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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1104/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1104/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, debido a que, el supuesto fáctico que dio lugar a la presente acción de libertad, desapareció de manera anticipada a que el Juez demandado haya tenido conocimiento de la presente demanda al haberse emitido el mandamiento de libertad y ejecutado con anterioridad a la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, el supuesto fáctico que dio lugar a la presente acción de libertad, desapareció de manera anticipada a que el Juez demandado haya tenido conocimiento de la presente demanda al haberse emitido el mandamiento de libertad y ejecutado con anterioridad a la admisión de la presente acción. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante por medio de su representante denuncia que la autoridad demandada no libró mandamiento de libertad a su favor, pese a que se emitió Sentencia al someterse a un procedimiento abreviado y haber solicitado en la misma audiencia se aplique el beneficio de la suspensión condicional de la pena a la cual le dio curso y quedó ejecutoriada habiendo transcurrido más de cinco días desde dicha audiencia, por lo que impetra la tutela de los derechos que denuncia como vulnerados y pide que a través de esta acción se ordene su libertad inmediata. Ahora bien, de acuerdo a la problemática precedentemente identificada, corresponde señalar que de la revisión de obrados y de los actuados desarrollados en la presente acción tutelar se advierte evidentemente que el accionante fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena en forma posterior a someterse a procedimiento abreviado el 6 de julio de 2016, sin que se libre el mandamiento de libertad correspondiente hasta la interposición de la presente acción tutelar, es decir, hasta el 12 de igual mes y año (fs. 5 y vta.); sin embargo, de acuerdo al informe efectuado por la autoridad demandada (fs. 9 y 10), corroborado por el informe realizado por un funcionario policial de la Dirección de Seguridad Penitenciaria (fs. 8 vta.), se tiene que el nombrado fue liberado el 13 del mismo mes y año a horas 9:43. En ese sentido, tomando en cuenta que el Auto de admisión de la presente acción tutelar data de 13 de julio de 2016, así como la fecha y hora de la ejecución del mandamiento de libertad emitido a favor del accionante -13 de igual mes y año a horas 9:43-, como se tiene indicado supra, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que dicho mandamiento de libertad fue emitido y ejecutado con anterioridad a la admisión de la acción de libertad que nos ocupa, por lo que el objeto procesal de esta acción tutelar deviene en insubsistente, ya que el supuesto fáctico que dio lugar a la misma desapareció -falta de orden y emisión del mandamiento de libertad- de manera anticipada a que el Juez demandado haya tenido conocimiento de la interposición de la demanda, siendo aplicable el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedentemente citado, correspondiendo consiguientemente denegar la tutela pedida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2016-S3

Sucre, 12 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 15868-2016-32-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/016 de 14 de julio de 2016, cursante de fs. 12 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Osvaldo Sarmiento Cárdenas en representación sin mandato de Gutemberg Ramos Barba contra Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de julio de 2016, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de abigeato, el 6 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, en la cual fue sentenciado a tres años de reclusión, más trescientos días de multa a razón de un boliviano por día, oportunidad en la que el Ministerio Público, el querellante y su defensa, renunciaron a interponer el recurso de apelación incidental quedando consiguientemente ejecutoriada la misma, solicitando asimismo la suspensión condicional de la pena, por lo que pidió se expida el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, solicitud que fue rechazada, con el argumento de que previamente a que se conceda su libertad, debía pagar los días multa fijados en la Sentencia, en Depósitos Judiciales de Santa Cruz de la Sierra, lugar que se encuentra distante a más de 600 km de Puerto Suárez.Dicho depósito no pudo ser cumplido debido a que la Sentencia emitida no fue transcrita “hasta la fecha”, habiendo transcurrido más de cinco días desde la audiencia de procedimiento abreviado, encontrándose impedido de interponer cualquier recurso al no existir una Resolución escrita, por lo que está detenido ilegalmente pese a cumplir con los requisitos establecidos en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

**I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados**

El accionante por medio de su representante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se declare “procedente” la acción de libertad y se ordene su libertad inmediata.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2016, según consta en el acta cursante fs. 11, ausentes las partes accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación de la acción**

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, el supuesto fáctico que dio lugar a la presente acción de libertad, desapareció de manera anticipada a que el Juez demandado haya tenido conocimiento de la presente demanda al haberse emitido el mandamiento de libertad y ejecutado con anterioridad a la admisión de la presente acción. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1104/2016-S3Fuente oficial