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TCP

1105/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1105/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54831-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 84/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Cruz Mariaca Claure contra Javier Pablo Mamani Zárate, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 6 de abril de 2023, cursante de fs. 7 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal, se emitió el Auto Interlocutorio 149/2021 de 1 de mayo, disponiendo su detención preventiva por tres meses a cumplirse en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, al concurrir los riesgos procesales previstos por los arts. 234.6 y 7; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, a pesar de que la medida extrema debió cumplirse en agosto de 2021, se mantuvo debido a que Neyva Choque Callizaya, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil -asignada al caso- emitió Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal 22/2021 de 18 de igual mes y año. Y posteriormente, habiendo solicitado cesación de su detención preventiva, y al no haber logrado desvirtuar la concurrencia de los arts. 234.7 y 235. 1 y 2 del CPP, fue emitido el Auto Interlocutorio 74/2021 de 3 de diciembre, para luego, su caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012103081 ser sorteado al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -a cargo de Gladys Bacarreza Morales-.

Por lo que, desde 2021, -Cristina Roxana Paz Chauca-, abogada del accionante se encuentra peregrinando para que se pueda notificar con la acusación a las partes procesales, a objeto de que se emita el Auto de apertura de juicio oral público y contradictorio; no obstante, hasta la fecha los funcionarios de "este juzgado", secretaria y juez "se niegan a cumplir" -se entiende de la presente acción de defensa- con las diligencias de notificación a las partes procesales, encontrándose la Jueza del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz procesada y la Secretaria "expulsada"; asimismo, se le habría comunicado por otros funcionarios de ese despacho a su abogada que su caso sería remitido a otro juzgado por instrucciones del Consejo de la Magistratura; sin embargo, "hasta la fecha" el cuaderno procesal no apareció ni fue remitido a otro juzgado, habiendo transcurrido dos años y tres días que se encuentra detenido preventivamente cumpliendo una pena anticipada.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al principio de celeridad; y, en audiencia amplió sobre el acceso a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se restablezca su derecho a la libertad, conminando al Juez accionado a remitir en el día todos los antecedentes del caso ante el Juez siguiente de turno.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Cuando su abogada se apersonó al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, se le indicó que el cuaderno procesal no se encontraba a la vista, "se encuentra perdido"; y, b) Así también, en reiteradas oportunidades su abogada se apersonó para realizar las diligencias de notificación con la acusación formal; empero, se le indicó que no se podían realizar las mismas, porque no se contaba con Juez, Oficial de Diligencias ni Auxiliar.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Javier Pablo Mamani Zárate, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia solicitó que se deniegue la tutela solicitada por no ser promovida correctamente contra la autoridad que conoce la causa, manifestó que: 1) A partir del 14 de marzo de 2023, es suplente del "juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer" según Memorando 328/2023 de la misma fecha, cuya causa sobre la cual reclama el accionante, no se encuentra en "este despacho"; y, 2) De acuerdo a los antecedentes, no existe ningún tipo de solicitud para "hacer el reclamo al suscrito" ni resolver su situación jurídica y conforme al Instructivo 3/2023 "estas causas" se encuentran bajo custodia del Consejo de la Magistratura para el sorteo; por lo que, de acuerdo con los datos proporcionados por funcionarios de dicha entidad, la causa hubiese sido sorteada al "juzgado 5o Contra la Violencia Hacia la Mujer" (sic); por consiguiente, el accionante debe acudir a dicho despacho solicitando lo que manifiesta en la presente acción de libertad, al carecer su persona de legitimación pasiva.

Absolviendo la pregunta del Juez de garantías, señaló que, en el Consejo de la Magistratura aún se sigue elaborando la lista de las causas sorteadas, siendo de conocimiento que se están redistribuyendo las causas de violencia y de corrupción; por lo que, no podría informar la fecha en que fueron remitidas en custodia, debiendo efectuarse cualquier reclamo ante esa autoridad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 84/2023 de 6 de abril, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; bajo los siguientes fundamentos: i) El proceso penal signado con el CUD 201102012103081, por el que -según el certificado de permanencia- el accionante estaría cumpliendo detención preventiva desde el 3 de mayo de 2021, causa con requerimiento conclusivo de acusación y que conoció el Juez hoy accionado en razón a una suplencia legal, como emergencia de la refuncionalización de juzgados dispuesta por el Consejo de la Magistratura ante numerosas denuncias contra la Gladys Bacarreza Morales, Jueza del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del Departamento de La Paz se hubiera ordenado a través de instructivos su remisión junto a otras causas a juzgados de anticorrupción y de violencia recientemente creados; ii) El Juez ahora accionado informó que tuvo conocimiento que la causa fue sorteada al "...juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 5..." (sic); por lo que, el cuaderno procesal no se encontraba en su Juzgado, no teniendo acceso al mismo por intervención de la mencionada entidad disciplinaria, a cuya custodia se encontraría el referido cuaderno procesal; y, iii) Con relación al reclamo respecto a que el Juez hoy accionado no estaría cumpliendo con la remisión del cuaderno procesal al juzgado respectivo para la continuidad de la tramitación del proceso, no se encuentra sustentado ni consta ningún elemento de convicción al respecto, estando el cuaderno procesal fuera de su alcance, al haber ejercido suplencia legal a raíz de los conflictos suscitados en contra de la nombrada Jueza, advirtiéndose la falta de coincidencia de su conducta con los motivos de cuestionamiento y correspondencia entre la presunta negativa para la remisión de la causa y consiguiente realización del juicio oral, público y contradictorio con su actuación desplegada, impidiendo ingresar a considerar los extremos denunciados.

Al margen de lo expuesto, el Juez de garantías, asumiendo que tomó conocimiento que existe un reclamo con relación a la paralización de un proceso en el cual se encuentra el acusado -accionante- privado de su libertad y que esta circunstancia emergería de la intervención que el Consejo de la Magistratura realizó al Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del Departamento de La Paz, dispuso la notificación de dicha entidad disciplinaria en su Representación Distrital de La Paz, con la finalidad de que asuma conocimiento de dicho reclamo y en caso de "...encontrarse bajo su custodia el expediente bajo CUD 201102012103081, proceso penal seguido por el Ministerio Público y Alejandra Aguilar Cornejo contra Edgar Cruz Mariaca Claure, por el delito de violencia familiar o doméstica..." (sic) remita el cuaderno de control jurisdiccional a la instancia correspondiente a la brevedad posible al Juzgado respectivo a objeto de posibilitar la continuidad del proceso y viabilizar la presentación de solicitudes del privado de libertad, eso en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución de expedientes con trámites pendientes de resolución ante la Comisión de Admisión de este Tribunal, debido a la cesación de cinco Magistraturas, al concurrir la causal I.5 -relativa a la falta de consenso y, otras circunstancias que impidan la prosecución normal de la causa-, a cuya virtud, dicha instancia, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante decreto constitucional de 15 de abril de 2026, cursante a fs. 28, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 32; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.

II. CONCLUSIONES

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