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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1102/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1102/2013-L

Deniega la acción de amparo por falta de legitimación pasiva respecto de una de las demandadas, en su calidad de Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, porque no existe ninguna relación con la vulneración de los derechos de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por falta de legitimación pasiva respecto de una de las demandadas, en su calidad de Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, porque no existe ninguna relación con la vulneración de los derechos de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."(...)ninguna de las solicitudes realizadas por la parte accionante, se encontraba dirigida hacia Rubí Suárez, en su calidad de Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano; en ese sentido y en relación a la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, ésta carece de legitimación pasiva para ser demandada; pese a ello, ésta al haber presentado informe a través de su abogado y apoderado en la audiencia de consideración de esta acción y no observado ese extremo, convalidó esa situación y asumió defensa; sin embargo, no habiendo ésta vulnerado ningún derecho de los accionantes, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresa a la consideración de la problemática expuesta, en relación a los otros dos funcionarios municipales codemandados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-25103-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16/2012 de 26 de enero, cursante de fs. 609 vta. a 614 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Mario Bravo Román en representación legal de Leonidas Áñez Domínguez, Felicita Céspedes de Áñez, Tommy Urresty Arce; Lourdes Leny, Osvaldo y Rosa María Áñez Céspedes contra Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación; Luis Mariano Zambrana Bravo, Director de Ordenamiento Territorial y Ruvi Yndira Suárez Subirana de Von Borries, Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2011, cursante de fs. 597 a 602 vta., la parte accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al acta de intervención notariada de 3 de agosto de 2011, elaborada por Maritza Bernal Viera, Notaria de Fe Pública 96, el Director demandado, no entregó las fotocopias legalizadas del trámite urbanístico denominado “Leónidas I”, mismas que -en fotocopias simples- fueron devueltas a dicha autoridad, por carta titulada “devuelve fotocopias simples” (sic), pues éste de forma equivocada entregó las fotocopias mencionadas sin legalizar.

El 21 de octubre del mismo año, solicitó a ese Director, la entrega de dos juegos de fotocopias legalizadas, además pidió la última jurisprudencia administrativa sobre aprobación de urbanizaciones; empero, dicha solicitud no fue contestada ni por éste ni por la Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, codemandada, dentro del plazo previsto por el art. 85.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), hecho corroborado con el acta de intervención notariada, realizada por la misma Notaría, el 7 de noviembre de 2011, aspecto por el cual éstos lesionaron el derecho a la petición de sus mandantes, lo que motivó a que se interpusiera una “denuncia”.

Toda vez, que el trámite urbanístico sobrepasó el plazo máximo de seis meses de duración, deacuerdo al art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el 16 de noviembre de 2011, se presentó un escrito pidiendo al Oficial Mayor de Planificación que se pronuncie de forma expresa, sobre el fondo del trámite de la urbanización señalada, en el plazo de veinte días, conforme lo dispone el art. 71.g del RLPA, solicitud que no fue resuelta, como se demuestra con el acta de intervención notariada respectiva, en la cual se “exhibe” (sic) la falta de respuesta; en ese sentido, al haberse vencido el plazo de duración de todo trámite administrativo, el accionante considera desestimada su solicitud y por ende operado el silencio administrativo negativo, lo que apertura la vía de control jurisdiccional, en virtud de no existir recurso ulterior, pues los demandados generaron un estado de incertidumbre respecto a las solicitudes realizadas, vulnerando el derecho de petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante considera vulnerados sus derechos, a la petición y al debido proceso, en su vertiente de “plazo razonable” (sic), citando al respecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se les conceda la tutela impetrada, disponiéndose que: a) El Director de Ordenamiento Territorial y la Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, entreguen dos juegos de fotocopias legalizadas de todo el trámite de la Urbanización “Leonidas I”, dentro del plazo de veinticuatro horas, a partir del conocimiento de la Resolución que emita el Tribunal de garantías; y, b) El Oficial Mayor de Planificación y el Director de Ordenamiento Territorial, emitan una Resolución expresa y de fondo, sobre la aprobación de la licencia urbanística del trámite “Leonidas I”, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, con las responsabilidades civil y penal, debiendo remitir obrados al Ministerio Público para las sanciones correspondientes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 608 a 609 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, en audiencia, ratificó su acción y ampliándola indicó que: Todas las observaciones que se hicieron al trámite de la urbanización “Leonidas I” fueron cumplidas a cabalidad. En uso de la réplica manifestó que se está observando la falta de pronunciamiento expreso, donde se quiere una respuesta positiva y/o negativa a su trámite, para que cuando eso se produzca, vean la posibilidad de accionar los mecanismos legales a su alcance; los demandados lo único que hacen son observaciones, sin dar una respuesta a su solicitud.

I.2.2. Informe de los funcionarios demandados

Edmundo Farah Paz, Luis Mariano Zambrana Bravo y Ruvi Yndira Suárez Subirana de Von Borries, funcionarios municipales, ahora demandados, a través de su abogado y apoderado, señalaron: 1) A la primera solicitud de extensión de fotocopias, habiendo entregado las mismas en copias simples, las cuales fueron devueltas por la parte accionante, solicitando en una segunda oportunidad, que éstas sean legalizadas y en doble ejemplar; 2) El Gobierno Autónomo Municipal, no tiene ningún interés en coartarle su derecho a la parte accionante, existiendo la predisponibilidad de proporcionar las fotocopias peticionadas, que no fueron entregadas por falta de tiempo; 3) Sobre el pronunciamiento de fondo del trámite de la urbanización referida, presenta una copia del oficio “OBS. D.O.U.-URB. 050/2011” de 14 de diciembre, en el cual se hace conocer a Leonidas AñezDomínguez y otros, las observaciones al trámite “17379/2000 D.O.T. 3794/2011” Urbanización “Leonidas 1”, ubicada en la zona este, U.V. 286, 287, 289 y 290 del distrito urbano 7; y, 4) En vista de ello, no significa la inexistencia de un pronunciamiento, al contrario, se hizo conocer las observaciones a su trámite y una vez salvadas éstas, se proseguirá con su tramitación.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2012 de 26 de enero, cursante de fs. 609 vta. a 614 vta., por la que declaró “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo que Edmundo Farah Paz y Luis Mariano Zambrana Bravo, hagan la entrega de dos juegos de fotocopias legalizadas impetradas y sea de todo el trámite correspondiente a la urbanización “Leonidas I”, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación y emitan una Resolución expresa y de fondo sobre la aprobación de la licencia urbanística del trámite de la indicada urbanización, y sea en el plazo de veinte días a partir de su notificación conforme al procedimiento administrativo, con los siguientes fundamentos: i) En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, se constata que evidentemente la misma no tuvo respuesta pronta y oportuna por parte de las autoridades demandadas, aspecto que fue reconocido y aceptado por su abogado y apoderado, en audiencia; y, ii) El trámite urbanístico sobrepasó el plazo de seis meses que debería durar, conforme al art. 17.II de la LPA, ante esa situación, la parte accionante presentó una solicitud de resolución ante el Oficial Mayor de Planificación, el 16 de noviembre de 2011, no habiéndose pronunciado esta autoridad a la fecha, de forma expresa y sobre el fondo del trámite de la urbanización “Leonidas I”; al ccontrario, en calidad de respuesta por parte del Gobierno Autónomo Municipal, se emitió el oficio “OBS D.O.U.-URB. Nº 050/2011” de 14 de diciembre; por el cual, se hizo conocer a Leonidas Añez Domínguez y otros, las observaciones al trámite “17379/2000 D.O.T 3794/2011” Urbanización “Leonidas I”; por lo que el Tribunal de garantías, advierte que ante la falta de respuesta formal y pronta, se vulneró el derecho de petición consagrado por el art. 24 de la CPE.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones siguientes:

II.1. Cursa una nota de 16 de mayo de 2011, suscrita por Felicita Céspedes de Añez, -ahora accionante- y dirigida a Luis Mariano Zambrana Bravo, Director demandado, por la cual le hizo conocer que devolvía las fotocopias simples del trámite urbanizatorio de “Leonidas I”, que fueron entregadas sin legalizar, indicando que le entreguen fotocopias legalizadas de toda la documentación que se presentó al Plan Regulador para la aprobación de la urbanización indicada; señalando además, que si no tuvieran la documentación referida, certifiquen la causa por la cual no la tendrían (fs. 276 a 277, 366 a 367).

II.2. Por acta de intervención notariada de 3 de agosto de 2011, elaborado por Maritza BernalViera, Notaria de Fe Pública 96, ésta señala que se constituyó en las oficinas del Plan Regulador, piso cuarto, departamento de Ordenamiento Urbano dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, donde el representante de la parte accionante, al margen del consultar con la secretaria Viviana Vidaurre, sobre el trámite “SES-02446/2011”, consultó sobre la devolución de fotocopias simples y la solicitud de entrega en legalizadas de 16 de mayo del mismo año, a lo cual dicha funcionaria, le señaló que el referido trámite fue derivado a la Oficina de Ordenamiento Urbano, el 18 de mayo de 2011 y que hasta la fecha no le pasaron ninguna documentación relativa a esa solicitud (fs. 278 y 571).

II.3. Por nota de 21 de octubre de 2011, dirigido al Director de Ordenamiento Territorial dependiente de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, el representante de la parte accionante, solicitó la entrega de dos juegos de fotocopias legalizadas de todo el trámite de urbanización “Leónidas I” y las últimas diez Resoluciones administrativas, referidas a trámites de urbanizaciones aprobadas; asimismo, peticionó una certificación del estado actual del trámite de la urbanización “Leónidas I”, solicitando finalmente se entregue dicha documentación, dentro los plazos establecidos en la LPA (fs. 574 a 575).

II.4. Cursa acta de intervención notariada de 7 de noviembre de 2011, elaborado por la mencionada Notaria, en el cual ésta señala que se constituyó en las oficinas del Plan Regulador, piso cuarto, oficina de Planificación Municipal Urbana, donde el accionante consultó a Viviana Vidaurre, Secretaria de la oficina de Planificación, sobre el “memorial” dirigido al Director de Ordenamiento Territorial, ingresado el 21 de octubre del citado año, a través del cual solicitó dos juegos de fotocopias legalizadas del trámite de urbanización “Leónidas II”, sobre lo cual ésta verificó en el sistema y contestó que el memorial se encontraban con Rubí Suárez, Jefa de la Unidad de la Dirección Urbana; por lo tanto, hasta esa fecha no tenía respuesta su solicitud (fs. 529).

II.5. A través del memorial de 14 de noviembre de 2011, el representante de la parte accionante, solicitó a Edmundo Farah Paz, para que éste en el plazo de veinte días, pronuncie una decisión expresa y motivada, sobre el fondo del trámite de la urbanización “Leónidas I”, sea aceptando o denegando el trámite; debido a que no pudo obtener hasta esa fecha fotocopias legalizadas del trámite de la urbanización “Leónidas I”, ni menos una resolución expresa y definitiva sobre dicho trámite (fs. 514 a 521 vta.).

II.6. Por acta notariada de 19 de diciembre de 2011, elevado por la misma Notaria, en la cual se señala que el representante de la parte accionante se constituyó en las oficinas de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal, ventanilla siete, solicitando le informen sobre el memorial de “16 de noviembre de 2011”, dirigido a Edmundo Farah Paz, con la referencia de solicita se pronuncie sobre el fondo del trámite de urbanización “Leónidas I”, habiendo señalado la funcionaria a cargo de esa ventanilla, que el memorial se encontraba en “ordenamiento urbano” (sic), una vez que verificando el “sistema”, indicó que el indicado memorial se encontraba con Luis Illanes, explicándole que éste señor ya no era funcionario, siendo reemplazado por “Karla” Villarroel, en cuyo poder se encontraba ese memorial. Al dirigirse al primer piso, fueron atendidos por Antonio Rivas, Asesor Legal, quien señaló que el memorial de 16 de noviembre del citado año, ya tenía respuesta definitiva, pero que no estaba listo, porque le faltaba la firma del arquitecto encargado (fs. 534 y vta.).

II.7. Cursa oficio “OBS. D.O.U.-URB 050/2011” de 14 de diciembre de 2011, expedido por Luis Mariano Zambrana Bravo, Director de Ordenamiento Territorial; Luis Alberto Rodríguez Vargas, Jefe del Departamento de Ordenamiento Urbano a.i.; Emilene Ortiz Quiroga, Profesional de Apoyo D.O.U. y Carla Villarroel Eyzaguirre, Jefa de la Sección Urbanizaciones, dirigido a Leónidas AñezDomínguez y otros, por el cual remiten una serie de observaciones al trámite “17379/2000 D.O.T. 3794/2011” de la urbanización “Leónidas I”, ubicado en la zona este, U.V. 286,287,289 y 290 del distrito urbano 7; indicándoles que una vez subsanadas las observaciones, debería reingresar el trámite cumpliendo otro requisito, donde se debía hacer constar ciertos documentos (fs. 617 a 618); que fue remitido por el presidente del Tribunal de garantías y que fue admitido por la comisión de admisión el 29 de febrero de 2012 (fs. 621 a 622).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante considera vulnerados sus derechos, a la petición y al debido proceso, en su vertiente del plazo razonable, señalando que una vez devueltas las fotocopias simples del trámite de urbanización al Director demandado, para que las legalice, éste no dio cumplimiento a esa solicitud; en vista de ello, reiteró su pedido requiriendo esta vez, dos juegos de fotocopias legalizadas y la última jurisprudencia administrativa, no habiendo éste ni la Jefa de la Unidad de Ordenamiento Urbano, dado respuesta al mismo. Asimismo, y sobrepasado el plazo máximo de seis meses del trámite de urbanización, el 16 de noviembre de 2011, solicitó al Oficial Mayor de Planificación -codemandado-, que se pronuncie sobre el fondo del trámite de la urbanización señalada, petición que tampoco fue resuelta, operándose el silencio administrativo negativo y consiguientemente aperturado el control jurisdiccional.

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