Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque el accionante debió acudir ante el juez cautelar que conoce la causa, a efecto de que dicha autoridad repare las ilegalidades denunciadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "(...) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edson Félix Batista, por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, con número de IANUS 201100665, si bien es cierto que se anularon actuados procesales hasta la declaración, no implica que el Juez cautelar que emitió la Resolución que anuló obrados, haya perdido el control jurisdiccional, toda vez que el mismo se sume desde el momento que la autoridad del Ministerio Público comunica el inicio de las investigaciones; en el caso concreto, no se tiene constancia que dicho inicio de investigaciones haya sufrido alguna alteración, más al contrario, se reconoce el mismo, al dirigir la presente acción contra otras autoridades y no del Juez cautelar que conoce la causa, lo que implica que el accionante a efectos de restituir el derecho de su representado, debió acudir a la justicia ordinaria constituida en el Juez cautelar que conoce la causa, quien bajo los alcances de los arts. 54 y 279 del CPP, y con plenitud de jurisdicción y competencia es el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas, restituyendo los derechos vulnerados, motivo por el cual no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.3".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2012 Sucre, 6 de septiembre de 2012 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator Efren Choque Capuma Acción de libertad Expedido: 01371-2012-03-AL Departamento: Pando En revisión a la Resolución 20/2012 de 12 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Vaca Zelaya en representación sin mandato de Edson Félix Batista contra William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia y Freddy Tadeo Baspineiro Enriquez, Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), todos del departamento de Pando. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 9 de julio de 2012, cursante de fs. 11 a 13 vta., y subsanando el 10 de igual mes y año (fs. 16), el accionante expone lo siguiente: I.1.1.1. Hechos que motivan la acción A consecuencia de una imputación por el presente delito de tráfico de sustancias controladas contra su representado, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, aplicó la medida cautelar de detención preventiva a cumplir en la cárcel pública de Villa Busch; luego durante una requisa practicada en dicho centro penitenciario fue encontrado con 25 gramos de sustancias controladas, e involucrado en otro hecho, posteriormente el imputado por segunda vez por un delito similar al anterior, donde el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, aplicó la medida cautelar de detención preventiva contra el representado en el mismo centro penitenciario. El 14 de febrero, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, declaró la procedencia de la solicitud de cesación de la detención preventiva, aplicando en favor del representado mediante medidas sustitutivas. De la misma forma, por Resolución 176/2012 de 22 de junio, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en mérito a la interposición de un incidente de nulidad por defecto absoluto, declaró la procedencia de la misma, toda vez que estableció que en el acta de declaración informativa no participó un intérprete, dada la nacionalidad brasilera del representado, anulando obrados hasta la referida declaración.Una vez que, se expidió el mandamiento de libertad del segundo caso, cuando salía del centro penitenciario, fue aprendido por servidores públicos policiales de la FELCN, al mando de Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, que ejecutaron un mandamiento de aprehensión por el mismo caso, emitido por la autoridad fiscal, con el fin de volver a imputarlo y disponer nuevamente la detención preventiva, contraviniendo la Resolución que emitió el órgano jurisdiccional que anuló obrados hasta la declaración, que no fue apelada por el Ministerio Público, por lo cual, resultaría ilegal la aprehensión, ya que se debió esperar la libertad y posteriormente practicarse la notificación para su declaración en su domicilio real, asumiendo su defensa en libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega que se lesionaron los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, el debido proceso, a la legalidad y a la igualdad de partes de su representado, citando al efecto los arts. 13.II, 115.II, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare procedente el recurso y se disponga la libertad de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública celebrada el 12 de julio de 2012, según consta en las actas cursantes de fs. 34 a 35 vta. de obrados, en presencia de la parte accionante, los demandados y la inasistencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por su representado ratificó y reiteró los fundamentos de la acción presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Calvimontes Márquez, Fiscal de Materia adscrito a la FELCN, en audiencia refirió lo siguiente:
1) En la requisa practicada al interior del penal, en su poder se encontró Bs6 000.- (seis mil bolivianos), 25 gramos de droga y una laptop que originó que en su contra, se realizara una segunda investigación, que concluyó con la detención preventiva; y, 2) Este caso fue objeto de nulidad hasta la declaración y cuando se pretendió notificar, no quiso recibir la citación en su celda del penal de Villa Busch.
Freddy Tadeo Baspineiro Enríquez, Comandante de la FELCN, en audiencia señaló que lo único que se hizo es actuar conforme a ley, al ejecutar la orden de aprehensión emanada de la autoridad fiscal.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2012 de 12 de julio, cursante de fs. 36 a 37 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la parte accionante no adjunta ningún documento de prueba que respalde sus aseveraciones, sobre la supuesta vulneración que acusa, toda vez que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe de la autoridad demandada.II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por Resolución 176/2012 de 22 junio, René Zambrana Espinoza Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, anuló los siguientes actuados: acta de declaración informativa de 28 de marzo de 2011, a fs. 17, acta de medida cautelar y Auto Interlocutorio 194/2011 de fs. 50 a 52 (fs. 8 y vta.).
II.2. El 9 de julio de 2012, el Secretario Abogado informa, que dentro del proceso seguido por el Ministerio Público el ahora representado, evidenció que la Resolución 176/2012 de 22 de junio de 2012, que anuló actuados procesales, se encuentra ejecutoriada (fs. 3).
II.3. Por decreto de 9 de julio de 2012, la autoridad jurisdiccional en merito al informe del Secretario Abogado, expide en favor del ahora representado el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 4).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que se vulneraron los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la legalidad a la igualdad de partes de su representado, toda vez que al momento que salía de la cárcel pública de Villa Busch, fue aprehendido por servidores públicos policiales, sin respetar la Resolución 176/2012 de 22 de junio, emitida por la autoridad jurisdiccional que anuló obrados hasta la declaración informativa, y que no fue apelado por la Fiscalía, restringiendo su derecho de asumir defensa en libertad; por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto la autoridad pública demandada vulneró los derechos de los accionantes.
Mostrando 26 de 51 parrafos.