Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1107/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1107/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos, correspondiendo aplicar la subsidiaridad debido a que, el accionante al considerar que los actos de la policía y del Ministerio Público son ilegales por conculcar el derecho a la libertad física o de locomoción, debió acudir ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos, correspondiendo aplicar la subsidiaridad debido a que, el accionante al considerar que los actos de la policía y del Ministerio Público son ilegales por conculcar el derecho a la libertad física o de locomoción, debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, quien es la encargada de conocer y resolver cualquier vulneración de derechos en etapa preparatoria, siendo esta instancia la única idónea y eficaz para precautelar y en su caso reestablecer los derechos aducidos como infringidos; motivo por el que, previa a la interposición de esta acción, debe agotarse la vía ordinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “Al respecto, de la revisión de antecedentes se constata la existencia de un informe policial de acción directa de 13 de julio de 2016, por conducción peligrosa de vehículos y desacato a la autoridad, así como también se evidencia que la Fiscal de Materia demandada por memorial presentado el 14 de igual mes y año, ante el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, informó sobre el inicio de investigaciones, imputación formal y solicitud de medidas cautelares contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito conducción peligrosa de vehículos (Conclusiones II.1. y II.3.). En este sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional todo acto considerado ilegal en el que hubieren incurrido tanto la policía como el Ministerio Público, que deviniere en la conculcación del derecho a la libertad física o de locomoción debe ser denunciado ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso, por lo cual, las presuntas actuaciones indebidas denunciadas mediante la presente acción de libertad, no pueden ser atendidas por esta jurisdicción; toda vez que, el ahora accionante a priori a la activación de este mecanismo de protección constitucional debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, que conforme fue identificada por el Tribunal de garantías sería el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 19 vta.), quien es la autoridad competente para conocer y resolver cualquier denuncia de vulneración de derechos en etapa preparatoria conforme lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo la instancia idónea y eficaz para precautelar y en su caso reestablecer los derechos aducidos como infringidos, debiendo el hoy accionante -como se tiene expuesto-, acudir ante dicha autoridad para hacer prevalecer los derechos que considera lesionados, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas, una vez agotada la vía ordinaria recién se podrá activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, derivando ello en la denegatoria de la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2016-S3

Sucre, 13 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 15832-2016-32-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 26/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Eden Flores Bernal contra Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia y Julio Modesto Capquique, funcionario policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2016, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, -caso signado bajo el número “693/2014”-, se encuentra indebidamente procesado y privado de libertad en celdas judiciales, en razón a que el 13 de julio de 2016, en horas de la tarde fue interceptado por Julio Modesto Capquique, funcionario policial -hoy codemandado- y otros, quienes lo detuvieron y lo condujeron a la Fiscalía de la Zona Sur, para posteriormente ser aprehendido, procesado e imputado ilegalmente por Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia -ahora demandada-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se le restituyan sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 18 y vta., presente la autoridad demandada y ausentes la parte accionante como el funcionario policial codemandado, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

No consta en el acta intervención de la parte accionante.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados

Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, en audiencia informó que el caso fue de su conocimiento y tiene como antecedente que el ahora accionante se encontraba conduciendo un vehículo con placa 2547-MYT, hablando por celular y sin portar su licencia; por lo que, fue interceptado por los funcionarios policiales, siendo remitido a la Fiscalía, razón por la cual se presentó inicio de investigación e imputación formal en su contra; posteriormente, el Juez cautelar dispuso su libertad previa presentación de un garante.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos, correspondiendo aplicar la subsidiaridad debido a que, el accionante al considerar que los actos de la policía y del Ministerio Público son ilegales por conculcar el derecho a la libertad física o de locomoción, debió acudir ante la autoridad a cargo del control jurisdiccional, quien es la encargada de conocer y resolver cualquier vulneración de derechos en etapa preparatoria, siendo esta instancia la única idónea y eficaz para precautelar y en su caso reestablecer los derechos aducidos como infringidos; motivo por el que, previa a la interposición de esta acción, debe agotarse la vía ordinaria. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1107/2016-S3Fuente oficial