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TCP

1096/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1096/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54243-2023-109-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 03/2023 de 4 de marzo, cursante de fs. 58 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhasmani Ramiro Torrico Lecrere en representación sin mandato de José Luis Gonzales Caracciolo y Fernando Jesús Vásquez Sandoval contra Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 14 a 17 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Luis Gonzales Caracciolo y Fernando Jesús Vásquez Sandoval -accionantes-, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tenencia y porte o portación ilícita y asesinato, previstos y sancionados por los arts. 132, 141 quinter y 252 del Código Penal (CP); el 17 de febrero de 2022, se sustanció la audiencia de aplicación de medidas cautelares, ordenándose la detención preventiva del accionante en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba y del coaccionante en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento.

Señala que, José Luis González Caracciolo -accionante-, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva el 15 de febrero de 2023, señalándose la misma para el día siguiente; de igual forma, Fernando Jesús Vásquez Sandoval coaccionante, solicitó dicha audiencia el 22 de igual mes y año, fijándose para el 24 de dicho mes y año, a las 10:00 horas; no obstante, denunció que en esta última fecha, tras esperar dos horas en la sala virtual, la conexión fue cortada de manera abrupta sin que el Juez ahora accionado instale formalmente el acto procesal. Ante el reclamo efectuado en secretaría del Juzgado, el Juez hoy accionado no supo justificar la falta de instalación de la audiencia vinculada a la libertad, señalando de oficio nueva fecha para el 27 del mencionado mes y año. Manifiesta que, llegada la fecha 27 de febrero de 2023, nuevamente se conectaron a la audiencia virtual; empero, se les informó que las mismas se suspenderían por no contarse con sistema de internet y por no estar el Juez ahora accionado con su celular para sustanciar los actos, señalándose nueva audiencia presencial para el 28 de igual mes y año. Instalada esta última, el Juez hoy accionado, informó sobre la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público y, aduciendo pérdida de competencia por radicatoria ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, ordenó la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva.

En ese contexto, afirma que el Juez hoy accionado de manera directa, flagrante y dolosa, dilató la sustanciación de la audiencia buscando que el Ministerio Público presente la acusación formal para posteriormente aducir pérdida de competencia, omitiendo aplicar la jurisprudencia constitucional que establece que los jueces de instrucción son competentes para resolver solicitudes de cesación presentadas antes de la radicatoría de la causa o cuando la audiencia fue señalada con anterioridad a la acusación formal; por lo que, considera vulnerado su derecho a la libertad, al no permitírsele ser escuchado oportunamente.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad vinculados a los principios de celeridad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 8, 115, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que, el Juez ahora accionado proceda a sustanciar audiencia de cesación de la detención preventiva que se encuentra pendiente en favor de José Luis González Caracciolo accionante y Fernando Jesús Vásquez Sandoval coaccionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 56 a 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

José Luis Gonzales Caracciolo y Fernando Jesús Vásquez Sandoval accionantes a través de su abogado en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestaron que: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, tenencia, porte o portación ilícita y asesinato, habiéndose dispuesto su detención preventiva el 17 de febrero de 2022, se solicitó cesación a la detención preventiva, señalándose audiencias que fueron objeto de dilación y cortes de conexión sin explicación, mereciendo el reclamo ante el despacho judicial; b) Ante dicho reclamo, el Juez hoy accionado reprogramó audiencias de oficio para el 27 de febrero de 2023, fecha en la cual se conectaron, llevándose la sorpresa que, por información directa, el acto se suspendería por presuntamente encontrarse sin internet, reprogramándose para el 28 de igual mes y año, a las 15:00 horas; c) En la audiencia de 28 de febrero de 2023, el juez hoy accionado informó que existiría la acusación formal y el auto de radicatoría ante el Tribunal de Sentencia y, por ende, suspendió el actuado procesal manifestando pérdida de competencia; y, d) Señala como derechos vulnerados el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la libertad, pidiendo que se disponga que el Juez ahora accionado la celebre la audiencia de cesación de detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe de 3 de marzo de 2023, cursante a fs. 36 y vta., manifestó que: 1) Es evidente lo que refieren los accionantes al señalar que José Luis González Caracciolo accionante solicitó cesación a la detención preventiva el 15 de febrero del mismo año, señalándose audiencia para el día 16 de igual mes y año; sin embargo, en dicha oportunidad no se conectó a la plataforma Cisco Webex el imputado ni su abogado defensor; por lo que, se suspendió el acto hasta nueva solicitud; 2) Respecto a Fernando Jesús Vásquez Sandoval coaccionante, se señaló audiencia para el 24 de febrero del mencionado año; empero, el suscrito se encontraba sustanciando una aplicación de medidas cautelares con doce aprehendidos que se alargó a las 13:00 horas aproximadamente, poniéndose en conocimiento de los sujetos procesales el motivo de la suspensión y señalándose nueva fecha para el siguiente día hábil 27 de febrero del citado año; 3) En fecha 27 de "septiembre" -siendo lo correcto febrero- de 2023-, la localidad de Sacaba no contaba con servicios de internet por un corte de fibra y cambio de poste, informe del ingeniero que fue puesto a conocimiento de la defensa e imputados en audiencia, suspendiéndose los actos para el 28 de referido mes y año, de manera presencial a solicitud del abogado; 4) Con relación a la audiencia de 28 de febrero de 2023, ya existía una acusación formal presentada el 27 del mismo mes y año, a las 14:24 horas y remitida el 28 de igual mes a las 09:20 horas; por lo que, al revisar el sistema SIREJ, ya se tenía la radicatoría en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, perdiendo competencia para conocer la audiencia conforme a la normativa procesal y constitucional; y, 5) No se demostró ninguno de los presupuestos del art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicita se deniegue la acción de libertad al no encontrarse plenamente fundamentada.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Edson Orellana Marín, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) Conforme los antecedentes procesales, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "0348/2017-S2 y 0367/2017-S1" señalan el entendimiento sobre el desarrollo de medidas cautelares pese a una acusación formal; ii) Es evidente que se deben llevar a cabo las audiencias cautelares de manera indefectible siempre y cuando no exista una radicatoría de la causa; iii) Conforme a los antecedentes, los señalamientos de audiencia se dieron de manera inmediata y dentro los términos que la ley prevé; y, iv) Al no existir ninguna vulneración a los derechos y garantías constitucionales de los accionantes, solicita se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2023 de 4 de marzo, cursante de fs. 58 a 62 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado, dentro el plazo de veinticuatro horas, celebre la audiencia con la finalidad de considerar la solicitud de cesación de detención preventiva solicitada por los hoy accionantes; bajo los siguientes fundamentos: a) Se vulneró el principio del debido proceso y celeridad, referente a la celebración de audiencia bajo los principios rectores de protección al derecho a la libertad en casos en los cuales existen detenidos; b) Siendo que, ya existía el conocimiento del Juez ahora accionado sobre la solicitud de cesación de detención preventiva, debió resolver antes de la remisión de la acusación formal, celebrar la audiencia y concluida la misma remitir actuados, ante la existencia de que dicho pedido fue anterior a la acusación pública; y, c) Se determinó que existen incidentes pendientes que el mencionado Juez debió resolver antes de remitir la acusación formal; por lo que, se debe aplicar el saneamiento procesal, debiendo ampliarse su competencia a los fines de resolver el incidente de solicitud de cesación de detención preventiva, tomando en consideración que cuenta con el legajo cautelar y con la aclaración de que dicha ampliación de competencia solo debe ser para ese acto.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.

Mediante decreto constitucional de 30 de marzo de 2026, cursante a fs. 73, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 77; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa memorial presentado el 15 de febrero de 2023, ante el "JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NO.- 1 DE SACABA", por José Luis Gonzales Caracciolo -ahora accionante-, a través del cual solicitó la cesación a su detención preventiva, mismo que mereció el decreto de 15 de igual mes y año, con el señalamiento de audiencia para los días 16 misma fecha respectivamente; asimismo, a través de memorial de 24 de febrero de 2023, el nombrado reiteró su solicitud de cesación a la detención preventiva, fijándose, por decreto de igual fecha, audiencia para el 27 de febrero de 2023 a las 15:15 horas (fs. 2 a 3; y, 11 a 12).

II.2. Por memorial presentado el 22 de febrero de 2023, ante el "JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NO.- 1 DE SACABA", por Fernando Jesús Vásquez Sandoval -hoy coaccionante-, solicitó audiencia de cesación de su detención preventiva, habiéndose señalado la misma para el 24 de igual mes y año, a las 10:00 horas; asimismo, cursa que decreto de igual fecha, acto procesal que suspende la audiencia; debido a que, el Juez hoy accionado se encontraba sustanciando una audiencia con aprehendido, reprogramándose el actuado de oficio para el 27 de dicho mes y año, a las 15:00 horas (fs. 8 a 9; y 10).

II.3. Mediante Acta de suspensión de audiencia virtual de 27 de febrero de 2023, consta que las audiencias de ambos accionantes fueron suspendidas y reprogramadas para el día siguiente a las 15:30 horas, de manera presencial, por falta de servicios de internet en la localidad de Sacaba señalando: " ...En virtud a que no se tiene internet en la localidad de Sacaba, desde las 8:00 horas y siendo que son dos audiencias de cesación a la detención preventiva, imposibilita que se lleve la presente audiencia siendo atribuible al órgano judicial esta situación..." (sic [fs. 32]).

II.4. Cursa Disco Compacto "CD" con el contenido de dos videos, donde el abogado se apersona el día 24 de febrero de 2023 ante el juzgado de Instrucción Penal primero de Sacaba realizando el reclamo de por qué no se instaló su audiencia y se le apartó sin causa justificada exigiendo le presten el cuaderno procesal y le permitan audiencia con el Juez, preguntando a la secretaria "¿Qué está esperando el juez, doctora? Que el fiscal acuse para que luego me diga, he perdido competencia" y la secretaria responde: "No creo que acuse, doctor, la verdad, pero sigue en plazo"; asimismo, en el segundo video el abogado del accionante habla con el Juez y señala: "Yo estaba en mi oficina esperando mi audiencia, se corta, nadie me dice nada, nadie me da cuenta y razones y tengo que venir acá para incomodarlo a usted ¿Cómo hacemos, doctor? Por favor, yo quisiera una solución" (fs. 13).

II.5. Mediante la revisión del informe de 3 de marzo de 2023, emitido por Ana Gabriela Rivera Román, Secretaria Abogada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, se establece que: "...La acusación formal ha sido presentada en fecha 27 de febrero de 2023 a horas 14:24 y la misma ha sido remitida en fecha 28 de febrero de 2023 a horas 09:20 ante el tribunal de sentencia Nro. 1 de sacaba" (sic [fs. 50]).

II.6. A través del Informe de 3 de marzo de 2023, realizado por Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy accionado-, respecto a lo acontecido los días 27 y 28 de febrero de 2023, se estableció que el citado Juez manifestó que: "...ya existía una acusación formal presentada en fecha 27 de febrero de 2023 a horas 14:24 y la misma ha sido remitida en fecha 28 de febrero de 2023 a horas 09:20, pese a la presentación de acusación formal se realizó el señalamiento..." (sic [fs. 36 vta.]).

II.7. Cursa acusación formal de 24 de febrero de 2023, dirigida al Juez hoy accionado, por el Fiscal de Materia (fs. 37 a 47); asimismo, consta Auto de 27 de febrero de mismo año, emitido por la autoridad accionada, por el cual se ordena la remisión de la acusación formal y actuados pertinentes ante el Tribunal o Juzgado de sentencia de turno conforme a procedimiento (fs. 48); cursa Nota de remisión de 27 de mismo mes y año, con sello de recepción del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba con fecha de 28 de igual mes y año, a las 09:20 horas (fs. 49); cursa Informe de 3 de marzo de 2023, emitido por la Secretaria del referido Tribunal de Sentencia por el cual certifica en su punto II.- La causa signada con CUD 310102032200217 fue radicada por proveído de 28 de febrero del citado año. (fs. 55).

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