Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por cuanto no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la existencia a no de la comisión de un hecho delictivo, ni establecer la posible autoría o participación en el mismo, al ser atribución privativa de la instancia ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3.2. "Como consecuencia del caso SC-B-507/2012, de la investigación penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas contra Primo Gustavo Caballero Silva y otros, el accionante denuncia que: 1) Se armó el caso 148/2012, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones, cuando él no participó en ese ilícito, con la única finalidad de mantenerlo privado de su libertad; y, 2) En el segundo caso, estuvo aprehendido ilegalmente desde el 2 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes y año, sin que su situación procesal sea definida. Sobre el primer acto lesivo, se tiene que el caso 148/2012, se inició como consecuencia del caso SC-B-507/2012, donde se llevó a cabo un operativo en el que resultó herido de bala un funcionario policial, a cuyo efecto el Jefe de UMOPAR denunció este hecho por tentativa de asesinato y lesiones contra el accionante y otros, iniciándose de esa forma el segundo caso. Consecuentemente, no corresponde a la jurisdicción constitucional determinar la existencia a no de la comisión de un hecho delictivo, ni establecer la posible autoría o participación en el mismo, al ser atribución privativa de la instancia ordinaria. El Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones goza de independencia funcional, siendo una atribución privativa de los Fiscales de Materia, ejercer la persecución penal, teniendo a su cargo, la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de la investigación en los casos que les sean asignados, y una vez finalizada la etapa preparatoria según corresponda, presentar ante el órgano jurisdiccional, la acusación penal o en su caso la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento, conforme dispone la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2013
Sucre, 17 de julio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire
Acción de libertad
Expediente: 03275-2013-07-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 148 a 149, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Primo Gustavo Caballero Silva contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní y Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 26 de febrero de 2013, cursante de fs. 1 a 12, el accionante refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En un operativo realizado el 25 de mayo de 2012, en la localidad de Yapacaní, por miembros de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR), fue aprehendido junto a otras cuatro personas en el interior de un inmueble, donde funcionarios policiales ingresaron de forma ilegal y sin orden de allanamiento, siendo herido uno de éstos en dicha acción, abriéndose el caso SC-B-507/2012, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Agrega que en ese caso, fue remitido ante el Juez de Instrucción de Buena Vista, autoridad que dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, cuya determinación fue apelada y remitida.Después de veinte días a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, la que al salir de vacaciones judiciales no remitió el recurso a su similar Primera que se encontraba de turno, restringiéndose de esa forma su derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
De la misma forma, refiere que contra el caso SC-B-507/2012, planteó acción de libertad que le fue concedida, al haberse evidenciado que los actos investigativos fueron realizados sin control jurisdiccional; sin embargo, cuando su abogado se aprestaba a ejecutar el mandamiento de libertad, el Fiscal demandado abrió otro caso signado con el número 148/2012, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones; en tal antecedente efectivos policiales se presentaron con una orden de aprehensión, siendo ilegalmente detenido desde el 2 de agosto de 2012 hasta el 7 del mismo mes y año, fecha en la que fue remitido al Juez de Instrucción Mixto de Yapacani, quien dispuso su detención preventiva en el mismo centro penitenciario que se hallaba anteriormente, encontrándose ilegalmente procesado y aprehendido.
Señala que, el segundo caso fue a denuncia del Jefe del puesto de UMOAPAR-Montero, el 26 de mayo de 2012, cuando resultó herido Félix Elvis Villegas Subelza efectivo policial, por disparo de arma de fuego, donde no participó estando ilegalmente procesado por un hecho que no cometió, pese a que en la imputación formal de dicho caso, se determinó que su persona se encontraba enmallada cuando sucedió el disparo del arma de fuego, hechos que fueron establecidos en la denuncia; sin embargo, cuando fue remitido ante la Juez de Instrucción Mixta de Yapacani, ésta ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, sin considerar ninguno de los aspectos anteriormente señalados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, a ser considerado y tratado como inocente, señalando al efecto los arts. 109, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad inmediata.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de marzo de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 148, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogada ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, y la amplió, señalando lo siguiente: **a)** El primer caso SC-B-507/2012 de 25 de mayo de 2012, es por tráfico de sustancias controladas; y, **b)** El 26 de mayo de 2012, se registró el segundo caso 148/2012, contra su persona y otros, por el delito de tentativa de asesinato, en el que la autoridad jurisdiccional vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica, al no haber valorado la prueba aportada y no considerar la existencia de defectos absolutos al momento de disponer su detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, pese a su legal citación no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia.
A su turno, Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia, en audiencia presentó informe oral, señalando que no realizó ningún actuado en el proceso (fs. 148).
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución de 1 de marzo de 2013, cursante de fs. 148 a 149, el Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero de la provincia Obispo Santiesteban del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: **1)** En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, existe el rechazo de un incidente por actividad procesal defectuosa, planteado el 5 de agosto de 2012, sin que se tenga más elementos para conocer si esta resolución fue objeto de apelación, para agotar las instancias o recursos ordinarios; **2)** Conforme la jurisprudencia constitucional, los presupuestos para activar la acción de libertad son tres: la primera, que exista indefensión absoluta; la segunda, que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley; y, la tercera, que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad; y, **3)** El accionante no se encuentra inmerso en lo previsto por el art. 125 de la CPE; asimismo, se advierte que el accionante planteó el recurso de recusación, determinándose que participó activamente en el proceso, quedando expedita la acción de amparo constitucional.II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público contra Primo Gustavo Caballero Silva y otros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, signado con el caso SC-B-507/2012, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar el 25 de mayo de 2012, por Simón Alarcón Vásquez, Juez de Instrucción Mixto de Buena Vista, donde la defensa de los imputados planteó incidente por actividad procesal defectuosa, que fue declarada improcedente. Contra dicha resolución se interpuso el recurso de apelación que fue concedida en el mismo actuado procesal y que se encuentra pendiente de resolución (fs. 61 a 66 vta.).
II.2. Mediante informe de 29 de mayo de 2012, presentado por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Yapacaní, se advierte que el 26 de igual mes y año, Mauricio Flores Cejas formalizó denuncia contra Primo Gustavo Caballero Silva y otros, por el delito de tentativa de asesinato, lesiones y otros, signado con el caso 148/2012, siendo la víctima Félix Elvis Villegas Subeleza, miembro de UMOPAR, quien fue impactado por un disparo de arma de fuego en su pierna derecha (fs. 32).
II.3. El Fiscal de Materia, el 6 de junio de 2012, informó el inicio de la investigación a la Jueza de Instrucción Mixta de la provincia Ichilo, dentro el caso 148/2012 (fs. 33).
II.4. El 4 de agosto de 2012, el Fiscal de Materia presentó imputación formal y provisional al órgano jurisdiccional, contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato, lesiones graves, a denuncia de Mauricio Flores Cejas, signado con el caso 148/2012, solicitando la detención preventiva de los imputados (fs. 40 a 45).
II.5. El 5 de agosto de 2012, en el caso 148/2012, se llevó a cabo la audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares, por María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Mixta de Yapacaní, donde la defensa de los imputados planteó la recusación a la autoridad jurisdiccional, que fue rechazado de forma in limine; del mismo modo, la defensa planteó el incidente de actividad procesal defectuosa, que también fue rechazado. Posteriormente, se realizó la fundamentación de la defensa para la aplicación de medidas cautelares, disponiéndose la detención preventiva temporal que fue debidamente fundamentada (fs. 46 a 83 vta.).de Primo Gustavo Caballero Silva y los demás imputados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola (fs. 46 a 60 vta.).
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