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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1104/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1104/2015-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el accionante planteó un recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de Resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo tanto al haberse activado otra vía, donde denunció la vulneración de s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el accionante planteó un recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de Resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo tanto al haberse activado otra vía, donde denunció la vulneración de sus derechos, no se agotaron todos los medios legales previstos por ley para acudir a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…designó interinamente a la accionante como Administradora Aduana Zona Franca Comercial-Industrial de EL Alto, dependiente de la Gerencia Regional de La Paz de la ANB, a partir del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2015, figurando con el mismo ítem de su puesto de carrera e igual nivel salarial (Conclusión II.7); ante lo cual, la accionante planteó recurso de revocatoria el 8 de mayo de 2015, resuelto por la autoridad demandada mediante Resolución RA-PE-03-110-15 de 20 de mayo de citado año, confirmando el mismo, planteando recurso jerárquico el 27 de igual mes y año, que fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 28 de idéntico mes y año (Conclusión II.8); encontrándose por tanto dicha impugnación en pleno trámite cuando se sustanciaba la presente acción de amparo constitucional; por lo que, opera el principio de subsidiariedad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse activado y estar pendiente de resolución un medio de defensa idóneo para la misma de los derechos denunciados como vulnerados; consiguientemente, no agotó todas las vías legales previstas por ley, y al no constituirse esta acción tutelar en un instrumento alternativo o sustituto de las acciones ordinarias de defensa, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2015-S1

Sucre, 5 de noviembre de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11309-2015-23-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/15 de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 212 a

217, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta

por Hermogenes Victor Maldonado Rios en representación legal de

Jacqueline Betty Villegas Prieto de Montes contra Marlene Daniza

Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de

Bolivia (ANB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursantes de fs. 50 a

54 vta., la accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde 1993, fue funcionaria de la ANB, encontrándose a cargo de una Jefatura

obtenida mediante concurso de méritos a partir del año 2000, siendo

reconocida como funcionaria de carrera la gestión 2002, por la entonces

Superintendencia de Servicio Civil, con veintiún años de servicio en dicha

institución; obviando lo manifestado y pese al delicado estado de salud que

atraviesa, acreditado por informe médico de evaluación de trabajo de 16 de

diciembre de 2014, emitido por el Departamento Nacional de Medicina del

Trabajo de la Caja Nacional de Salud (CNS), donde se recomendó que debía

permanecer en un lugar de trabajo de fácil acceso a un centro de atención

médica, con especialidades de neurología, fisiatría, gastroenterología,

ginecología y medicina familiar para seguir su tratamiento; fue designada

internamente sin su consentimiento en jurisdicciones diferentes al lugar de su

puesto de carrera que es la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, los cualesfueron El Alto, Patacamaya, Charaña y Oruro, constituyéndose el referido actuar en violencia o acoso laboral, incluso el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), expidió un informe indicando que la CNS a la que se encuentra afiliada, no cuenta con un establecimiento de salud en Charaña.

Agotados los reclamos ante la ANB, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la nota D.M.T.E.P.S. 0372/2015 de 25 de marzo, pronunciamiento de acoso o violencia laboral, disponiendo que la ahora autoridad demandada la restituya al puesto de Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB, ya que se hubiera puesto en riesgo su derecho a la vida, salud y trabajo digno, la que fue de conocimiento de la demandada el 1 de abril de 2015; posteriormente, el 17 del mes y año citado, el mismo Ministerio, expidió la nota D.M.T.E.P.S. 0557/2015, ratificando con modificaciones la anterior, señalando que también podría designar a la accionante a un cargo de igual jerarquía para que cumpla los requisitos, y cuya naturaleza de funciones sea similar a la de una jefatura, con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, ante la eventualidad que requiera atención médica adecuada, notificándose ésta a la autoridad demandada el 30 de abril de idéntico año; ambas notas no fueron cumplidas por la misma, hasta la interposición de la presente acción tutelar.

El 29 de abril de 2015, se puso a conocimiento de la máxima autoridad de la ANB –que es el Directorio– dichas comunicaciones, disponiendo esta instancia por nota DIRANB 043/2015 de 5 de mayo, enviada a la autoridad demandada, que dé cumplimiento al pronunciamiento D.M.T.E.P.S. 0557/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ya que su incumplimiento constituiría el quebrantamiento de derechos y garantías constitucionales de la accionante y responsabilidad por la función pública.

Por memorándum 0777/2015 de 6 de mayo, la accionante fue designada interinamente y con carácter temporal como Administradora de la Aduana Zona Franca Comercial-Industrial El Alto dependiente de la Gerencia Regional de La Paz, a partir del “11/05/205 al 31/12/2015 inclusive” (sic), figurando con el mismo ítem y nivel salarial; por lo que, no se cumplió con lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando por ello a la autoridad demandada el 8 de mayo de 2015, que el mismo fuera revocado y dejado sin efecto; sin embargo, de igual forma no se dio cumplimiento; en ese transcurso de tiempo fue internada en la CNS –20 de mayo de 2015−.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante, denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la salud, citando al efecto los arts. 18, 35 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela, ordenando que: a) En el día se disponga su restitución al puesto de Jefa del Departamento de Normas y Procedimientos dependiente de la Gerencia Nacional de la ANB con sede en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; b) Caso contrario se la asigne a un cargo de igual jerarquía para que cumpla los requisitos formales y cuya naturaleza de funciones sea similar al de la Jefatura ubicada en dicha ciudad, ante la eventualidad de requerir la atención de un centro de salud adecuado; y, c) Se imponga resarcimiento de daños y perjuicios, más costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2015, según se tiene del acta cursante de fs. 207 a 211, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, toda vez que el accionante planteó un recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de Resolución ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo tanto al haberse activado otra vía, donde denunció la vulneración de sus derechos, no se agotaron todos los medios legales previstos por ley para acudir a la jurisdicción constitucional.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1104/2015-S1Fuente oficial