Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, al haber activado paralelamente dos jurisdicciones, la ordinaria, solicitando al juez cautelar dejar sin efecto los mandamientos de aprehensión, y la constitucional, denunciando la aprehensión dispuesta por el fiscal demandado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "De la documentación que informa los antecedentes del expediente se constata que a denuncia de Ceferino Choque Aliaga, se sustancia una investigación penal contra Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, procediendo el Fiscal demandado, a librar órdenes de aprehensión apoyándose en lo normado en el artículo 224 del CPP y, ante la determinación adoptada los accionantes acuden a esta jurisdicción en procura del restablecimiento de su derecho a la libertad y debido proceso que a su juicio se conculcaron. De la misma manera, de la literal adjunta al legajo se establece que el 12 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia demandado, informó al Juez en lo Penal de Turno de El Alto, el inicio de investigaciones del caso Nº 5622/2012, cuyo denunciante como se indicó es Ceferino Choque Aliaga y los denunciados los ahora accionantes; asimismo, se constata por las manifestaciones vertidas por la abogada de los accionantes que acudió ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión el mismo día en que presentaron esta acción de libertad. Dentro de ese contexto fáctico y en sujeción a los precedentes invocados se establece que, los accionantes ocurrieron ante el Juez contralor de garantías constitucionales, activando el medio idóneo y expedito previsto en la normativa adjetiva penal, coligiéndose además por sus aseveraciones que el reclamo se efectuó paralelamente a la interposición de esta acción extraordinaria. Al haber interpuesto esta acción extraordinaria y ocurrido ante el Juez cautelar simultáneamente corresponde que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, revestido de Juez constitucional, en el desarrollo de la investigación, con las atribuciones que la ley le asigna, defina si las órdenes de aprehensión emitidas son legales y si obedecieron a la incomparecencia de los accionantes al llamado de la autoridad fiscal, activándose esta acción tutelar de carácter extraordinario sólo en caso de que los derechos que se alegan como vulnerados no sean reparados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2013
Sucre, 17 de julio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 03291-2013-07-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 88/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata contra René Quispe Huanca, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial cursante de fs. 15 a 18 de 4 de abril de 2013, los accionantes exponen lo que sigue:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al haberse iniciado un proceso penal en su contra por el delito de falsedad material e ideológica sobre la base de un informe elaborado por el asignado al caso que no condice con los antecedentes del cuaderno de investigación, explicando los errores en los que incurrió el Investigador asignado al caso, solicitaron a la autoridad demandada deje sin efecto las órdenes de aprehensión libradas; sin embargo, al haber requerido la autoridad fiscal que con carácter previo el citado Investigador, informe sobre lo referido sin que hasta la fecha se haya concretado, por lo que las órdenes libradas siguen vigentes.
Dicha situación resulta atentatoria en razón que comparecieron a la citación señalada sin encontrar al Investigador así como tampoco al Fiscal, ante lo cual exhibiendo las citaciones procedieron a llenar un decreto de suspensión que firmaron conjuntamente su abogado para luego informarles que se los volvería a citar; luego efectuaron un seguimiento para que se les reciba sus declaraciones, indicándoles el funcionario asignado que al haberse elevado un informe se encontraba a la espera de la devolución del cuaderno del despacho fiscal, verificando en forma posterior dos informes mal elaborados por el asignado al caso, quien falsamente indicó que se apersonaron por dependencias policiales solicitando se emitan mandamientos de aprehensión.
De los antecedentes referidos se desprende que la autoridad demandada al librar las órdenes de aprehensión contra sus personas, actuó de manera ilegal porque no cometieron un acto de desobediencia que dé lugar a la aplicación del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).al contrario comparecieron a su llamado no siendo su responsabilidad que tanto el fiscal como el Investigador en la fecha y hora señaladas no se encuentren en sus oficinas.
Asimismo, señalan que se encuentran ilegalmente perseguidos, constituyendo deber de toda autoridad fiscal como Director Funcional de la Investigación, revisar el cuaderno de investigación antes de emitir cualquier orden de manera infundada, incurriendo en negligencia e incumplimiento de sus funciones al dar curso a la solicitud del investigador.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso sin citar normativa constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan se declare “procedente” la acción, disponiéndose el cese de la persecución indebida, con imposición de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de abril de 2013, según el acta cursante de fs. 33 a 36, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes ratificaron el contenido de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal demandado René Quispe Huanca, en audiencia informó: a) No tuvo conocimiento de la declaración de estas “personas” que no se apersonaron para el día señalado así como tampoco hicieron conocer al siguiente día su incomparecencia; b) Cursa un “acta suspendida” por Julio Alanez Mamani, Fiscal adscrito a la División Personas que no lleva firma del asignado al caso; c) No se apersonaron para coordinar día y hora para recibir su declaración; sin embargo, propusieron varias diligencias; d) Amparado en el informe elevado por el Investigador y revisión del cuaderno de investigaciones libró las órdenes de aprehensión; e) Cuando se invocan vulneración de derechos y garantías en la etapa investigativa de conformidad a las SSCC 0024/2011-R y 0080/2010-R de carácter vinculante el llamado a resolverlos es el juez cautelar; f) No vulneró derecho alguno pretendiendo sorprender al Juez de garantías con un acta de suspensión presentada en fotocopia simple por la abogada, quien a su vez sorprendió a la autoridad fiscal, Julio Alanez Mamani, al existir en su despacho otro asunto con los mismos sujetos procesales. Solicita se desestime lo impetrado y se disponga la continuidad de la investigación.
I.2.1. Resolución
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 88/2013 de 4 de abril, cursante de fs. 37 a 38 vta. denegó la acción de libertad con el fundamento que la denuncia presentada por Cefirino Choque Aliaga, se encuentra en la etapa preliminar bajo la dirección funcional del Fiscal demandado y con el control jurisdiccional del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto y en ese contexto conforme a los precedentes constitucionales entre ellos las SSCC “0015/2010” y “0040/2011” corresponde que la denuncia se concrete ante el Juez cautelar a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas.cautelares, toda vez que es dicha autoridad dentro del ámbito de su competencia la que cuenta con la atribución de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías, o resolver cualquier lesión que se denuncie; consecuentemente, no corresponde ingresar a considerar los aspectos de fondo que motivan la acción de libertad.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 12 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia adscrito a la División Económicos Financieros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), René Quispe Huanca, informó al Juez en lo Penal de Turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigaciones del caso 5622/2012, cuyo denunciante es Ceferino Choque Aliaga y los denunciados los ahora accionantes (fs. 22).
II.2. El 5 de diciembre de 2012, el Investigador de la FELCC, Hugo Churata, elaboró un informe dentro de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público a denuncia de Ceferino Choque Aliaga contra los ahora accionantes Martha Irene Choque Quispe y Juan Rogelio Patzi Quenallata, indicando que estos accionantes fueron citados con mandamientos de comparendo a efecto de que presten sus declaraciones; sin embargo, no comparecieron no obstante su citación legal, sugiriendo al Fiscal asignado al caso, se aplique lo previsto en el art. 224 del CPP librando órdenes de aprehensión (fs. 24).
II.2. El 28 de febrero de 2013, el Investigador asignado, Hugo Churata elaboró un segundo informe ratificando el primero de 5 de diciembre de 2012, reiterando que los accionantes no comparecieron para prestar sus declaraciones informativas así como tampoco presentaron un impedimento legítimo que justifique su inasistencia, sugiriendo por lo relatado de aplicación al art. 224 del CPP (fs. 26). Por providencia de 1 de marzo de 2013, la autoridad fiscal demandada, instruyó se emitan las órdenes de aprehensión contra los accionantes (fs. 26 vta.), las mismas que fueron libradas el 12 de marzo de 2013 (fs. 27 a 28).
II.3. El 4 de abril de 2013, finalizada la audiencia fijada para resolver la acción de libertad y pronunciada la Resolución que se revisa, la abogada de la parte accionante manifestó que acudieron ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal solicitando se dejen sin efecto los mandamientos de aprehensión el mismo día en que presentaron esta acción. En forma textual indica: “(…) hemos recurrido al Juzgado 4to de Instrucción en lo Penal presentando un memorial para que se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión en fecha 22 de marzo y que han sido presentados junto con la acción de libertad, no se obtuvo ninguna providencia…” (fs. 38 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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