Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55147-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 40 y 41, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvin Toledo Segundo contra Rosario Del Carmen Eguez Salame, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Lagunillas del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 15 a 20, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Ibañez Montalvo contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), el 30 de enero de 2023 se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares ante la Jueza ahora accionada -que se encontraba en suplencia por vacaciones del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz-, quien dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, en vía de complementación y enmienda, solicitó que su detención sea en el Centro de Custodia de Camiri, recibiendo en respuesta, que la decisión fue asumida por la relevancia social del caso y por su seguridad.
La determinación referida precedentemente, vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa e igualdad de las partes, obstaculizando la investigación, pues en la reconstrucción, inspección ocular y otros actos investigativos es necesaria su presencia, pero al encontrarse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a una distancia considerable de la localidad de Camiri, debe erogar gastos de transporte, viáticos costosos de los custodios para poder trasladarse, cuando su persona es de escasos recursos económicos y no recibe ayuda de su familia que también es de bajos ingresos, la cual vive en el campo, además pertenece a la Comunidad Indígena Itanambikua del departamento de Santa Cruz, cuyo Capitán Grande observando su situación económica, solicitó su traslado del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz al Centro de Custodia de Camiri.
En el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz debe realizar pagos para gozar de un espacio para dormir, pues duerme en el suelo, trasladándose de un lugar a otro; es decir, que no cuenta con un lugar digno, ni con alimentación adecuada al no estar cerca de su familia, tampoco puede comunicarse con su abogado defensor que se encuentra en la localidad de Camiri del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, al trato digno, a la presunción de inocencia, a la defensa, y a la igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 22, 115, 116 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se disponga su traslado al Centro de Reclusión de Camiri; y, b) Se revoque la decisión del acta de audiencia de medidas cautelares e imputación formal de 30 de enero de 2023, con relación al lugar de cumplimiento de su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el "31 de marzo de 2023", según consta en el acta cursante a fs. 37 a 39, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Aclaró que ante el recurso de apelación presentado por la parte denunciante del proceso penal de referencia, la acción tutelar no requiere del principio de subsidiariedad para ser interpuesta; 2) La referida acción de defensa se interpuso en su modalidad correctiva, que se activa cuando los privados de libertad reciben tratos o traslados indebidos, o cuando los lugares de detención preventiva tienen condiciones indignas; y, 3) Denuncia que su vida está en peligro porque no tiene condiciones económicas para mantenerse en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; puesto que, no cuenta con un ambiente donde quedarse y semanalmente tiene que pagar Bs100.- (cien bolivianos) para asignarle una cama, no puede auto sustentarse y su familia no puede trasladarse al lugar donde se encuentra para poder apoyarlo económicamente, condiciones inhumanas que vulneran su derecho a la dignidad y pueden afectar inicialmente su derecho a la salud y en consecuencia su derecho a la vida. I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Rosario Del Carmen Eguez Salame, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 20 de abril de 2023, cursante de fs. 34 a 35 vta., manifestó que: i) El 30 de enero de 2023 cuando se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Camiri de ese departamento, llevó adelante la audiencia de medidas cautelares del accionante, donde dispuso su detención preventiva por concurrir los requisitos de los arts. 233.1, 2 y 3 del Código Procesal Penal (CPP), con relación a los arts. 234.1 y 2, y 235.1 y 2 ambos del citado Código, ordenando que dicha medida se cumpla en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, determinación que fue notificada en la misma audiencia y se les comunicó a las partes procesales que contaban con el recurso de apelación conforme al art. 125 del CPP, oportunidad en la que el accionante a través de su defensa solicitó enmienda y complementación de acuerdo al citado artículo, respecto al lugar de detención, explicando el por qué de su decisión, volviendo a advertir sobre el derecho a recurrir que tenían, pero ninguna de las partes hizo uso del recurso de apelación; ii) El accionante no presentó recurso de apelación a pesar de ser advertido de su derecho en dos oportunidades; iii) El proceso penal del accionante radicó en su despacho hasta el 7 de febrero de 2023, fecha en la que concluyó su suplencia legal y fue remitido al juzgado de correspondiente titular, donde actualmente radica el proceso; iv) Le llama la atención que después de dos meses y diecinueve días mediante esta acción el imputado -accionante- pretenda su traslado de recinto, cuando dicho pedido merece otro trámite y procedimiento, es más, se adjuntó una solicitud de traslado del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a la "Carceleta de Camiri" realizado por la Comunidad Indígena Itanambikua del citado departamento, que no es parte del proceso penal, y dicho pedido no cuenta con recepción de plataforma o del juzgado; v) Respecto al carácter subsidiario de la acción de libertad la SCP 0150/2017-S2 de 6 de marzo que reiteró la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, refirieron que cuando existan medios ordinarios eficaces e idóneos para la protección de los derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente a la acción de libertad; vi) Si bien, la Constitución Política del Estado garantiza el pluralismo jurídico, y que debe existir cooperación, coordinación e igualdad de jerarquía entre las diferentes jurisdicciones, pero no implica que no exista independencia; y, vii) Su autoridad no vulneró los derechos ni garantías del accionante, quién omitió el carácter subsidiario de la acción de libertad, además que no demostró los presupuestos de procedencia de la acción de libertad previsto por el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12/2023 de 20 de abril, cursante de fs. 40 y 41, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Es necesario revisar si se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad en cumplimiento a la SCP 0434/2014 de 25 de febrero; por lo tanto, la abstracción de dicho principio en la acción de libertad tiene como consecuencia agotar todas la vías administrativas o judiciales, utilizándolo como mecanismo de defensa de última ratio; si bien, la referida acción tutelar se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro su ámbito de protección; sin embargo, es también evidente que cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz pueden restituir el derecho a la libertad física, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional; b) Tampoco se cumplió ni demostró lo establecido en la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, que señaló las condiciones por las cuales la acción de libertad puede ser activada ante el reclamo de un indebido procesamiento que vulneró el derecho a la libertad personal y de locomoción; y, c) No se verifica la existencia de ninguna vulneración que resguarde el art. 125 de la CPE.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal establecido.
Mediante decreto constitucional de 13 de marzo de 2026, cursante a fs. 54, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año cursante a fs. 58; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIÓN
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto 04/23 de 30 de enero de 2023, emitido por Rosario Del Carmen Eguez Salame, Jueza Público Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Lagunillas del departamento de Santa Cruz, -ahora accionada-, se dispuso la detención preventiva de Elvin Toledo Segundo -hoy accionante- en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz (fs. 1 vta. a 8 vta.).
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