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TCP

1094/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1094/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1094/2026-S1 Sucre, 1 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59232-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 172/2023 de 7 de septiembre, cursante de fs. 16 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martín Daniel Irusta Flores en representación sin mandato de Harold Alberto Lora Seoane contra Ricardo Diego Caballero Quilla, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2023, cursante de fs. 7 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Harold Alberto Lora Seoane-, por la presunta comisión de los delitos de "orden público", previsto y sancionado por el art. "272 bis" del Código Penal (CP), mediante una denuncia verbal de 13 de mayo de 2023, por hechos distintos, el primero ocurrido en 12 del mismo mes y año, otro de 18 de agosto de 2022, respecto al cual existe una resolución de rechazo que al no ser impugnada tiene calidad de cosa juzgada. Es así que el 6 de septiembre de 2023, se presentó de forma voluntaria a efectos de colaborar en la investigación, solicitando de manera expresa se tome su declaración informativa, en ese acto procesal hizo conocer la inconcurrencia de riesgos procesales y señaló su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; circunstancia en que le hicieron conocer la Resolución Fiscal de Aprehensión de 6 del referido mes y año, conforme lo dispuesto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y la orden de aprehensión limitando de esa manera su derecho a la libertad.

Señala que el Fiscal de Materia hoy accionado, al emitir la Resolución Fiscal de Aprehensión de 6 de septiembre de 2023, estaría desnaturalizando el instituto de la aprehensión, utilizando como fundamento contradictorio e insuficiente un hecho que ya fue sometido a la "jurisdicción penal" y sobre el cual existe una resolución de rechazo, con relación al hecho supuestamente sucedido el 18 de agosto de 2022 y tomó como segundo elemento incorporado como sustento de riesgo procesal sin la existencia de un certificado médico forense, agravando así su situación procesal pese a no existir el presupuesto material de existencia del riesgo procesal para emitir mandamiento alguno; de igual forma, respecto al elemento subjetivo establecido en la supuesta fundamentación del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 del CPP, se determina un criterio jurisprudencial que atenta contra la naturaleza de la medida cautelar y el principio de legalidad vinculado al debido proceso, atendiendo al criterio que no deben utilizarse fundamentos abstractos ni susceptibles de enervar; ya que, todos los riesgos por su naturaleza temporal y provisional, son enervables; por lo que, no pueden ser limitados ante la invocación de una Sentencia Constitucional; ya que, limitaría más al contrario un cambio de línea o interpretación.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad y seguridad personal, a ser protegido oportunamente, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 25.I, "29" "46" y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se deje sin efecto la Resolución Fiscal de Aprehensión de 6 de septiembre de 2023 y el correspondiente mandamiento de 6 de igual mes y año; b) Se ordene que pueda defenderse en libertad; y, c) Se sancione al Fiscal de Materia ahora accionado por emitir requerimientos infundamentados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Ricardo Diego Caballero Quilla, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: 1) Luego de ser aprehendido el accionante, fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional del presente caso no en el plazo de veinticuatro horas, si no a las "4:00 horas" después de su aprehensión; por lo que, tenía la oportunidad de presentar un incidente ante el Juez de instrucción; sin embargo, el accionante no presentó ninguno, y, 2) Por la jurisdicción constitucional el nombrado pretendería subsanar su error.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 172/2023 de 7 de septiembre, cursante de fs. 16 a 24, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Si se da por bien hecho el retiro de la acción de libertad y no se pronunciaría al respecto; se estaría en contra del art. 203 de la CPE; ii) En el presente caso, se tiene un inicio de investigación; es decir, una autoridad jurisdiccional cautelar conoce respecto a las incidencias interpuestas; además, el accionante refirió que en una oportunidad planteó un incidente de actividad procesal defectuosa; en consecuencia, existe el control por autoridad jurisdiccional; y, iii) Existe una imputación formal; ya que, el Fiscal de Materia hoy accionado encontró que concurrían los presupuestos para su emisión. Es más; asimismo, la autoridad jurisdiccional que conoce el presente caso ya habría señalado audiencia para la consideración de medidas restrictivas a la libertad del accionante para el día de "hoy" a las 12:00 horas, sin embargo, dicha audiencia no se efectuó; puesto que, se encuentra pendiente la resolución de esta acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 8 de abril de 2026, cursante a fs. 28, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 32; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Fiscal de Aprehensión de 6 de septiembre de 2023, emitida por Ricardo Diego Caballero Quilla, Fiscal de Materia -ahora accionado- contra Harold Alberto Lora Seoane -hoy accionante-, disponiendo su aprehensión, conforme lo dispuesto por el art. 226 del CPP (fs. 4 a 6).

II.2. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2023, ante el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, el accionante solicitó el retiro de la acción de libertad (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad y seguridad personal, a ser protegido oportunamente, al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; puesto que, se presentó de forma voluntaria al proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito previsto en el art. 272 bis del CP, a efectos de colaborar con la investigación, solicitando de manera expresa se tome su declaración informativa; empero, en ese acto procesal le hicieron conocer la Resolución Fiscal de Aprehensión de 6 de septiembre de 2023 y la orden de aprehensión, emitida por el Fiscal de Materia hoy accionado, desnaturalizando el instituto de la aprehensión, utilizando como fundamento contradictorio e insuficiente un hecho que ya se habría sometido a la jurisdicción penal; por lo que, su derecho a la libertad se encontraría limitado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; b) Oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

La SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, señala que: "...sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

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