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TCP

1098/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1098/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1098/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de cumplimiento

Expediente: 78422-2025-157-ACU Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 297/2025 de 23 de octubre, cursante de fs. 137 a 143, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Javier Ayala Zurita contra María Reneé Castro Cusicanqui, Ministra; Marck Michael Salazar Balderrama, Director General de Asuntos Jurídicos; Javier Marcelo Calderón Paz, Director General de Asuntos Administrativos; y, Sdenka Maury Fernández, Responsable del Programa de Salud Renal, todos ex funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 4 y 25 de septiembre de 2025, cursantes de fs. 73 a 80 vta. y 91 a 94, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de representante legal del Centro Médico "Jesús Ayala" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), suscribió un primer Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Salud y Deportes, el 4 de enero de 2021, con el objetivo de realizar la atención integral en hemodiálisis de manera delegada a pacientes con enfermedad renal, aquellos que no cuenten con seguro de salud y cuando el Sistema Único de Salud (SUS) se encuentre saturado, suscribiéndose otro Convenio posterior el 31 de ese mes y año, más una adenda el 2022, sobre ampliación de plazos; sin embargo, los funcionarios de dicho Ministerio empezaron a ignorar sus solicitudes de cancelación, tratando de eludir el cumplimiento de pago a través de la formulación de imaginarios, temerarios, falsos y falaces procesos penales en su contra, vulnerando el citado Convenio, causando graves problemas a su economía y trabajo del personal dependiente del Centro Médico y también a la salud de los enfermos renales que acudieron con un complicado cuadro en su salud.

El 15 de julio de 2022, presentó Nota dirigida a la Responsable del Programa Nacional de Salud Renal, solicitando en primera instancia el pago de varios meses por los servicios prestados, reiterando posteriormente el mismo tenor por diversas solicitudes; ante cuya negativa, el 20 de enero de 2025, presentó Nota dirigida a la entonces Ministra de Salud y Deportes, pidiendo la cancelación de casi Bs9 000, 000.- (nueve millones de bolivianos) desde la gestión 2021 y, el cese de obstáculos a pacientes que quieran recurrir a recibir atención médica en el Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L., sin merecer atención, que a pesar de hacerles conocer que operó el silencio administrativo por memorial de 29 de abril de 2025, y ser reiterado por una vez posteriormente, no mereció respuesta alguna; no obstante, al contar con los informes médicos de conformidad de los técnicos del programa renal, para que el Ministerio de Salud y Deportes efectivice los pagos. Asimismo, la línea de crédito con la que contaban se encuentra vencida desde el 2021, impidiendo que puedan realizar la atención a pacientes del SUS y de otros seguros, provocando una pérdida de más o menos cuatro mil novecientos noventa y dos sesiones de hemodiálisis a pacientes externos, siendo evidente un perjuicio a la clínica, cuya suma de dinero de adeudamiento va creciendo cada día, omitiendo cumplir la normativa legal vigente.

Recibió como respuesta la Nota MSyD/VGSNS/DGRSS/PNSR/CE 970/2025 de 8 de julio; en la que, la entonces Ministra hoy accionada hizo conocer que la Dirección General de Asuntos Jurídicos no fuera la instancia donde realizaban los trámites para pagos de ninguna naturaleza, aseveración alejada de la verdad; puesto que, desde el 2021, fue solicitando el cumplimiento de la prestación de servicios, conforme al convenio suscrito; dicha Nota, fue complementada mediante la Nota MSyD/VGSNS/DGRSS/PNSR/CE 517/2025 de 19 de marzo, indicando que el Programa Nacional de Salud Renal no podrá realizar las gestiones de pago, hasta recibir un comunicado oficial del Área Legal de esa Cartera de Estado, denotando una grosera contradicción entre Áreas de dicho Ministerio; por último, emitieron la Nota MSyD/DGAJ/UGJ/NI 105/2025 de 24 de enero, en la que alegan a un proceso penal que motivaría que las carpetas se encontrarían precintadas, a pesar que esa causa ya cuenta con resolución de rechazo en su favor, sin hacer mención ni dar respuesta al cuestionado impago.

A objeto de cumplir con el principio de supletoriedad previsto por el art. 66.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que rige como casual de improcedencia de la acción de cumplimento, se presentó por dos veces consecutivas el reclamo previo a los ahora accionados, solicitando se efectivice la referida cancelación, negándose a cumplir la misma, incurriendo en una omisión de manera dolosa al cumplimiento de la Norma Suprema y leyes vigentes en el territorio nacional.

I.1.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas

El accionante denuncia el incumplimiento de los arts. 18 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 inc. 1) de la Ley 475 de 30 de diciembre de 2013 -Ley de Prestación de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia-, 16 de su Reglamento Decreto Supremo (DS) 1984 de 30 de abril de 2014; y, 20 del Reglamento para Adquirir Productos en Salud del Subsector Privado para atención de Beneficiarios de la Ley 1152 de 20 de febrero de 2019, en Unidad de Terapia Intensiva (UTI) y Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) y salud mental.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) A los hoy accionados el inmediato cumplimiento de las normas omitidas efectivizando el pago por concepto de los servicios prestados, que ya cuentan con los informes de conformidad de pagos aprobados, así también piden la cancelación de todos los servicios prestados y, cuyos trámites se encuentran consignados en las carpetas que se encuentran en poder del Misterio de Salud y Deportes; b) Se inicien los procesos sumarios internos a efectos de establecer responsabilidades de los ahora accionados; y, c) Se ordene el pago de daños y perjuicios en favor del Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de octubre de 2025, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 136 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolo; manifestó que: 1) A pesar de los varios intentos de cobro por concepto de servicios prestados que devienen de un Convenio firmado con el Misterio de Salud y Deportes, no fue cumplido el pago, transcurriendo cuatro años, siendo respondidos de manera negativa mediante las Notas MSyD/VGSNS/DGRSS/PNSR/CE 970/2025, MSyD/VGSNS/DGRSS/PNSR/CE 517/2025 y MSyD/DGAJ/UGJ/NI 105/2025; 2) Se incumplió el art. 18 de la Norma Suprema, que prevé el derecho a la salud de todas las personas, ante la existencia de una transferencia pendiente de pago cuya finalidad fue dar continuidad a tratamientos de pacientes que requieren atención renal y servicios de hemodiálisis, siendo incluso que puede ser mortal; y, 3) No se cumple el art. 46 de la CPE, que resguarda el derecho al trabajo de los trabajadores del Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L., al ponerse en riesgo sus fuentes laborales ante la falta de cancelación por los hoy accionados como dependientes del indicado Ministerio, lo que tiene relación con la disposición del art. 1 de la Ley 475 y art. 16 de su Reglamento, que prevén el objeto de dicha Ley, consistente en regular la atención integral y la protección financiera en la salud de la población beneficiaria, misma que fue vulnerada por el incumplimiento al pago.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

María Reneé Castro Cusicanqui, Ministra, y Mark Michael Salazar Balderrama, Director General de Asuntos Jurídicos, ambos ex funcionarios del Ministerio de Salud y Deportes, mediante memorial presentado el 23 de octubre de 2025, cursante de fs. 107 a 118 vta., manifestaron que: i) Las normas que el accionante alega como incumplidas no se constituyen en un mandato claro, expreso, específico, determinado y que no esté sujeto a controversia ni a interpretaciones dispares, cuyo petitorio del accionante no guarda relación con las normas supuestamente incumplidas; puesto que, ninguna establece u ordena al Ministerio hoy accionado proceder al pago que alega se le adeuda; además, el DS 1984 y el art. 20 de su Reglamento no son aplicables al caso de adquisición de producción del subsector privado, incurriendo en una causal de improcedencia de la acción de cumplimento; ii) Lo que el accionante pretende por la presente acción es la tutela de derechos subjetivos como el derecho al trabajo, la salud y la vida de pacientes con enfermedad renal e incluso el derecho de petición, para cuya protección según la jurisprudencia constitucional la acción de cumplimiento no tutela derechos subjetivos, sino a través de la acción de amparo constitucional, así también lo entendió el art. 66.4 del CPCo; iii) La relación del Ministerio de Salud y Deportes y el Centro Medico "Jesús Ayala" S.R.L., emergió de la suscripción de Convenios interinstitucionales que se encuentran regulados por normativa específica, emitida por esa Cartera de Estado, regulándose el trámite que debe seguir la mencionada clínica para la efectivización del pago que dice adeudarse, reconociéndose un proceso propio de la administración pública. Asimismo, si bien señala que cumplió con el principio de supletoriedad previsto por el art. 66.2 del indicado Código, al reclamar por dos veces consecutivas a los hoy accionados se efectivice la referida cancelación; empero, en ninguno de los memoriales que presentó hace alusión a las normas incumplidas, mucho menos precisa el deber que debía cumplirse y no se cumplió, operando igualmente dicha improcedencia; y, iv) Por último, existen procesos penales instaurados contra el accionante por enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al estado y uso de instrumento falsificado, en cuya causa se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva de un particular. Por lo expuesto, piden se deniegue la tutela solicitada.

Javier Marcelo Calderón Paz; Director General de Asuntos Administrativos, ex funcionario del Ministerio de Salud y Deportes, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: a) No se tiene que el accionante cumplió con la reclamación previa a los hoy accionados de cumplir el deber o la norma omitida a su persona, cuyas aseveraciones de incumplimiento solicitados su persona desconoce; y, b) Si bien el accionante señala haber cumplido con todos los requisitos a objeto de la efectivización del pago, a su despacho no le llego ningún trámite que tenga por objeto el cobro que alega. Por lo referido, pide se deniegue la tutela solicitada.

Sdenka Maury Fernández, Responsable del Programa de Salud Renal, ex dependiente del Ministerio de Salud y Deportes en audiencia manifestó que las solicitudes de pago que señala el Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L., serán recién objeto de análisis en el marco de los procedimientos administrativos; debido a que, le pasaron recientemente, aunque también se informó que existía documentación precintada justamente para preservar los elementos probatorios y evitar que estos sean modificados; cabe aclarar que, los pacientes que requieren terapia de sustitución renal, bajo la modalidad de hemodiálisis están siendo atendidos por cuarenta y cuatro centros privados que tienen convenio, y en Santa Cruz de la Sierra, se cuenta con dos mil doscientos cuarenta y siete pacientes con reciente atención, sin que se advierta vulneración alguna de los derechos que se denuncia.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 297/2025 de 23 de octubre, cursante de fs. 137 a 143, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: Los motivos de la acción de cumplimiento se circunscriben al incumplimiento de una obligación, donde la Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L., realizó un servicio y los hoy accionados como parte del Estado, debían cumplir con la obligación de pago por ese concepto, de modo que es una relación contractual entre el Estado y la parte accionante, para cuyo objeto corresponde activar un proceso contencioso desarrollado conforme prevén los arts. 775 a 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC Abrg.), y la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620, de 29 de diciembre de 2014-, debiendo ser planteado ante el Tribunal Supremo de Justicia; por lo que, en atención al art. 66.4 del CPCo, tratándose de un proceso de la administración, la acción de cumplimiento resulta improcedente.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 20 de marzo de 2026, cursante a fs. 149, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 153 por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal. II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y Deportes, y el Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L. 0001 de 4 de enero de 2021, y el Convenio Interinstitucional entre el mismo Ministerio y el referido Centro Médico 0842 de 31 de diciembre de igual año, cuyo objeto es: "...la atención integral en hemodiálisis a los pacientes con Enfermedad Renal, beneficiarias y beneficiarios reconocidos, de acuerdo a norma y según el presente Convenio que no cuenten con seguro de salud y sean referidos por el personal autorizado cuando el Sistema Único de Salud se encuentre saturado" (sic [fs. 9 a 16]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que habiendo suscrito dos convenios con el Ministerio de Salud y Deportes para atender de manera delegada a pacientes con enfermedad renal, a los que no cuenten con seguro de salud y cuando el SUS este saturado, los pagos por dichos servicios no fueron honrados por ese Ministerio, lo que provoca graves problemas a su economía, al trabajo del personal dependiente del Centro Médico "Jesús Ayala" S.R.L. y a la salud de los enfermos renales que acudieron con un cuadro complicado y, si bien emitieron respuestas, estas evitan contestar sobre el impago reclamando, frenando la continuidad en la atención y provocando una pérdida de alrededor de cuatro mil novecientos noventa y dos sesiones de hemodiálisis a pacientes externos, omitiendo cumplir la normativa legal vigente.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Naturaleza jurídica, objeto y requisitos de la acción de cumplimiento; 2) De la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando el deber omitido no resulta claro, expreso ni exigible; y, 3) Análisis del caso concreto.

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