Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por derechos controvertidos, la jurisdicción constitucional tiene por objeto la protección de derechos debidamente acreditados y consolidados sobre los que no exista ningún hecho controvertido.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3.”Del análisis de lo adjuntado en obrados, se concluye que en el presente caso existen hechos controvertidos, los que deben ser comprobados de acuerdo a lo que dispone la ley en la instancia correspondiente, misma en la que se tendrán la oportunidad de garantizar el valor legal a la documental aparejada y dilucidar sus derechos; debido a que, la jurisdicción constitucional tiene por objeto la protección de derechos debidamente acreditados y consolidados sobre los que no exista ningún hecho controvertido; de no ser así, no se activa la tutela, y será la vía jurisdiccional ordinaria la indicada para conocer y resolver respecto a derechos, lo manifestado es en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2015-S1
Sucre, 5 de noviembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 11313-2015-23-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 37 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 256 a 258, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Cronenbold Arias en representación legal de la Empresa “Arcron Inversiones S.A.” contra Miguel Mercado Núñez, José Emilio Guzmán Muñoz, Ricardo Áñez Áñez, Jorge Talavera Mendoza, Guillermo Elmer Angulo Rodríguez, Gustavo Molina Guardia, Federico García Vaca, Pura Chuve Bejarano.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memoriales de 13 de abril y 8 de mayo ambos del 2015, cursantes de fs. 47 a 50 vta., y 86 y vta., la empresa accionante a través de su representante legal expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los terrenos de su propiedad fueron asediados por loteadores quienes los ofrecían como si les pertenecieran, en vista a ello y para evitar que algunos individuos se hicieran engañar, colocaron letreros que exhibían su nombre dirección y teléfonos; pese a ello, el 7 de marzo de 2015, de forma violenta derribaron los alambrados, postes y letreros e ingresaron al lote de terreno, instalándose en carpas, recibieron dinero de personas por darles posesión sobre sus terrenos, incluso los ofrecían mediante volantes; por lo que, mostraron los títulos que acreditan ser de su propiedad con el fin de evitar que los demandados cometan fraude, pero ellos que se llamaron “dirigentes” los amenazaron físicamente, impidiéndoles realizar los trabajos que ejecutaban, sus volquetas, tractores, palas, cisternas, orugas, y demás maquinarias se encuentran en riesgo de sufrir daños,Así como lo hicieron con el alambrado y el canal de protección; ante todo lo sucedido, sentaron denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de los Tusequis y el funcionario policial Filiberto Altamirano Ríos constató lo manifestado y logró identificar a Miguel Mercado Nuñez, José Emilio Guzmán Muñoz, Ricardo Añez Añez, Jorge Talavera Mendoza; ya que, los demás no quisieron revelar su identidad.
I.1.2. Derecho presuntamente vulnerado
La empresa accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene el inmediato desapoderamiento de los demandados "...avasalladores, para tal fin se libre el correspondiente mandamiento..." (sic); y, b) Se condene con costas y multas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebradas las audiencias públicas el 20 de mayo y 25 del mismo mes de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 134 a 135 y de 251 a 256 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándolo señaló lo siguiente:
1) Tiene todos los títulos de propiedad en originales consistentes en planos, pagos de impuestos etc., que les otorga el derecho a reclamar; 2) No existe ningún litigio pendiente con los demandados respecto a los terrenos; y, 3) Solicita se ordene el inmediato desalojo de los predios avasallados.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado de los demandados, en audiencia señaló los siguientes aspectos: i) Las acusaciones de avasallamiento y loteamiento son falsas; toda vez que, el art. 19 de la CPE, garantiza el derecho a la vivienda y en el caso se encuentran frente a una posesión lícita; ii) El propietario otorgó poder para que los demandados se apersonen ante el Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial donde se sustancia una demanda de mejor derecho propietario; por lo que, se encuentran ante derechos controvertidos, aduce tener títulos de propiedad del terreno y contratos de posesión de compraventa suscritos con el dueño; iii) No pueden compulsar los títulos de propiedad, la parte accionante no tiene coordenadas.ubicación ni limites, además que dichos terrenos se encuentran a dos kilómetros de distancia del que está en posesión sus defendidos; iv) Refiere la falta de citación al tercero interesado; v) Se dijo que las casas eran de cartón y madera; empero, tienen fotografías respaldadas por Notario de Fe Pública que existen viviendas de material; vi) Por declaración voluntaria de vecinos del barrio se sabe que Arturo Cronenbold Arias no es conocido en el lugar y que su intención es apropiarse de terrenos ajenos; vii) Adjunta fotografía del representante de la empresa accionante armado tratando de amedrentar a la gente para que desocupe; viii) Primero hay que dirimir el derecho propietario porque existen compromisos de compraventa; motivo por el cual, pide la remisión de obrados a la jurisdicción ordinaria; y, ix) Solicita se deniegue la tutela.
En derecho a réplica el abogado del impetrante de tutela en representación de la Empresa “Arcron Inversiones S.A.” manifestó que habiendo adjuntado la documentación pertinente, se debe restituir su derecho a la propiedad privada de forma inmediata, porque si esperan que la acción penal continúe sería un perjuicio debido a que duraría mucho tiempo y la empresa incurriría en gastos mayores a los que ya afronta por esta situación.
En derecho a dúplica el abogado de los demandados señala que presentó títulos del 2008 y que no se los puede compulsar por ser este un proceso sumarísimo; razón por la que, ratifica su pedido de acudir a la justicia ordinaria civil o penal.
I.2.3. Resolución
Mostrando 33 de 66 parrafos.