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TCPJurisprudencia precedencial relevante

1095/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1095/2014

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo demandó la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo demandó la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida en el art. 3; los arts. 59 y 60, todos de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942; y contra la palabra “mujeres” determinada en los arts. 52 y 53 del Decreto Supremo 244 de 23 de agosto de 1943, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.II y IV; 14.I, II y III; 46.I y II de la Constitución Política del Estado, porque serían discriminatorias a las mujeres por su condición de tales, aparentando una protección de género que en realidad genera exclusión sustentada en criterios patriarcales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez sometida la norma al test de constitucionalidad, declaró: 1) La constitucionalidad del art. 3 en la frase “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” porque dicho precepto se refiere al personal femenino de origen extranjero y en relación a extranjeros la limitación encuentra justificación razonable y objetiva a partir de los fines y funciones esenciales del Estado que lo obligan a asegurar las fuentes de trabajo con preferencia para las y los trabajadores nacionales; 2) La inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la Ley General del Trabajo, así como los arts. 52 y 53 del DS 244 en la frase “mujeres” por ser contrarios a los arts. 8.II, 14.II y 48.V de la Constitución, ya que la prohibición para el trabajo de mujeres en ciertas labores u ocupaciones consideradas riesgosas, insalubres o pesadas; o, la limitación del trabajo femenino para la jornada diurna vulneran el principio de igualdad y prohibición de discriminación en razón de género porque relegan a la mujer por su condición de tal generando una desventaja en relación a los hombres; y, 3) La inconstitucionalidad del art. 59 de la Ley General del Trabajo en la frase “mujeres” ya que al basarse en estereotipos en razón a género por prohibir el trabajo de mujeres en ocupaciones que perjudiquen “su moralidad y buenas costumbres” afecta la garantía de igualdad y prohibición de discriminación.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Son inconstitucionales los arts. 59 y 60 de la Ley General del Trabajo, así como los arts. 52 y 53 del DS 244 en la frase “mujeres” por ser contrarios a los arts. 8.II, 14.II y 48.V de la Constitución, ya que la prohibición para el trabajo de mujeres en ciertas labores u ocupaciones consideradas riesgosas, insalubres o pesadas; o, la limitación del trabajo femenino para la jornada diurna vulneran el principio de igualdad y prohibición de discriminación en razón de género porque relegan a la mujer por su condición de tal generando una desventaja en relación a los hombres.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo demandó la inconstitucionalidad del párrafo: “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” contenida en el art. 3; los arts. 59 y 60, todos de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942; y contra la palabra “mujeres” determinada en los arts. 52 y 53 del Decreto Supremo 244 de 23 de agosto de 1943, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.II y IV; 14.I, II y III; 46.I y II de la Constitución Política del Estado, porque serían discriminatorias a las mujeres por su condición de tales, aparentando una protección de género que en realidad genera exclusión sustentada en criterios patriarcales. El Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez sometida la norma al test de constitucionalidad, declaró: 1) La constitucionalidad del art. 3 en la frase “El personal femenino tampoco podrá exceder del 45%, en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción” porque dicho precepto se refiere al personal femenino de origen extranjero y en relación a extranjeros la limitación encuentra justificación razonable y objetiva a partir de los fines y funciones esenciales del Estado que lo obligan a asegurar las fuentes de trabajo con preferencia para las y los trabajadores nacionales; 2) La inconstitucionalidad de los arts. 59 y 60 de la Ley General del Trabajo, así como los arts. 52 y 53 del DS 244 en la frase “mujeres” por ser contrarios a los arts. 8.II, 14.II y 48.V de la Constitución, ya que la prohibición para el trabajo de mujeres en ciertas labores u ocupaciones consideradas riesgosas, insalubres o pesadas; o, la limitación del trabajo femenino para la jornada diurna vulneran el principio de igualdad y prohibición de discriminación en razón de género porque relegan a la mujer por su condición de tal generando una desventaja en relación a los hombres; y, 3) La inconstitucionalidad del art. 59 de la Ley General del Trabajo en la frase “mujeres” ya que al basarse en estereotipos en razón a género por prohibir el trabajo de mujeres en ocupaciones que perjudiquen “su moralidad y buenas costumbres” afecta la garantía de igualdad y prohibición de discriminación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1095/2014Fuente oficial