaba de un cumpleaños por inmediaciones de la Plaza Murillo de la ciudad de Nuestra señora de La Paz, fue agredido por un perro que supuestamente pertenecería a funcionarios policiales de la UTOP La Paz, ocasionándole heridas en su pierna derecha, sin ser auxiliado por los nombrados, heridas que hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad continúan bajo atención y seguimiento médico.

Posteriormente, a pesar de su solicitud hablar con el Comandante ahora accionado, no le dieron curso, siendo su padre amenazado por el Sub Comandante quien le manifestó que no sabe nada respecto a si el perro cuenta con sus vacunas.

I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, amenaza de su vida y a la integridad física; citando al efecto los arts. 13.IV, 15.I, 18.I, 22, 115.I, 178.I y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.4. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El resguardo de sus derechos, al tener que transitar a diario el sector donde sufrió la agresión por mordeduras de los perros de la UTOP La Paz; y, b) Se ordene al Comandante hoy accionado presente el registro de vacunas anteriores al 3 de septiembre de 2023, y las grabaciones de las cámaras de video de esa fecha a las 5:00 horas; además, disponer el colocado de bozal y correa a todos los perros que pertenecen a la UTOP La Paz; así como, responsabilice de cualquier ataque a la luz del art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2.1. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 13 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.2. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.3. Informe de la autoridad accionada

Edwin Raúl Oña Mondaca, Comandante de la UTOP La Paz, en audiencia, manifestó que existen canes que no son parte de la referida Unidad a la que representa; sin embargo, se encuentran a cargo de asociaciones de cuidado de animales, dándoles cobijo y comida; por lo que, el hecho de que el accionante no se encontraba en estado de ebriedad no le consta, debiendo tenerse claro que los perros que corresponden a la mencionada Unidad se encuentran plenamente identificados con su nombre, correa, collar y aquellos a los que la asociación de animalistas cuidan, tienen vacunas.

I.2.4. Participación de la tercera interviniente

"Jacqueline Zuñiga", representante de la "Organización Huellitas", en audiencia manifestó que: 1) El can negro que atacó al accionante, del cual exhibió su foto, no pertenecía a la UTOP La Paz, sino a la calle; éste junto a otros animales circunstancialmente recibía alimentación de la gente que tiene sus puestos de venta en la zona de la Plaza Murillo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. Asimismo, mostró vacunas con esquema de vacunación completo y al día de los perros de la zona en la que se encontraba la mencionada Unidad, constando con la última que es de 2023; por lo que, los animales están esterilizados, castrados y tienen su propio Veterinario de cabecera; y, 2) Siendo que los funcionarios policiales también son defensores de la Ley para la Defensa de los Animales contra Actos de Crueldad y Maltrato, los nombrados también les brindan cariño no son agresivos y tienen el esquema de vacunación completo; además, viven hace nueve años alimentándose de croquetas, sopa y arrocillo.

I.2.5. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 195/2023 de 13 de septiembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los videos presentados como prueba, no se observa en ninguno de ellos el ataque de un can, sino únicamente perritos paseando a lado de uniformados de la Policía Nacional, sin observarse elementos de prueba que evidencien un peligro en la vida del accionante, más si los perritos a los que hacen mención no pertenecen a la UTOP La Paz; puesto que, ellos simplemente rondan en la Plaza Murillo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar donde se les brinda cobijo y alimento para su subsistencia; y, ii) El perrito negro al cual hace alusión el accionante, no es parte de la UTOP La Paz; sino que, recibe alimentación y cobijo en dicha Unidad policial por las características de la misma, reconociendo la ahora tercera interviniente que es la "Organización Huellitas", donde trabaja, quien se encarga de la alimentación y vacunas a los canes, mostrando los carnets de vacunas de aquellos que circundan la mencionada Plaza Murillo, y específicamente por la señalada Unidad, acto que se considera como una acción humanitaria, careciendo de legitimación pasiva el Comandante hoy accionado, conforme establecieron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0055/2012 de 9 de abril y 0456/2021-S4 de 27 de agosto, debido a que los canes no son parte de la entidad a la que representa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.

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