Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55423-2023-111-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04/2023 de 27 de abril, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jonathan Mamani Domínguez en representación sin mandato de Pedro Javier Moreno Parada contra Freddy Larrea Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 26 de abril de 2023, cursante de fs. 1 a 7; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Pedro Javier Moreno Parada -accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), encontrándose detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante memorial de 2 de febrero de 2023, solicitó al Juez ahora coaccionado considerar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, la audiencia programada para tal efecto fue suspendida por causales no atribuibles a su persona; posteriormente, el 15, y 24 de febrero, el 8 de marzo, el 5, 14, 20 y 26 de abril, de igual año, fueron audiencias programadas de cesación de su detención preventiva que también se suspendieron, inclusive la última audiencia fijada para las 11:30 horas; habiendo argumentado el indicado Juez, que aquello se debía, porque, no contaba con una secretaria en dicho Juzgado; además, el 17 de igual mes y año, solicitó al Presidente hoy accionado, designe un secretario o secretaria a objeto de que ya no se suspenda más sus audiencias; ya que, por memorial de 20 del citado mes y año, solicitó que su audiencia sea de forma virtual o de manera mixta; empero, para dicho acto procesal señalado para el 26 de abril de 2023, a las 11:30 horas, "presidencia" tampoco designó un funcionario de apoyo jurisdiccional; por lo que, ante esos extremos, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculadas a su libertad; puesto que, desde el 2 de febrero de igual año, el Juez ahora coaccionado no pudo instalar y desarrollar sus audiencias de cesación de su detención preventiva por falta de una secretaria o secretario en el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, a la libertad, al debido proceso en su elemento a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculadas a su libertad; y a los principios de seguridad jurídica, a la legalidad y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se restablezcan las formalidades extrañadas; y se disponga un nuevo señalamiento de audiencia de cesación de su detención preventiva en el plazo indefectible establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 mayo de 2019-, dentro de las cuarenta y ocho horas como término máximo; y, b) Se designe una secretaria de oficio, para el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, no debiendo suspenderse su audiencia de cesación de su detención preventiva, bajo ningún motivo o argumento que vulnere su libertad, debiendo gestionar de oficio todas las notificaciones y los oficios respectivos para evitar una nueva dilación indebida.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 66, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Presidente hoy accionado, informó que designó a un secretario para el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, si eso fuese cierto porqué se suspendió la audiencia de 26 de abril de 2023, si se designó dicho personal de apoyo jurisdiccional el 19 de igual mes y año; 2) El Juez ahora coaccionado, informó que de oficio señalaría audiencia para el 2 de mayo del citado año; si bien estaría de acuerdo con ello; empero, no aceptaría que dicha audiencia vuelva a suspenderse con la excusa de que no hay personal de apoyo; ya que, son ocho veces que fue trasladado del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, erogándole un gasto y sin resolver su situación jurídica; y, 3) "Se ampara en la SCP 034/2017, que cuando el objeto procesal desaparece, o el sujeto factico, ya no tiene sentido esta acción de libertad; pero que solicitamos muy respetuosamente a su digno tribunal, le solicitamos, no solamente, el señalamiento ya está hecho, ya eso desapareció evidentemente, pero le solicitamos que se disponga que por ninguna razón se habiendo ya designado el Dr. Freddy Larrea como presidente del tribunal, el día 19 y tomando en cuenta que el 19 ya estaba asignado, ayer 26 la suspendió la audiencia habiendo designado el 19 y teniendo una designación de una suplente el día 5 también, que por ninguna razón el 02 de mayo se vuelva a suspender bajo la excusa de que humanamente no es posible o que no tienen el personal de apoyo, que lo ha referido como verdad material, el presidente del TDJ..." (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Freddy Larrea Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante memorial presentado de 27 de abril de 2023, cursante a fs. 13, manifestó que: i) En la Sesión Ordinaria de Sala Plena de 19 de igual mes y año, en atención al informe de acefalias remitido por la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura, y de conformidad a las atribuciones otorgadas mediante la Ley del Órgano Judicial, se procedió con la designación de personal de apoyo jurisdiccional, incluyendo una Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital de igual departamento, culminado las obligaciones competenciales de la Sala Plena al momento de disponer lo referido; y, ii) Conforme a lo expuesto solicitó que se deniegue la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva y sustracción de materia.
Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2023, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: a) Lo aseverado por el accionante, no condice con la realidad; en razón a que, su petición fue resuelta de oficio y de manera pronta y oportuna, de acuerdo al Informe de 26 de igual mes y año y decreto de 27 del citado mes y año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de mayo del mismo año, con la finalidad de precautelar el principio del debido proceso y legalidad; b) El 6 de marzo de igual año, se designó por Memorando TDJ/-SC/JSP 9º/JCC 01/2023 de la indicada fecha, como secretaria suplente a Ana Karen Toara Huanca, del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del indicado departamento, quien cuenta con bastante carga procesal y audiencia todos los días; por lo que, es humanamente imposible que desempeñe sus funciones en dos lugares distintos y al mismo tiempo; y, c) Conforme establece la SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero, en el presente caso, no corresponde conceder la tutela solicitada, en razón que existe sustracción del objeto del proceso; puesto que, mediante decreto de 27 de abril de 2023, se resolvió de oficio la petición del accionante; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, más aun teniendo en cuenta que su Juzgado no cuenta con secretaria ni auxiliar, debido a que fueron cesados de sus funciones. I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2023 de 27 de abril, cursante de fs. 66 a 68 vta., concedió en parte la tutela solicitada, ordenando que el Juez hoy coaccionado, señale audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas de notificada con la citada Resolución, y bajo ningún motivo suspender la misma; y, denegó la tutela solicitada, respecto al Presidente hoy accionado, por haber cumplido a cabalidad con las exigencias requeridas por recursos humanos; bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes, evidentemente existe solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas por el accionante y si bien mediante decretos fueron fijados dichas audiencias; empero, no existe actas de instalación de audiencia; ya que, únicamente habría informes de la Secretaria en suplencia legal, señalando de que el acto procesal de cesación no pudo llevarse a cabo, porque la secretaria se encontraba atendiendo las actuaciones de su Juzgado titular; cuando el art. 187.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -de 24 de junio de 2010-es claro y preciso al establecer que no puede: "...suspender audiencias sin instalación previa"; es decir, no es correcto que la autoridad judicial suspenda los actos convocados con informes; ya que, dicha situación no se encuentra en la norma; en todo caso, era deber del Juez instalar la audiencia y dentro de esa instalación, disponer la suspensión o lo que vea conveniente, pero no dejar sin instalar la audiencia; 2) En el presente caso, el Juez ahora coaccionado, ante la falta de su Secretaria, pudo habilitar a su Auxiliar y sustentarse en los principios de celeridad, eficacia e inmediatez; en virtud a que, a la Secretaria convocada del siguiente número se le cruzaban sus actividades con otras audiencias, con la finalidad de no dejar desprotegidos los derechos de las partes procesales; empero, no lo realizó de esa manera; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada respecto al citado Juez; y, 3) Con relación al Presidente ahora accionado, se advierte que la labor que desempeñó de convocar a los funcionarios que fueron requeridos por recursos humanos, en lo absoluto no se desmarcó de la norma, más al contrario se dio cumplimiento a las exigencias requeridas por dicha unidad y efectuó las designaciones; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada, respecto a dicho Presidente.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó al Tribunal de garantías que de conformidad a lo que establece el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se devuelva de manera inmediata el cuaderno procesal a objeto de que se pueda considerar la cesación de la detención preventiva y se desglose la documentación en original presentada a objeto de tener constancia la falencia.
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías, señaló que; se labraría el acta donde estaría plasmada la resolución emitida y se lo notificaría al Juez ahora coaccionado, que en un plazo de cuarenta y ocho horas deberá señalar nuevo día y hora de audiencia para considerar la solicitud. En cuanto al desglose de la documental presentada en esa audiencia, por secretaria devuélvase debiendo quedar fotocopia simple de la misma.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
Mediante decreto constitucional de 13 de abril de 2026, cursante a fs. 92, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 96; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2023, ante Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionado-, Pedro Javier Moreno Parada -hoy accionante-, solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva, conforme el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 30 a 31]), el cual en respuesta mereció el decreto de 9 de igual mes y año; por el que, el referido Juez señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 13 del citado mes y año (fs. 22). Asimismo, Cursa Informe de 15 del referido mes y año, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del referido departamento, en suplencia legal de su similar Noveno, la cual indicó que la audiencia fijada para la mencionada fecha, fue suspendida debido a que tenía otra audiencia de juicio oral, público y contradictorio; en mérito a ello, por decreto de igual fecha, el nombrado Juez programó audiencia para dicho acto procesal para el 17 de similar mes y año (fs. 38 y vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 15 de febrero de 2023, ante el Juez ahora coaccionado; el accionante, solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 32 y vta.), el cual en respuesta mereció el decreto de 22 de igual mes y año, emitido por el referido Juez, que señaló audiencia para ese acto procesal para el 24 del citado mes y año, a las 10:00 horas (fs. 23). Asimismo, por memorial presentado el 24 del similar mes y año, ante el nombrado Juez; el accionante, pidió día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 39 y vta.), a dicho efecto el Juez hoy coaccionado, emitió el decreto de 28 del señalado mes y año, por el que fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de marzo de igual año (fs. 40).
II.3. Por Memorando TDJ-SC/JSP9/JCC/01/2023 de 6 de marzo, el Juez ahora accionado, designó temporalmente a Ana Karen Toara Huanca, como Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, como suplente legal para su similar Noveno, hasta la designación de una nueva secretaria (fs. 11 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de marzo de 2023, ante el Juez hoy coaccionado; el accionante solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 41 y vta.), el mismo en respuesta recibió el decreto de 10 de igual mes y año, señalando audiencia de cesación de la detención preventiva para el 14 del citado mes y año a las 10:15 horas (fs. 42); sin embargo, cursa Informe de la misma fecha, emitido por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, indicando que la audiencia programada para la referida fecha, fue suspendida debido a que tenía otra audiencia de juicio oral, público y contradictorio; el cual mereció en respuesta el decreto de similar fecha; por el que, el nombrado Juez fijó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 16 del mismo mes y año, a las 11:45 horas (fs. 43 y vta.).
II.5. Cursa decreto de 17 de marzo de 2023, emitido por el Juez hoy coaccionado mediante la cual programó audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 21 de igual mes y año, a las 11:30 horas (fs. 45); empero, consta Informe de 21 de marzo de 2023, por el que la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, señaló que la audiencia programada para la citada fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en audiencia en el Juzgado donde es titular (fs. 47).
II.6. A través de memorial presentado el 22 de marzo de 2023, ante el Juez hoy coaccionado; el accionante solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 48 y vta.). el cual mereció en respuesta el decreto de 22 de similar mes y año; por el que, el referido Juez programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 24 de igual mes y año a las 10:00 horas (fs. 49); asimismo, mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2023, ante el nombrado Juez; el accionante, pidió día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 51 y vta.), mereciendo en respuesta el decreto de 30 del mismo mes y año, emitido por el mencionado Juez, señalando dicho acto procesal para el 3 de abril de similar año a las 10:15 horas (fs. 45). Así también, cursa Informe de 3 de abril de 2023, por el que la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, refirió que la audiencia programada para la indicada fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en audiencia en el Juzgado donde es titular; en mérito a ello, por decreto de igual fecha, el Juez hoy coaccionado programo audiencia de cesación de la detención preventiva para el 5 del citado mes y año a las 9:20 horas (fs. 53 y vta.).
II.7. A través de memorial presentado el 5 de abril de 2023, ante el Juez ahora coaccionado; el accionante, solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 54 y vta.); asimismo, consta Informe de igual fecha; por el que, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra, la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, refirió que la audiencia programada para la mencionada fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en audiencia en el Juzgado donde funge como titular; en mérito a ello, por decreto de 11 del señalado mes y año, el nombrado Juez programó audiencia de cesación de la detención preventiva para el 13 del citado mes y año, a las 12:15 horas (fs. 56 y 57); sin embargo, cursa otro Informe de 13 del indicado mes y año; por el que, la mencionada Secretaria, en suplencia legal de su similar Noveno, informó que la audiencia programada para la referida fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en audiencia en su Juzgado titular (fs. 58).
II.8. Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2023, ante el Juez ahora coaccionado; el accionante solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 36 y vta.), y por decreto de 18 de ese mes y año, el referido Juez señaló audiencia de cesación de su detención preventiva para el 20 de igual mes y año (fs. 60).
II.9. A través de Nota presentada el 17 de abril de 2023, ante Freddy Larrea Melgar, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora accionado-; el accionante señaló que su audiencia de cesación de su detención preventiva viene suspendiéndose recurrentemente; por lo que, solicitó se designe lo más pronto posible una secretaria o secretario para el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, con el objeto de que no se siga vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (fs. 69).
II.10. Consta Informe de 20 de abril de 2023; por el que, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, refirió que la audiencia programada para la referida fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en una audiencia de consideración de acción de libertad en el Juzgado donde es titular (fs. 61).
II.11. A través de memorial presentado el 20 de abril de 2023, ante el Juez ahora coaccionado; el accionante solicitó día, hora y fecha de audiencia de cesación de su detención preventiva (fs. 37 y vta.). Por decreto de 24 de ese mes y año, el referido Juez señaló audiencia de cesación de su detención preventiva para el 26 de igual mes y año (fs. 63 vta.); empero, por Informe de la señalada fecha, la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Noveno, informó que la audiencia programada para la citada fecha, fue suspendida debido a que se encontraba en audiencia en su Juzgado titular; en virtud a ello, por decreto de 27 del referido mes y año, el Juez ahora coaccionado señaló audiencia de cesación de la detención preventiva para el 2 de mayo del citado año, a las 11:30 horas (fs. 62 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la defensa, a la libertad, al debido proceso en su elemento a una justicia, pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculadas a su libertad; y a los principios de seguridad jurídica, a la legalidad y a la presunción de inocencia; puesto que: i) Desde el 2 de febrero de 2023 hasta el 26 de abril de igual año, vino solicitando audiencia de cesación de su detención preventiva de manera reiterada, ante lo cual el Juez ahora coaccionado, señaló audiencias mediante decretos; sin embargo, todos fueron suspendidos con el justificativo de no contar con una Secretaria titular en el Juzgado de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, ii) Solicitó al Presidente hoy accionado, designe una secretaria o secretario a objeto de que ya no sean suspendidas sus audiencias de cesación de la detención preventiva, para la audiencia del 26 de abril de 2023, tampoco se designó un funcionario de apoyo jurisdiccional.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva, el señalamiento de audiencia y las modificaciones introducidas por la Ley 1173 y la Ley de Modificación a la Ley 1173, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-; y, c) Análisis del caso en concreto.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
La SCP 0586/2025-S1 de 30 de mayo, reiterando los razonamientos de la SCP 0280/2020-S1 de 7 de agosto, establece que: "El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, señala que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la citada SC 1579/2004-R; la SC 0044/2010-R de 20 de abril amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último '...lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad'.
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