Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2026-S1 Sucre, 9 de julio 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59125-2023-119-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 05/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 64 a 68, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nelson Coca Martínez contra Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 10 de octubre de 2023, cursante de fs. 2 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado de minerales previsto y sancionado por el art. 332 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, siendo acusado formalmente por el Fiscal de Materia el 20 de septiembre de 2023, conjuntamente con los otros acusados, transcurriendo diecinueve días, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de libertad, se remitan los antecedentes ante el "JUZGADO DE JUICIO", extremo que causó dilaciones en el trámite de la etapa de juicio oral, público y contradictorio, atentando contra su libertad, al encontrarse injustamente privado de su libertad; sin embargo, la Jueza ahora accionada se rehusó a remitir el cuaderno de control jurisdiccional debido a que ya no tenía competencia en el proceso penal, lo que motivó a su persona a plantear la presente acción de defensa de pronto despacho, que tiene como finalidad acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas de las personas que se encuentran privadas de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Jueza ahora accionada remita el cuaderno de control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro horas ante el Juez o Tribunal de Sentencia que conozca la causa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 63, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El 22 de septiembre de 2023, fue suspendido la audiencia de consideración de su situación jurídica, como lo practican ahora los fiscales, media hora antes presentó la acusación formal, dejando sin efecto dicho actuado procesal y posteriormente se presentaron memoriales de cesaciones de la detención preventiva, imposibilitando a la Jueza ahora accionada remitir los antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro; sin embargo, el art. 325.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es claro al establecer que presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o juez de instrucción dentro de veinticuatro horas remitirá los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia, bajo responsabilidad; y, b) La Jueza hoy accionada indicó que no pudo remitir la causa por los memoriales presentados de cesación de su detención preventiva; sin embargo, al haber perdido competencia, por la presentación de la acusación, ya no podía realizar las audiencias de cesación de detención preventiva, razón por la que consideró que correspondía remitir la causa al referido Juzgado, adjuntando dichas solicitudes para que esa instancia las considere; asimismo, con referencia al requerimiento de sobreseimiento, se solicitó a la indicada Jueza conmine al Fiscal de Materia, para que informe si con dicho sobreseimiento fueron notificados las partes procesales y si se encuentra dentro del plazo prudencial para ser impugnado, como lo manifestó la mencionada Jueza, que fue remitido la acusación formal; empero, fue devuelta; peticionando, por lo expuesto se conceda la tutela solicitada y se disponga la remisión del proceso penal en el plazo de veinticuatro horas, tal como lo dispone la norma.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Santusa Pizarro Camata, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: pide se deniegue la tutela solicitada, alegando que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y "otros" por la presunta comisión del delito de robo agravado de minerales, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, como medida cautelar de carácter personal, señalando audiencia de consideración de la situación jurídica de los nombrados para el 20 de septiembre de 2023, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, fecha en la que a las 8:15 horas, el Fiscal de Materia presentó pliego acusatorio, alternativamente Sobreseimiento en favor de los imputados Máximo Guarayo Choque, Agustín Paco Gómez y Prudencio Calle Mamani, como también salida alternativa de procedimiento abreviado de Juan Carlos Mamani Pacheco; por lo que, a pesar de haberse constituido en el citado Centro Penitenciario, en la fecha señalada, para considerar la situación jurídica, señaló nueva audiencia para resolver la salida alternativa el 22 de septiembre de 2023, motivo por el cual no podía remitir la acusación sin que esté saneado el proceso, emitiéndose Sentencia 08/2023 de igual día, mes y año, contra Juan Carlos Mamani Pacheco; no obstante, ese mismo día Antonio Lucio Arancibia Fernández y Carlos Oscar Poma Mamani, solicitaron la cesación de su detención preventiva, y al tener que resolverla fijó audiencia para el 26 de mismo mes y año, remitiendo todos los antecedentes y la acusación al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro el 27 del señalado mes y año, no siendo evidente lo alegado por el accionante, que su persona se rehusó a enviar el cuaderno de control jurisdiccional; el que fue devuelto del citado Juzgado el 28 del mismo mes y año, por encontrarse pendiente de notificación la Resolución de Sobreseimiento como el plazo para impugnarla y un rechazo, no pudiendo sustanciar el juicio oral, público y contradictorio porque puede ser impugnado y objetado el rechazo; circunstancia por la cual, su persona conminó al Fiscal de Materia del mencionado municipio -vía Fiscal Departamental de Oruro-, para que en el plazo de veinticuatro horas informe si el sobreseimiento fue impugnado y notificado, aclarando que en dos oportunidades se conminó a dicho Fiscal de Materia con esa finalidad, entendiendo que en ese proceso se tiene varios acusados y tiene que realizarse el juicio oral, público y contradictorio, recién el día de "ayer" -10 de octubre de 2023-; asimismo, el referido Fiscal de Materia informó que se notificó el sobreseimiento y se esperaría se cumpla el plazo de cuarenta y ocho horas establecidas por ley, para impugnarlo, actuaciones que evidencian que su persona actuó conforme a procedimiento.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 64 a 68, "NO HA LUGAR" -siendo lo correcto denegar- la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el art. 325.I del CPP, establece que presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o juez de instrucción en el plazo de veinticuatro horas, remitirá los antecedentes al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro; sin embargo, en el presente caso se tuvo una Resolución conclusiva de Sobreseimiento en favor de Máximo Guarayo Choque, Agustín Paco Gómez y Prudencio Calle Mamani -imputados-, presentada el 20 de septiembre de 2023 y conforme el informe presentado el 10 de octubre de igual año, por el Fiscal de Materia, se encuentra pendiente el plazo para impugnarlo hasta el 16 de mismo mes y año; por lo que, la Jueza hoy accionada no perdió competencia con relación al sobreseimiento, mientras no se ratifique el mismo y se disponga la conclusión del proceso penal con relación a los imputados como lo establece el art. 324 del CPP, de ahí que es razonable que la citada Jueza estaba en la obligación de atender la salida alternativa y la cesación de la detención preventiva del accionante; por cuanto, también existen imputados privados de libertad; y, 2) No se advirtió que la referida Jueza hubiese causado dilaciones indebidas en la sustanciación del proceso penal; es más, a pesar de los actuados pendientes, la indicada Jueza el 27 de septiembre de 2023, remitió la acusación formal al Juzgado Público Civil y Comercial, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro; sin embargo, conforme a la Resolución de 28 de igual mes y año, fue devuelto a su Juzgado para saneamiento, no advirtiéndose vulneración del derecho a la libertad del accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante decreto constitucional de 27 de abril de 2026, cursante a fs. 74, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 78; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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