Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1105/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1105/2012

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que a la interposición de la presente acción, la autoridad demandada había señalado fecha y hora para la audiencia de medidas cautelares y consideración de actividad defectuosa, en cumplimiento de la Resolución del Trib...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que a la interposición de la presente acción, la autoridad demandada había señalado fecha y hora para la audiencia de medidas cautelares y consideración de actividad defectuosa, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal ad quem que anuló obrados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) la Jueza demandada, cumpliendo la determinación asumida por el Tribunal de alzada, señaló audiencia de medidas cautelares y la consideración del incidente de actividad procesal defectuosa planteada por el accionante para el 2 de junio 2012, mencionado a horas 14:00; de lo que se concluye que a la fecha de presentación de la acción de libertad, el mismo se encuentra pendiente de decisión por la autoridad judicial demandada, ya que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional interponiendo la acción de libertad sin haber agotado la vía ordinaria, obviando el carácter extraordinario de esta tutela jurídica, por lo que no es posible conocer la misma en la vía constitucional, debiendo ser consideradas, valoradas y resueltas necesariamente por la jurisdicción ordinaria, toda vez que la justicia constitucional no puede emitir resoluciones paralelas ni contrapuestas a la justicia ordinaria, como se menciono en el Fundamentos Jurídicos III.2 de esta Sentencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01297-2012-03-AL

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 001/2012 de 1 de junio, cursante de fs. 89 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Santos Julio Calcina Flores contra Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, y Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2012, cursante de fs. 2 a 4, el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de marzo de 2012, a horas 14:00 aproximadamente, fue aprehendido por un efectivo policial en su domicilio de la localidad de San Cristóbal, provincia Nor Lipez y conducido a la "ciudad" de Uyuni, del departamento de Potosí, sin explicación ni habérsele mostrado el mandamiento de aprehensión expedido en su contra; en la audiencia de medidas cautelares efectuada el 28 del mes y año señalado, la Jueza cautelar dispuso su detención preventiva, pese a que planteó incidente de actividad procesal defectuosa sobre su aprehensión conforme el art. 167 y 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No habiéndose pronunciado la Jueza cautelar respecto al incidente de defecto absoluto, interpuso recurso de apelación, que una vez radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, anuló la Resolución inherente a la imposición de medidas cautelares, disponiendo se retrotrajera al momento de realizar una nueva audiencia cautelar a efectos de resolver y fundamentar con relación al incidente planteado, audiencia que fue señalada para el 3 de mayo de igual año, en la que la Jueza demandada, pese a que ingresó al tema del incidente de actividad procesal defectuosa, ratificó la aplicación de la medida de detención preventiva de 28 de ese mes y año. Posteriormente, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, llevándose a cabo el 9 de mayo de 2012, en la misma, no habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y obstaculización, la Jueza de la causa, declaró improcedente su petitorio y convalidó la Resolución de28 de marzo del año referido, a lo cual interpuso el recurso de apelación y radicado el mismo en la Sala Penal Primera, en audiencia de consideración y resolución sobre apelación incidental de medidas cautelares, señalada para el 29 de dicho mes y año, el Tribunal de alzada anuló obrados hasta que se señale nueva audiencia de medidas cautelares y resolverse el defecto absoluto planteado en la tramitación del proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante alegó la vulneración de los derechos a la libertad física, a la locomoción y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela demandada y se ordene su inmediata libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En la audiencia pública el 1 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 88 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los abogados del accionante, ratificaron el contenido de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Celia Monzón Orellana, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Uyuni del departamento de Potosí, informó mediante oficio cursante de fs. 72 a 73 de obrados lo siguiente: a) El accionante señaló que fue detenido preventivamente sin haberse resuelto previamente su planteamiento de actividad procesal defectuosa; al efecto, interpuso apelación incidental, radicado el mismo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que dispuso la nulidad de obrados retrotrayéndose al momento de realizarse la audiencia cautelar a los fines de resolver y fundamentar el incidente planteado por el imputado; y, b) En audiencia efectuada el 3 de mayo de 2012, el incidente procesal planteado fue resuelto y cumplido, con esa determinación el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva, el mismo se desarrolló en audiencia de 9 de mayo de 2012, en la que no habiendo desvirtuado los riesgos procesales de fuga y obstaculización, fue declarado improcedente, a lo que interpuso apelación incidental, el mismo que radicado en la Sala Penal Primera, el 29 dicho mes y año, anuló obrados hasta que se señale una nueva audiencia de medida cautelar de carácter personal y se considere también el defecto absoluto planteado por el imputado, a ese efecto, señaló audiencia para el 2 de junio del año referido a horas 14:00, por consiguiente, siendo que aún existe un trámite pendiente de resolución, pide se declare “improcedente” la acción de libertad intentada por el accionante.

Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscal de Materia, en audiencia informó: 1) Al amparo del art. 226 del CPP, emitió el 23 de marzo de 2012 una Resolución de aprehensión contra el ahora accionante ejecutado por el efectivo policial Dionisio Ramos Tacuri el 26 del mismo mes y año, en la localidad de San Cristóbal, como consecuencia de ello, el 27 de marzo del año mencionado, el Ministerio Público imputó a Santos Julio Calcina Flores ante la autoridad judicial, quien señaló audiencia para el 28 de marzo del año señalado, habiéndose declarado procedente el petitorio fiscal de detención preventiva del imputado, el mismo fue objeto del recurso de apelación incidental; 2) Existiendo una Resolución dictada por el Tribunal de alzada en su Sala Penal Segunda, que anuló la decisión asumida apor la Jueza cautelar, ésta señaló una nueva audiencia cautelar para el 3 de mayo del año referido, en el que se decidió mantener subsistente la Resolución de 28 de marzo del citado año; y, 3) La parte imputada de manera voluntaria solicitó la cesación de su detención preventiva, a ese fin, en audiencia efectuada el 9 de mayo de 2012, no habiendo desvirtuado los peligros procesales de fuga y de obstaculización fue declarado improcedente, Resolución que ha sido apelada y radicada en la Sala Penal Primera; no teniendo conocimiento del fallo pronunciado por el Tribunal de alzada, le inhabilita al accionante formular la acción de libertad, por consiguiente, pide se deniegue la acción pretendida por Santos Julio Calcina Flores, toda vez que no se puede originar una duplicidad de resoluciones.

I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público

Daniel Ticona, en representación del Ministerio Público en audiencia manifestó lo siguiente: i) El accionante en una primera instancia apeló la medida cautelar de detención preventiva, el que radicó en la Sala Penal Segunda, que resolvió anulando obrados hasta que se señale una nueva audiencia cautelar; ii) Habiéndose dado cumplimiento por la autoridad judicial demandada, ésta mantiene la medida de detención, la parte imputada pese a su disconformidad no apeló de aquella decisión, al contrario, presentó un memorial solicitando la cesación de su detención preventiva; y, iii) En audiencia realizada el 9 de mayo de 2012, es rechazado su petitorio, a lo cual el imputado planteó recurso de apelación, la misma se tramitó en la Sala Penal Primera, dictándose Resolución el 29 del mes y año referido, anulando obrados hasta la efectivización de una nueva audiencia para considerar su situación jurídica, la cual es señalada por la autoridad judicial demandada para el 2 de junio del año mencionado.

I.2.4. Resolución

El Juez de Partido Mixto, Sentencia Penal y Liquidador de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2012 de 1 de junio, cursante de fs. 89 a 94 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: El accionante planteó simultáneamente tanto en la vía de la jurisdicción ordinaria el recurso de apelación incidental contra la Resolución judicial de 28 de marzo 2012, así como en la jurisdicción constitucional presentó la acción de libertad, por lo que no se puede recurrir simultáneamente a dos vías, además de estar pendiente de ejecución y cumplimiento lo resuelto por el Tribunal de alzada el 29 de mayo del año señalado.

Mostrando 34 de 67 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que a la interposición de la presente acción, la autoridad demandada había señalado fecha y hora para la audiencia de medidas cautelares y consideración de actividad defectuosa, en cumplimiento de la Resolución del Tribunal ad quem que anuló obrados.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1105/2012Fuente oficial