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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1107/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1107/2015-S2

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser evidente la falta de fundamentación en la resolución que revoco el sobreseimiento decretado por el fiscal de materia, siendo esta razonable y suficiente, por la cual no resulta evidente que los demandados hubieran vulnerado el debido proceso ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser evidente la falta de fundamentación en la resolución que revoco el sobreseimiento decretado por el fiscal de materia, siendo esta razonable y suficiente, por la cual no resulta evidente que los demandados hubieran vulnerado el debido proceso y menos el derecho a la defensa.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “la Resolución Fiscal impugnada en la presente acción, la entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, concluyó que la Fiscal de Materia no había valorado de manera minuciosa y objetiva las evidencias, ya que debió tomar en cuenta que los imputados fueron arrestados en flagrancia luego de una persecución y que en el desfile identificativo fueron reconocidos por la víctima y su acompañante como las personas que los amenazaron con arma de fuego; es decir, señala cuales son los elementos de prueba que no fueron considerados por la Fiscal de Materia y que en su criterio justificaban la presentación de la acusación. La señalada conclusión se halla precedida de la consideración en torno al contenido del informe de acción directa emitido por el Sbtte. Rodrigo Sejas Triveño, que da cuenta de la persecución efectuada al vehículo que habría sido utilizado en el hecho denunciado y de la aprehensión efectuada a los imputados que se hallaban en su interior, haciendo referencia a que el accionante era el conductor; también se hace alusión a las actas de reconocimiento de personas; es más inclusive se valoró la declaración del testigo Raúl Salomón Caviedes Castro, quien se encontraba al interior el motorizado junto a la víctima y se efectúa referencia a los antecedentes policías de Cesar David Peredo Rivera y al de Freddy Mendoza Quispe. Con relación a éste último, hoy accionante, se da cuenta que estuvo detenido en el recinto penitenciario en dos ocasiones; en la primera (20 de marzo del 2013) por el delito de tentativa de homicidio; y en la segunda vez (4 de enero de 2014) por robo agravado y secuestro en grado de tentativa. Como se advierte la fundamentación efectuada en la Resolución Fiscal 135/14, es razonable y suficiente, por la cual no resulta evidente que los demandados hubieran vulnerado el debido proceso en su elemento de fundamentación y menos el derecho de defensa y presunción de inocencia, como se hubo denunciado, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2015-S2

Sucre, 3 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11102-2015-23-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 84 de 16 abril de 2015, cursante de fs. 620 vta. a 623, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Mendoza Quispe contra Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz; y, Marina Flores Villena, ex Fiscal del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs. 596 a 604, el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alejandra Parra Alpire contra su persona y otros por la presunta comisión del delito de tentativa de robo, la Fiscal de Materia, Esther Flores Palenque, mediante requerimiento conclusivo de 1 de septiembre de 2014, decretó el sobreseimiento a favor de los imputados.

Dicha determinación fue revocada por Marina Flores Villena, entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante requerimiento fiscal de 24 de octubre de 2014, el cual es ilógico, inmotivado e infundado, ya que en dicho requerimiento se alega que la fiscal de materia no habría valorado de manera conjunta todas las pruebas, empero no menciona cuales son aquellas que indicaran la flagrancia a la que se alude; no se tomó en cuenta las solicitudes de reconstrucción de los hechos que efectuaron los imputados. En el análisis del cuaderno de investigaciones la ex Fiscal Departamental, se dio cuenta que él y sus amigos no intentaron robar ni secuestrar a la denunciante; sin embargo, en lugar de optarpor lo más favorable a los denunciados buscó lo más perjudicial. El requerimiento impugnado no expresó cuál es la razón para que se revoque la resolución de sobreseimiento, ni la prueba que lo sustenta; tampoco sobre la prueba de autoría específica de cada uno de los imputados, pues no indica quien conducía el vehículo en el momento del hecho, cuál de ellos portaba el arma y quien amenazó a la víctima; tampoco señala al testigo que dice que los vio en flagrancia; es más en ningún documento, requerimiento ni informe policial se hace referencia a la flagrancia. La autoridad Fiscal se limitó a indicar una mala actuación de los fiscales y señaló normas legales incumplidas (arts. 70, 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar en qué consistían; tampoco indicó porque consideraba que la resolución de sobreseimiento carecía de la fundamentación debida y no aplicó el principio de legalidad. Señala que el requerimiento Fiscal es subjetivo, y se basa en aspectos que no fueron sustentados en elementos firmes, sino por el contrario en simples suposiciones y analizando hechos que no fueron consecuencia de la etapa preparatoria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, en su elemento de “derecho a la defensa por falta de fundamentación”; seguridad jurídica; y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I, 117.I, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y que se disponga dejar sin efecto el requerimiento Fiscal de 24 de octubre de 2014, y que se dicte nuevo requerimiento de manera fundamentada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 613 a 623, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por no ser evidente la falta de fundamentación en la resolución que revoco el sobreseimiento decretado por el fiscal de materia, siendo esta razonable y suficiente, por la cual no resulta evidente que los demandados hubieran vulnerado el debido proceso y menos el derecho a la defensa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1107/2015-S2Fuente oficial