Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que las denuncias de la ilegal aprehensión efectuada por la Fiscalía contra la parte accionante, debieron ser presentadas previamente ante el juez cautelar.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) se concluye que las ahora accionantes, debieron haber denunciado aquellas aprehensiones arbitrarias, ante la autoridad jurisdiccional que ejercía el control de la investigación, toda vez que el Ministerio Público, al haber comunicado el inicio de la investigación penal al Juez Cautelar e imputado formalmente -con posterioridad- a María Juana Carrasco Bernal, Paulina Nancy Maidana Salazar, Miriam Maidana Salazar y Judith Machicado Bernal, por la posible comisión de los delitos de privación de libertad, secuestro y organización criminal; conforme sorteo a través del sistema IANUS se contaba con Juez cautelar que ejercía desde ese momento control jurisdiccional, ante quien debieron acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos y garantías constitucionales, respecto de la Fiscalía y la Policía Nacional, en la fase de investigación preliminar o en la fase preparatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 279 del CPP; razón por la que los extremos denunciados a través de esta acción tutelar, debieron ser reclamados a la referida autoridad jurisdiccional y no a esta instancia constitucional, más aún si se encontraban plenamente posibilitados de realizar la misma, en la audiencia de medidas cautelares, desarrollada por ante Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, un día anterior -10 de diciembre de 2010- a la realización de la audiencia de acción de libertad; por lo que de acuerdo al entendimiento asumido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1, las accionantes no podían acudir directamente a la acción de libertad activando la jurisdicción constitucional, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenían a su alcance, inobservando el carácter excepcionalmente subsidiario, por lo que ahora no pueden pretender suplir esa omisión a través de la presente acción de defensa, situación que impide ingresar al análisis de fondo, correspondiendo en consecuencia se deniegue la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de libertad
Expediente: 2010-22938-46-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 010/2010 de 11 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Paulina Nancy Maidana Salazar y María Juana Carrasco Bernal contra Vidalia Morales Ávila, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2010, cursante de fs. 13 a 14 vta., la accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asumió conocimiento, que dentro del caso penal 11145/10, seguido en su contra, por el delito de privación de libertad; la policía irrumpió violentamente en el inmueble de sus padres, con una “supuesta” orden de allanamiento, para liberar a Víctor Carrasco Bernal, esposo de la accionante; sin embargo señala, que éste jamás estuvo privado de su libertad, ni secuestrado, sino más bien, se encontraba internado en el Hospital de Clínicas para luego ser trasladado a la Clínica Rengel, debido a que Radio Patrullas 110, le recogió de inmediaciones de la avenida Tejada Sorzano, debido a un dopaje severo.
Indica, que ante esta situación, conversó con su esposo, para pedirle se apersonaran ante la Fiscal de Materia; empero, al no encontrarlo, tuvieron que presentar el memorial de apersonamiento del “Sr. Carrasco”, ante el Asistente de la Fiscal, explicándole que todo era una falta denuncia “maquiavélicamente” tramada por la concubina actual de su esposo.
Asimismo, el 9 de diciembre de 2010, a horas 9:00, señala que se presentó al despacho de la Fiscal de Materia ahora demandada, para prestar su declaración informativa; sin embargo, dicha autoridad, ya tenía preparada una orden de aprehensión en su contra, para luego emitir, una orden de captura contra su esposo, que fue conducido ante la indicada autoridad por policías.
De igual manera, la Fiscal de Materia, dispuso la aprehensión de su persona, violando lo normadopor la “SC 760/2003” y “EDA 251/2003”, ya que en la investigación penal, no existía víctima, ni acto delictivo; así como también, la aprehensión de su hermana Miriam Maidana Salazar -sin ser sindicada- además de una prima de su esposo, todo ello en pleno abuso de autoridad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia vulneración del derecho a la libertad, de su persona así como de su hermana y cuñada, por persecución ilegal, procesamiento indebido e indebida privación de libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
De acuerdo a lo expuesto, solicita se disponga la inmediata libertad, de su persona, hermana y cuñada.
I.1.4. Adhesión a la acción
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2010, María Juana Carrasco se adhiere in extenso a la acción interpuesta por Paulina Nancy Maidana Salazar, dando por bien hecho todo lo manifestado (fs. 19 y vta.).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2010, conforme el acta cursante de fs. 125 a 129 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su memorial de demanda señaló: a) El 9 de diciembre de 2010, cuando se presentó a prestar su declaración informativa, la Fiscal de Materia ya tenía preparada una resolución de aprehensión en su contra, a pesar de que momentos antes, su esposo Victor Carrasco, se presentó en su oficina; b) Asimismo, ordenó la aprehensión de Miriam Maidana Salazar con total abuso de autoridad por más de veinticuatro horas; c) A pesar de que día anterior, en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se llevaron a cabo medidas cautelares, donde se ordenó la libertad de las indicadas señoras; y, d) No existe legalidad del proceso penal, porque Victor Carrasco, nunca estuvo secuestrado, sino internado en un hospital.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Vidalia Morales Ávila, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: 1) Se emitieron todas las órdenes de aprehensión, de acuerdo a lo dispuesto por art. 226 del CPP, ya que existían suficientes elementos de convicción de la probabilidad de autoría y sobre los obstáculos en la averiguación de la verdad; 2) Se dispuso la aprehensión contra las señoras, debido a que colaboraron que se fuera Maria Juana Carrasco Bernal, a quien se le iba a tomar su declaración; 3) Se ordenó la aprehensión de esta última, porque estando legalmente citada, se retiró de su despacho; 4) Cuando el esposo de la accionante, se encontraba ya en la fiscalía, manifestó que se sentía protegido por la misma y por la policía; 5) No violó ninguna norma, ya que presentó la imputación al juez dentro de las veinticuatro horas, de haberse aprehendido a la “señora”; y, 6) El Juez Cautelar señaló audiencia para las 15:00 horas, en la cual no se presentaron incidentes, por lo que se convalidaron dichas aprehensiones.Por otra parte, el abogado de la autoridad demandada, señaló: i) Ante la presentación de la querella mencionada, la Fiscal se encontraba obligada a investigar los hechos; ii) En la audiencia de medidas cautelares jamás se interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y por el principio de subsidiaridad, debía haberse reclamado inicialmente ante esa vía; y, iii) Las órdenes de aprehensión fueron legales, porque el delito atribuido a Paulina Nancy Maidana Salazar es de cinco a quince años, y respecto a la otra accionante, la misma se dio a la fuga, puesto de haber sido ilegales pudieron reclamar en la audiencia cautelar celebrada el día anterior.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público -Leopoldo Ramos- en audiencia, indicó que ante la presentación de una querella, el Ministerio Público tiene la obligación de defender la legalidad de los derechos y garantías constitucionales de todo imputado, así como defender los intereses generales de la sociedad que son afectados por los delitos. Que, si se estuviera ante una denuncia penal falsa, existe la previsión establecida en el art. 267 del CPP, que puede dar lugar a la acción penal de acuerdo al art. 166 del Código Penal (CP). Asimismo, señala que ante el abuso de autoridad que pudiese presentarse en la etapa preparatoria, deberá ser el juez de instrucción cautelar, quien controle los derechos y garantías vulnerados, para recién, ante la falta de atención de dicha solicitud, se active la jurisdicción constitucional de la acción de libertad.
I.2.4. Resolución
La Jueza Quinta de Sentencia Penal, del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 010/2010 de 11 de diciembre, cursante de fs. 130 a 132 vta., por la que concedió la tutela solicitada, sin responsabilidad por ser excusable, señalando como fundamentos: a) En el caso penal analizado, se citó a Paulina Maidana Salazar, para que preste su declaración informativa el 9 de diciembre a horas 9:00, por la presunta comisión del delito de privación de libertad; sin embargo, recién fue puesta a su conocimiento, el memorial de ampliación de querella por la presunta comisión del delito de secuestro a horas 9:57 del 9 de diciembre de 2010, lo que la puso en indefensión; b) Víctor Carrasco Bernal -supuesta víctima del delito- mediante memorial de 8 de diciembre de 2010, presentado al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal y a la Fiscal de Materia demandada, señala que Paulina Nancy Maidana Salazar y María Juana Carrasco Bernal, lo habrían socorrido y que por tanto el delito nunca existió; c) El 9 de diciembre de 2010, después de la recepción de la declaración informativa de Paulina Nancy Maidana Salazar, la Fiscal denunciada, emitió resolución de aprehensión en su contra, tomando en cuenta solo el delito de secuestro, omitiendo hacer referencia al delito de privación de libertad, aspecto que no correspondía, debido que tenía ese momento, solo tenía conocimiento de que fue imputada por el primer delito; vulnerándose de esta manera sus derechos a la defensa y presunción de inocencia; d) Se tiene conocimiento extraoficial, de que en la audiencia de medidas cautelares, llevado adelante en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, se determinó la libertad pura y simple de todas las aprehendidas; y, e) Respecto al reclamo, que debía la accionante efectuar ante el Juez Cautelar, la misma se realizó ante la Fiscal de Distrito; además de que la supuesta víctima, presentó el 8 de diciembre de 2010, memorial a la Fiscal de Materia y al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente a partir dedel 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. La denuncia penal, por la presunta comisión del delito de privación de libertad de Víctor Carrasco Bernal, fue interpuesta de manera verbal por Ana Carola Veliz Tapia contra Nancy Maidana Salazar, según consta en el formulario de caso LPZ 1011145 de 2 de diciembre de 2010. (fs. 31 y 32).
II.2. Mediante memorial de 3 de diciembre de 2010, la Fiscal de Materia, Vidalia Morales Ávila, informó el inicio de la investigación al Juez Cautelar de Turno, del caso penal 1011145 (fs. 36).
II.3. Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, Ana Carola Veliz Tapia formaliza querella contra Paulina Nancy Maidana Salazar y María Juana Carrasco Bernal, por la presunta comisión del delito de privación de libertad (fs. 6 a 7).
II.4. A fs. 69, cursa citación a Paulina Nancy Maidana Salazar de 7 de diciembre de 2010, para que preste declaración informativa el 9 de diciembre del mismo año, a horas 9:00; sin embargo, la misma fue tomada a hrs. 9:45 (fs. 57 a 58).
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