Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) constan en obrados la solicitud realizada por la accionante al Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, lo cual denota la intención inequívoca de optar por la reincorporación, toda vez que considera que su despido ha sido injustificado. Así, previa compulsa de antecedentes, el aludido Director Departamental de Trabajo atendiendo la solicitud de reincorporación de 11 de noviembre de 2011, mediante la Resolución JDTSC/CONM/RL.23/2012 de 23 de marzo, dirigida al Gerente General de COOPAGUAS Ltda., conminó la reincorporación laboral del accionante, reponiendo los sueldos devengados desde noviembre de la gestión 2011, manteniendo los demás derechos laborales que corresponde por ley de forma inmediata a partir de su legal notificación, Resolución que fue notificada el 27 de marzo de 2012. Sin embargo, a pesar de la existencia de la orden de reincorporación, desconociendo el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral que le asiste al accionante y que gozan de aplicación directa conforme a lo dispuesto en el art. 109.I de la CPE, omitió el cumplimiento cabal de aquella orden, ignorando lo dispuesto en el DS 495, que reconoce un mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2012
Sucre, 5 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01102-2012-03-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/2012 de 5 de junio, cursante de fs. 142 vta. a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Cándido José Choquecallata Ticona contra Luis Juan Antonio Arze Grundner, Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos 1ro de Mayo (COOPAGUAS) Ltda.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de abril de 2012, cursante de fs. 79 a 83 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 1998, ingresó a trabajar a COOPAGUAS Ltda. como Jefe del Departamento Técnico, posteriormente fue nombrado Jefe de Producción y Control de Calidad de Agua Potable y Residual, prestando sus servicios durante más de trece años, desempeñando diversas funciones.
Alude que el 1 de noviembre de 2011, el Gerente General de la referida cooperativa, a través del Asesor Legal, le entregó un memorando mediante el cual prescindieron de sus servicios, con el argumento que el Consejo de Administración aplicó una nueva reestructuración administrativa, sin que esa situación sea causal de despido o rescisión de contrato, así como tampoco incurrió en las causales de despido que prevé el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando de esa manera sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo.
Continúa mencionando que el 11 de noviembre de 2011, ante la Jefatura Departamental de Trabajo solicitó su reincorporación a su fuente laboral por considerar que su despido fue injustificado amparado en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; el 14 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria y al no existir acuerdo, el Inspector declaró un cuarto intermedio para el 16 del mismo mes y año, donde ambas partes tuvieron las mismas posiciones, optando el Inspector porque se inicien acciones legales.
Es así, que el 23 de marzo de 2012, el Jefe Departamental de Trabajo, emitió la[Insert the extracted unaltered legal document text here]memorando de despido sin otra causal que la reestructuración administrativa, comunicaron a la Jefatura del Trabajo que la liquidación y el cheque estaban listos para ser cobrados; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando le notificaron para una audiencia de conciliación en la que sostuvieron que era personal de dirección y confianza; 3) De forma inexplicable el 27 de marzo de 2012, les llegó la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo JDT/SC/CONM/23/12, para la reincorporación del empleado, por ello impugnaron dicha Resolución ante el Juez Quinto de Partido de Trabajo; y, 4) Está de acuerdo en que un trabajador que fuere afectado en sus derechos al trabajo acuda al Tribunal de garantías constitucionales para que se reparen sus derechos afectados, pero el "Ing. Choquecallata", no fue afectado en su derecho, porque sabe que su función jerárquica está supeditada al cumplimiento de las metas y expectativas de la Cooperativa y que con sus títulos obtenidos, puede tener acceso a otra fuente laboral y en mejores condiciones.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2012 de 5 de junio, cursante de fs. 142 vta. a 144, concedió la tutela solicitada, disponiendo que COOPAGUAS Ltda., proceda a la inmediata reincorporación laboral del trabajador Cándido José Choquecallata Ticona, a las mismas funciones que realizaba antes de recibir el memorando de despido, además del pago de salarios devengados hasta el momento de su reincorporación, con los siguientes fundamentos: i) El hecho de que las partes hubiesen acordado dirimir el conflicto ante el Juez de Partido de Trabajo, carece de relevancia para este Tribunal, en atención a que los derechos fundamentales son irrenunciables; ii) Como causa de despido se menciona que el accionante filtró información confidencial transmitida a los trabajadores de la Cooperativa en un momento de conflicto, sin embargo no existe evidencia alguna de que se hubiese iniciado algún proceso sumario para sancionar ese acto de deslealtad con la empresa empleadora; iii) En el memorando de despido no se menciona ese acto de incidencia, sino que se manifiesta una reestructuración administrativa como causal del despido, causal que no se encuentra prevista en la ley, máxime si la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de forma expresa en su art. 49.3, establece que el Estado protegerá la estabilidad laboral y se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; y, iv) No existe justificación legal para el despido del accionante, máxime si la estabilidad laboral goza de protección constitucional, por lo que su despido resulta inconstitucional por carencia de justificación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorando CITE GER.MEMO 050/2011 de 1 de noviembre, dirigido a Cándido José Choquecallata Ticona -ahora, accionante-, el Gerente General de Coopaguas Ltda., Luis Arze Grundner, prescindió de sus servicios debido a la nueva reestructuración administrativa que estaría aplicando el Consejo de Administración (fs. 4).
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