Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en señalamiento de audiencia para consideración de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) de acuerdo al informe de la autoridad demandada y lo constatado en obrados, se evidencia la solicitud por parte del Ministerio Público de suspensión de las audiencias del 31 de mayo y 12 de julio del año en curso, por haber ingresado uno de los Fiscales de vacación anual y otra, por no estar todos los integrantes de la comisión plena de fiscales “Caso- Olorio”, empero en ninguna de las audiencias señaladas y suspendidas estuvieron íntegros la referida comisión de fiscales, pese a la conminatoria efectuada por el Juez cautelar, aspecto que conforme a la tercera subregla señalada por la SC 0078/2010-R también constituye un acto dilatorio, mas aún tomando en cuenta que en razón del principio de unidad y jerarquía establecida en el art. 5.6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), de 11 de julio de 2012, que establece que es “único e indivisible en el territorio del Estado Plurinacional, que ejerce sus funciones a través de las y los Fiscales que lo representan íntegramente, con unidad de actuación…”, consecuentemente pueden asistir a la audiencia no siempre a través de la o el Fiscal asignado al caso, sino a través de otra u otro, por lo que el juez, a la luz del principio de celeridad, y en función a su rol de controlador de la investigación, conforme a sus facultades y deberes que establece el art. 54.1 del CPP, máxime si se va considerar la situación jurídica de una persona privada de libertad, no debe dilatar este actuado".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 01366-2012-03-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 59/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 29 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Valentín Choquehuanca Ulo contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2012, cursante a fs. 1 y vta. el accionante, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por disposición del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se encuentra privado de libertad por más de nueve meses, por lo que el 18 de mayo del 2012, solicitó a la referida autoridad jurisdiccional señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, empero desde esa fecha se viene suspendiendo y reprogramando por diferentes motivos, algunas veces por no existir las correspondientes notificaciones, pero la mayor parte por solicitud de la comisión de Fiscales al no estar completos y también por haber entrado en vacación anual, y lo último ocurrido a horas 8:30 del 26 de julio del indicado año, en el que advertidas las partes y conminados los Fiscales de que no se volvería a suspender la respectiva audiencia, concurrió uno de los abogados del Ministerio de Gobierno y solicitó mediante simple memorial y sin contar con la documentación respaldatoria suspensión de la misma; el Juez ahora demandado sin correr traslado y a pesar de la insistencia de su abogado de proseguir con la audiencia, no obstante a la presencia de uno de los Fiscales y del abogado del Ministerio de Gobierno, dispuso la suspensión para el 3 de agosto del año en curso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, sin citar disposición constitucional alguna, alega la negación de justicia, lesionó a sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a un proceso transparente y pronto.I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “probada la acción de libertad”, restableciendo las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 31 de julio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogada, ratificó todo lo expuesto en su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito corriente a fs. 6 y vta., informó que: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por el delito de asesinato, mediante Resolución 500/2011, dispuso la detención preventiva de Valentín Choquehuanca Ulo; b) Efectuada la solicitud de cesación a la detención preventiva por el imputado, la misma fue señalada y suspendida por acta de 12 de julio, en razón a que el Fiscal Saravia se encontraba de vacación anual; suspensión que se dispuso previa conminatoria a la comisión de Fiscales; c) Reprogramada la audiencia para el 26 de julio de 2012, los personeros del Ministerio de Gobierno solicitaron la suspensión de la audiencia, bajo el argumento que tenían otro acto procesal en la ciudad de Cochabamba, y para efectos de no vulnerar sus derechos que les asisten, procedió a reprogramar, con la conminatoria al Ministerio de Gobierno, inclusive; y, d) Mediante memorial de 26 del mes y año señalados, se adjuntó los justificativos que se tenía reclamado por la abogada del accionante, reprogramándose la audiencia para el 3 de agosto del año referido.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2012 de 31 de julio, cursante de fs. 29 a 31 vta., denegó la acción de libertad, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) No sólo la acción de amparo, sino la acción de libertad tiene el principio de subsidiariedad, el reclamo que se encuentra reflejado en el art. 54 del CPP, no ha sido agotado por el accionante para habilitar este mecanismo de defensa; y, 2) La autoridad demandada habiendo suspendido la audiencia anterior, fijó una nueva para el 3 de agosto de 2012, consiguientemente debe aguardarse el resultado de la misma e inclusive del recurso a ser interpuesto contra esa resolución adoptada por la autoridad jurisdiccional, de suspenderse nuevamente, deberá efectuarse previamente su reclamo a dicha autoridad y para el caso de persistir la vulneración, recién acudir a la vía constitucional, ya que de no aguardarse la audiencia se estaría obrando anticipadamente.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del caso 2990/2011 la comisión de fiscales presentó y solicitó ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, ampliación de la imputación formal y aplicación de medida cautelar de detención preventiva contra Valentín Choquehuanca Ulo, por la comisión de los delitos dehomicidio, vejaciones y tortura en grado de encubrimiento e incumplimiento de deberes ( fs. 7 a 11).
II.2. Mediante Resolución 500/2011 de 21 de septiembre, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Tercero, al haberse demostrado la concurrencia de riesgos de fuga y obstaculización, dispuso la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario de San Pedro (fs. 18 a 21).
II.3. Cursa acta de 25 de mayo de 2012, de suspensión de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva del coimputado Valentín Choquehuanca Ulo, por no realizarse las correspondientes notificaciones, reprogramándose la misma, para horas 18:00 del 31 del mes y año antes indicado (fs. 22).
II.4. Por memorial presentado el 31 del mes y año antes citados, el fiscal Williams Verastegui Tórrez, de la comisión de fiscales caso “Olorio”, haciendo conocer aspectos de la imposibilidad de que puedan hacerse presente en la audiencia, solicita la suspensión de la misma (fs. 23 vta.).
II.5. Mediante memorial presentado por el Fiscal, Edwin Sarmiento Valdivia y acta de suspensión de audiencia de 12 de julio de 2012, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, previa conminatoria efectuada a la comisión de fiscales, y en razón a que el aludido fiscal estaría gozando de vacación anual, dispone suspender nuevamente la referida audiencia para horas 8:30 del 26 del mes y antes citados (fs. 24 a 25 vta.).
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