Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59117-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 41/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 85 a 86, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nancy Torrez Mamani contra Rubén Valda Gómez, Juez y Sonia Maribel Choquehuanca Mamani, Oficial de Diligencias, ambos del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 10 de octubre de 2023, cursante de fs. 68 a 74, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de madre soltera, junto con su hijo menor de edad de nueve años se encuentra habitando dos habitaciones en un bien inmueble ubicado en la zona Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, ello en virtud de la autorización otorgada por su hermana y su esposo, quienes adquirieron dicho bien inmueble mediante venta judicial, permaneciendo en el mismo por más de dos años.
El 16 de noviembre de 2022, tomó conocimiento de la posible ejecución de una orden de desapoderamiento respecto al bien inmueble que ocupaba, circunstancia que le generó preocupación debido a su situación económica precaria y la imposibilidad de acceder a otra vivienda. Esa orden emergió de un proceso de reivindicación seguida por Aleja Sirpa Martela contra Isaac Choque Villalobos, dentro del cual el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 20 de septiembre de igual año, dispuso la entrega de un bien inmueble cuyos datos técnicos y registrales diferirían del bien inmueble que efectivamente ocupaba junto a su hijo.
En el proceso de reivindicación el esposo de su hermana -Marco Pedro Medina Márquez-, alegando ser el legítimo propietario del bien inmueble, formuló diversos mecanismos de defensa, entre ellos, recurso de reposición con alternativa de apelación; tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia; y, excepción de falsedad de documento, los cuales no fueron resueltos oportunamente por la autoridad judicial competente. En ese contexto, la parte demandante en el proceso civil utilizó documentación presuntamente falsificada para hacer coincidir el derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, lo que motivó el inicio de un proceso penal que derivó en la emisión de una Resolución de Acusación R.N.P.V 29/2023 de 2 de mayo, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado.
Ante la amenaza de desapoderamiento, el propietario del bien inmueble interpuso una acción de amparo constitucional, la cual fue resuelta parcialmente favorable mediante Resolución 077/2023 de 5 de mayo, disponiéndose la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta la resolución de la tercería de dominio excluyente y su ejecutoria; sin embargo, de manera posterior el proceso fue radicado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, cuyo titular, mediante Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2023, dejó sin efecto las actuaciones que permitían la sustanciación de la referida tercería, bajo el argumento de su previa interposición, sin sustento normativo suficiente ni consideración a las particularidades del caso.
Contra dicha determinación, se planteó recurso de reposición con alternativa de apelación, el cual tampoco fue resuelto, teniendo además restricciones de acceso al expediente que le impedían conocer el estado de las actuaciones procesales.
Finalmente, pese a la existencia de la Resolución 077/2023, que dispuso la suspensión del desapoderamiento, la parte demandante reiteró solicitudes para su ejecución, generándose un riesgo inminente de desalojo; más aun, cuando el presunto incumplimiento de la referida Resolución ya fue denunciada ante la Sala Constitucional competente, encontrándose pendiente de resolución.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, así como también a la de su hijo de nueve años de edad; al acceso universal a los servicios básicos, al habitad y vivienda; citando al efecto los arts. 15, 19.I y 20 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) El Juez ahora accionado deje sin efecto, con carácter provisional, el mandamiento de desapoderamiento presuntamente librado, hasta que se emita resolución respecto al recurso de reposición con alternativa de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2023, y la misma adquiera ejecutoria; b) El mencionado Juez disponga el levantamiento de cualquier restricción existente para la revisión del expediente, garantizando el acceso irrestricto al mismo no solo a las partes procesales y terceros interesados, sino también a su persona; y, c) La Oficial de Diligencias hoy coaccionada deje sin efecto el señalamiento de día y hora para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 84 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El mandamiento de desapoderamiento en cuestión podría generarle un perjuicio grave a ella y a su núcleo familiar, quienes ocupaban el bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores de El Alto del departamento de La Paz, en virtud del derecho propietario que ostentaría Marco Pedro Medina Márquez; 2) El conflicto sobre el mencionado bien inmueble no hubiese sido resuelto de manera definitiva, existiendo procesos judiciales pendientes, así como un proceso de reivindicación iniciado por Aleja Sirpa Martela, quien contaría con documentación similar, aunque existiría en su contra una acusación penal por el delito de uso de instrumento falsificado, vinculada al derecho propietario del referido bien; y, 3) La Resolución 077/2023, dispuso la suspensión del desapoderamiento hasta la resolución de los recursos formulados por Marco Pedro Medina Márquez, solicitando en consecuencia que se mantenga dicha suspensión mientras persistan actuaciones pendientes de resolución.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionadas
Rubén Valda Gómez, Juez Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de octubre de 2023, cursante de fs. 81 a 83, manifestó que: i) La accionante identificó como generador del supuesto riesgo a su cuñado -Marco Pedro Medina Márquez-, quien le comunicó la posibilidad de desocupar el bien inmueble; por lo que, no existiría correspondencia entre su autoridad y el presunto acto lesivo denunciado sobre la desocupación del referido bien inmueble; ii) La nombrada no fue notificada con el mandamiento de desapoderamiento dispuesto dentro del proceso de origen, existiendo; en consecuencia, la posibilidad de hacer uso de los mecanismos ordinarios de defensa, particularmente la oposición al desapoderamiento prevista por la normativa procesal civil, lo que tornaría improcedente la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad; iii) La orden de desapoderamiento fue emitida por el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del citado departamento, dentro del proceso de reivindicación, y no por su autoridad; por lo tanto, no sería atribuible a su persona la supuesta restricción o amenaza al derecho alegado; iv) En cuanto a la Resolución 077/2023, la misma concedió la tutela únicamente en favor de Marco Pedro Medina Márquez y no respecto de la accionante, disponiendo la suspensión temporal del desapoderamiento hasta la resolución de la tercería de dominio excluyente. En ese sentido, su autoridad dio cumplimiento a dicha Resolución. El recurso de reposición con alternativa de apelación planteado contra el Auto Interlocutorio de 1 de septiembre de 2023 ya fue resuelto, disponiéndose además el pase de obrados a despacho para la correspondiente decisión; v) La tercería de dominio excluyente también fue resuelta mediante Resolución 848/2023 de 9 de octubre, encontrándose pendiente únicamente su notificación; por lo que, no sería evidente el incumplimiento del fallo constitucional alegado por la accionante; vi) Sobre la supuesta emisión y ejecución de un mandamiento de desapoderamiento, si bien la parte demandante solicitó en reiteradas oportunidades dicha medida, desde la radicatoria del proceso en su Juzgado no existe decreto ni auto alguno que disponga el desapoderamiento del bien inmueble; por lo tanto, no se generó acto concreto que vulnere o amenace el derecho a la vida de la accionante; y, vii) La acción de libertad no se constituye en la vía idónea para exigir el cumplimiento de una resolución emitida dentro de una acción de amparo constitucional, más aun cuando, en el caso concreto, no existiría acto ilegal ni amenaza cierta atribuible a su autoridad que justifique la concesión de la tutela solicitada.
Sonia Maribel Choquehuanca Mamani, Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 10 de octubre de 2023, cursante a fs. 80, manifestó que: a) Dentro del proceso de reivindicación seguido por Aleja Sirpa Martela contra Isaac Choque Villalobos, signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201504517E, no se emitió mandamiento de desapoderamiento alguno, ni tampoco existió señalamiento de día y hora para su ejecución, ni coordinación de diligencia alguna con su persona por parte de los sujetos procesales; y, b) Le causaron extrañeza los hechos denunciados en la acción de libertad, así como su inclusión como "autoridad accionada"; puesto que, en su condición de personal de apoyo jurisdiccional, se limita a cumplir las diligencias que le son encomendadas dentro de los procesos, en el caso concreto, únicamente efectuó un actuado de notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 41/2023 de 11 de octubre, cursante de fs. 85 a 86, declaró la "IMPROCEDENCIA" de la acción de libertad, correspondiendo "denegar" la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La orden de desapoderamiento tuvo su origen en el proceso de reivindicación tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del citado departamento, en el cual Marco Pedro Medina Márquez formuló diversos mecanismos de defensa, entre ellos, recurso de reposición con alternativa de apelación; tercería de dominio excluyente; y, excepción de falsedad de documento, alegando la existencia de un bien inmueble distinto al pretendido por la parte demandante, así como la existencia de una acusación penal en contra de esta última -parte demandante en el proceso civil- por el delito de uso de instrumento falsificado; 2) En el caso concreto no se evidenció la existencia de una relación directa entre los hechos denunciados y una amenaza o vulneración real al derecho a la vida de la accionante o de su hijo menor de edad; ya que, el conflicto descrito se circunscribía al ámbito de un proceso civil ordinario en el que se encontraba en trámite una tercería de dominio excluyente; 3) La orden de desapoderamiento no fue emitida por el Juez ahora accionado ni se acreditó su ejecución por parte de la Oficial de Diligencias hoy coaccionada; por lo que, no existía un acto concreto atribuible a dichas autoridades que configure una amenaza actual o inminente a los derechos fundamentales alegados; y, 4) La activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad resulta improcedente, al no configurarse un supuesto de vulneración o amenaza real a los derechos protegidos por este mecanismo, advirtiendo que su utilización en el caso implicaría una indebida intromisión en el desarrollo de la jurisdicción ordinaria civil; más aun, cuando los riesgos alegados por la accionante no se encontraban materializados ni respaldados en actuaciones concretas atribuibles al Juez y Oficial de Diligencias ahora accionados.
1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante decreto constitucional de 24 de abril de 2026, cursante a fs. 91, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 95; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Folio Real de registro de propiedad inmueble en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrícula computarizada 2.01.4.01.0141833 se encuentra inscrito un lote de terreno ubicado en Urbanización Central Villa Dolores, signado como lote 37, manzano "0", con una superficie de 100 m2, figurando a Marco Pedro Medina Márquez como propietario en el Asiento 5 (fs. 6 a 7).
II.2. Consta memorial presentado el 13 de septiembre de 2022, ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, en el cual, Aleja Sirpa Martela -demandante-, reitera se conmine y se libre mandamiento de desapoderamiento sin facultades, ello dentro de la demanda ordinaria sobre reivindicación seguido contra Isaac Choque Villalobos, "Rosalinda" Aguilar Quispe y los posibles poseedores y detentadores (fs. 29 a 30).
II.3. Mediante Auto de 20 de septiembre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ordenó que Isaac Choque Villalobos, "Rosmilda" Aguilar Quispe y posibles poseedores y detentadores, en el plazo de diez días realicen la entrega del bien inmueble ubicado en la urbanización Villa Dolores Centro, Av. Panamericana, manzano "O", lote 37, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo matrícula computarizada 2.01.4.01.0012475 (fs. 31).
II.4. Por memorial presentado el 17 de marzo de 2023, ante el Juez Público Civil y Comercial Segundo de El Alto del departamento de La Paz, Marco Pedro Medina Márquez, presentó excepción de falsedad y pidió suspensión de ejecución de sentencia, ello dentro del proceso ordinario de reivindicación que sigue Aleja Sirpa Martela contra Isaac Choque Villalobos y otros (fs. 39 a 43).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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