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TCP

1107/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1107/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55558-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 13/23 de 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nathaly Margoth Landívar Paz, Zuleika Marina Lanza Zeballos, Eduardo León Arancibia, Álvaro Vicente La Torre Zurita y Mauricio Santos Gamón en representación sin mandato de Jacqueline Leila Guzmán Saravia contra Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 7 de mayo de 2023, cursante a fs. 16 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacqueline Leila Guzmán Saravia -accionante-, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, previstos y sancionados por los arts. 185 bis del Código Penal (CP) y 29 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 701102012301670, el 5 de mayo de 2023, aproximadamente a las 13:15 horas, -alegando el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, fue violentamente aprehendida por instrucción del Fiscal de Materia ahora coaccionado; seguidamente, el Juez hoy accionado -de turno- señaló audiencia de medidas cautelares para el 6 de igual mes y año a las 9:30 horas; sin embargo, la misma fue suspendida; debido a que, no fue trasladada ante el referido Juez, siendo reprogramado para el 7 del mismo mes y año a las 8:05 horas, con la respectiva notificación personal del nombrado Fiscal; en la cual, el mismo no concurrió a pesar de esperar por más de una hora para instalar la citada audiencia; en consecuencia, el indicado Juez decidió suspenderla nuevamente, reprogramándola para el 8 de similar mes y año a las 8:30 horas, señalando como causal la inasistencia del representante del Ministerio Público, provocando que su persona se encuentra ilegalmente aprehendida más allá del término legal permitido, trascurriendo hasta la presentación de esta acción de libertad casi cuarenta y ocho horas, sin definirse su situación jurídica. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y las garantías al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23, 115.II, 117.I, II, 119.I, II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga su inmediata libertad y establezcan las responsabilidades disciplinarias y penales emergentes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado; el cual, ordenó su aprehensión, no cumplió con el plazo de veinticuatro horas en remitirla ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme lo establecido por el art. 23 de la CPE; y, si bien el 6 de mayo de 2023, fue puesta a conocimiento del Juez hoy accionado, no se llevó a cabo su audiencia al no haber sido trasladada a la misma, siendo reprogramada para el 7 de igual mes y año; a la cual, el citado Fiscal no concurrió, arguyendo un supuesto delicado estado de salud, que no fue acreditado mediante documento alguno ni delegó su representación, derivando su accionar en su privación de libertad por más de cuarenta horas, provocando que se suspenda el citado acto procesal; en consecuencia, se señaló nueva audiencia para el 8 de ese mes y año; y, b) El nombrado Juez actuó en el marco legal y por ello, retiró la acción de libertad respecto al mismo. Solicitó concesión de tutela bajo el carácter innovativo y reparador de la presente acción de defensa sobre el referido Fiscal, pidiendo se establezca responsabilidad en su contra, en el marco de los estándares de protección y protocolos de juzgamiento con enfoque de género, con relación a que no debió ser sometida a un trato inadecuado, independientemente del tipo penal que se le atribuyo.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) El 6 de mayo de 2023 a las 8:05 horas, el Fiscal de Materia ahora coaccionado, presentó imputación formal contra la accionante, quien se encontraba en calidad de aprehendida, señalando audiencia de medidas cautelares para el mismo día a las 9:30 horas, con la finalidad de que la nombrada sea trasladada al despacho judicial; sin embargo, a las 9:40 horas, según consta en el "acta de audiencia", la misma fue suspendida; considerando que, la accionante y su defensa técnica no asistieron; además que, al estar de turno tenía otras audiencias señaladas de otros imputados, reprogramando la audiencia de medidas cautelares para el 7 de mayo de 2023 a las 8:05 horas; por lo cual, hasta ese momento se tuvo los plazos procesales cumplidos, para resolver la situación jurídica de la nombrada dentro de las veinticuatro horas y si bien formuló incidente de aprehensión ilegal; el cual, fue declarado probado; y, 2) El mismo día intentó reinstalar la audiencia programada; empero, ante la inasistencia del Fiscal de Materia hoy coaccionado, decidió nuevamente suspenderla para ese día a las 9:00 horas, sin que tampoco asista el nombrado Fiscal; por lo que, se señaló nuevo día de audiencia para el 8 de igual mes y año a las 8:30 horas; por lo que, se cumplió con lo establecido por los arts. 54.I y II; y, 130 del CPP, para resolver la situación jurídica de la accionante. Por lo expuesto, al no haber cumplido con los requisitos para la acción de libertad previstos por el art. 125 de la CPE, no se vulneraron los derechos fundamentales relacionados con la libertad; por lo cual, pidió se deniegue la tutela solicitada.

Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia, mediante informe de 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 42 a 43 vta., manifestó que: i) Sus funciones consisten en defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal pública, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado, tratados internacionales vigentes y las leyes; ii) No es cierto que hubiese irrumpido de forma intempestiva ni "brutal" el domicilio de la accionante, tampoco vulneró el derecho al debido proceso mucho menos el principio de objetividad del Ministerio Público; puesto que, la aprehensión se realizó conforme lo previsto por el art. 226 del CPP; iii) La audiencia de medidas cautelares programada para el 6 de mayo de 2023 a las 8:30 horas, fue suspendida; considerando que, la nombrada no asistió a la misma ni tampoco estuvieron presentes sus abogados defensores; razón por la cual, el Juez ahora accionado, señaló una nueva audiencia para el 7 de similar mes y año a las 8:10 horas, a la cual no pudo asistir debido a motivos de salud; no obstante, presentó un certificado de incapacidad temporal emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) como justificativo; y, iv) La accionante activo la presente acción de libertad sin agotar previamente las vías legales correspondientes como lo establece la jurisprudencia constitucional, debiendo considerarse esta como un recurso excepcional y subsidiario a ser utilizado cuando no existen otros medios legales inmediatos para proteger el derecho a la libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/23 de 8 de mayo de 2023, cursante de fs. 51 a 52, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad solo procede cuando la persona se encuentra en absoluto estado de indefensión y no tiene otra instancia ante la cual acudir; por lo que, en el presente caso, aunque la accionante se encontraba aprehendida desde el 5 de mayo de igual año, debió recurrir ante el juez de control jurisdiccional para plantear incidentes o reclamos; y, b) El Juez hoy accionado declaró probado el incidente de aprehensión ilegal interpuesto por la accionante y si consideraba oportuno, podía plantear el recurso de apelación incidental, a objeto de que los "vocales" revisaran la decisión, siendo necesario agotar las instancias de la jurisdicción ordinaria antes de activar la jurisdicción constitucional, contando con un medio idóneo de impugnación y solo una vez agotada esa instancia, en caso que los nombrados no restituyan su derecho a la libertad, recién activar el mecanismo constitucional a fin de evitar dualidad de resoluciones y generar un conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional.

En vía de enmienda, complementación y aclaración, la accionante a través de su abogado, solicitó a la Jueza de garantías se aclare: 1) Sobre su solicitud de retiro y desistimiento de la acción de libertad contra el Juez ahora accionado; y, 2) Respecto a la denuncia de dilación y el incumplimiento de los plazos procesales e inasistencia del Fiscal de Materia hoy coaccionado a las audiencias.

En merito a esa solicitud, la Jueza de garantías, en audiencia declaró no ha lugar a lo solicitado; bajo los siguientes fundamentos: i) En relación a retirar la acción de libertad, una vez admitida se debe pronunciar al respecto, independientemente si los accionados se conectaron o no a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar; y, ii) Sobre el segundo punto, debió ser reclamado con carácter previo al Juez de control jurisdiccional; ya que, la acción de libertad no puede activarse sin haber agotado la vía ordinaria y el recurso de impugnación respectivo; y, si consideran que no se restituyó el derecho vulnerado, agotada la vía ordinaria de impugnación, tiene la posibilidad de presentar la acción de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas.

Asimismo, mediante decreto constitucional de 13 de abril, cursante a fs. 60, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio de 2026, cursante a fs. 64; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Ampliación de Imputación Formal -con aprehendido-, presentada el 6 de mayo de 2023, ante Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, Alexander Mendoza Santeyana, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jacqueline Leila Guzmán Saravia -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, signado con el CUD 701102012301670, se presentó Imputación Formal en contra de la nombrada (fs. 1 a 14); emitiéndose en efecto, el decreto con la misma fecha; en la cual, el referido Juez, señaló audiencia de medidas cautelares para ese día a las 9:30 horas (fs. 15).

II.2. Cursa Acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 6 de mayo de 2023, emitida por el Juez hoy accionado, siendo reprogramada para el 7 de mayo de 2023 a las 8:05 horas, ante la ausencia de la accionante quien no fue trasladada y encontrándose presente únicamente el Fiscal de Materia ahora coaccionado (fs. 25 y vta.).

II.3. Por Acta de suspensión de audiencia de medidas cautelares de 7 de mayo de 2023, emitida por el Juez hoy accionado, por inasistencia del Fiscal de Materia ahora coaccionado, se señaló una nueva para el 8 del mismo mes y año (fs. 21 a 22 vta.).

II.4. Consta Oficio 575/2023 de 7 de mayo, emitido por el Juez hoy accionado, dirigido al Fiscal Departamental de Santa Cruz; por el cual, solicitó "...se asigne un Fiscal de Materia dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JACQUELINE LEILA GUZMÁN SARAVIA y otros, signado con Código Fud: 701102012301670..." (sic [fs. 44]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y las garantías al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; puesto que, conforme a la Ampliación de Imputación Formal -con aprehendido- presentada el 6 de mayo de 2023, en su contra -en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, signado con el CUD 701102012301670-, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y favorecimiento al enriquecimiento ilícito; por lo cual: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado, procedió violentamente a aprehenderla; además, no la remitió ante autoridad competente dentro del plazo previsto por el art. 23.IV de la CPE y no concurrió a la audiencia de medidas cautelares de 7 igual mes y año, a pesar de ser notificado de manera personal obviando presentar justificativo válido alguno; y, b) El Juez hoy accionado validó la suspensión reiterada de sus audiencias de medidas cautelares, prolongando su detención por más de cuarenta horas, dejándola en incertidumbre al no resolver su situación jurídica.

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