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TCP

1093/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1093/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59078-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2023 de 3 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hernán Zapata Quispe en representación sin mandato de Basilio Wilfredo Tancara Mamami contra Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de octubre de 2023, cursante a fs. 7 a 9, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, desde el 26 de septiembre de 2023.

Posteriormente presentó ante el Fiscal de Materia ahora accionado, un acuerdo legal de sometimiento a procedimiento abreviado; por lo que, solicitó el requerimiento conclusivo de conformidad al art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 373. I y II del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, a su vez concordante con el art. 21, 326.I y 328.I y II del referido Código; empero, el referido Fiscal de Materia, mediante decreto de 27 de septiembre de 2023, señaló que: "'...SE TIENE PRESENTE LO MANIFESTADO EN ELPRESENTE MEMORIAL A SU PETITORIO SE CONSIDERARA A MOMENTO DE EMITIR RESOLUCIÓN, CON CARÁCTER PREVIO POR EL ASIGNADO AL CASO, NOTIFIQUE A LAS PARTES PROCESALES CON DICHO MEMORIAL DECRETO PARA LAS MISMAS SE PRONUNCIA EN EL PLAZO DE 3 DIAS...'" (sic). En ese sentido, el Ministerio Público no hizo prevalecer lo establecido en la segunda parte del art. 279 del CPP; puesto que, es el Juez quien tiene que disponer la notificación con el memorial de acuerdo voluntario de procedimiento abreviado y con el requerimiento conclusivo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio; citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 y 3; y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al Fiscal de Materia ahora accionado, que emita el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y que en casos futuros adecue sus actos a la norma procesal y sea con condenación de reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su Abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El decreto de 27 de septiembre de 2023, emitido por el Fiscal de Materia hoy accionado, agravió a su persona que se encuentra con detención preventiva; por lo que, de conformidad al art. 279 del CPP el referido Fiscal de Materia estaría cumpliendo funciones de control jurisdiccional; asimismo, la notificación del memorial debería ser dispuesta por el Juez de la causa; y, b) Al solicitar someterse al procedimiento abreviado tiene que existir la celeridad pronta y oportuna; por lo que, pide emitir el requerimiento conclusivo con celeridad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) En el presente caso existen dos víctimas una de ellas menor de edad y el Ministerio Público tiene que cumplir ciertos requisitos con la finalidad de que las partes procesales, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la mamá de la víctima puedan pronunciarse; 2) La salida alternativa del procedimiento abreviado hace mención a ciertos requisitos establecidos por los arts. 373 y 374 del CPP; asimismo, el presente caso se encuentra bajo control jurisdiccional donde el accionante pudo haber acudido; y, 3) El proceso se encuentra en investigación con el fin de llegar a la verdad histórica de los hechos, y no existe ninguna conminatoria o solicitud de informes por parte del Juez quien tiene el control jurisdiccional; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2023 de 3 de octubre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) De las literales adjuntas en calidad de prueba advirtió que dentro de la investigación iniciada en contra del accionante, bajo el -Código Único de Denuncia (CUD) 208102232300682- por el delito de violencia familiar o doméstica, se presentó ante el Fiscal de Materia ahora accionado, un memorial de solicitud de requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, adjuntando el acuerdo de sometimiento a procedimiento abreviado, suscrito entre el accionante y su Abogado Defensor, de 27 de septiembre de 2023, habiendo respondido el referido Fiscal de Materia mediante decreto de 27 del referido mes y año, bajo el siguiente término: "'a su petitorio se considerará a momento de emitir resolución, con carácter previo por el asignado al caso, notifíquese a las partes procesales con dicho memorial para que las mismas se pronuncien en el plazo de 3 días'" (sic), disposición que el accionante cuestiona e identifica como un acto que vulneró su derecho a su libertad de residencia, permanencia y circulación; y, ii) El caso se encuentra a cargo de una autoridad de control jurisdiccional, quien conforme al art. 279 del CPP "...La Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional"; por lo que, el accionante debió acudir previamente ante el Juez de Instrucción Penal de Viacha del departamento de La Paz, el cual ejerce el control de garantías en protección de sus derechos y garantías constitucionales, alegadas como vulneradas en esta acción tutelar y solo de persistir la vulneración a pesar de haberse agotado las vías expeditas, concierne se acuda a la jurisdicción constitucional, en función de la jurisprudencia sentada en la SCP 0844/2017-S3 de 1 de septiembre, citando a la SC 0080/2010-R de 10 de mayo, que hizo mención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 6 de abril de 2026, cursante a fs. 19, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 23; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 27 de septiembre de 2023, dirigido a Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia -hoy accionado-; Hernán Zapata Quispe -ahora accionante- solicitó requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. Solicitó que de conformidad al art. 374 del CPP "remita ante el JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR PRIMERO DE VIACHA" (sic) del departamento de La Paz, quien deberá señalar audiencia oral de procedimiento abreviado y emitir la sentencia correspondiente conforme la SC 1075/2005-R (fs. 5 y vta.).

II.2. Cursa decreto de 27 de septiembre de 2023, emitido por el Fiscal de Materia ahora accionado, mediante el cual señaló lo siguiente: "En lo principal.- Se tiene presente lo manifestado en el presente memorial. A su petitorio se considerará a momento de emitir resolución, con carácter previo por el asignado al caso notifique a las partes procesales con dicho memorial (...) para las mismas se pronuncien en el plazo de 3 días" (sic [fs. 6]).

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