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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1108/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1108/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria, a través del recurso de apelación restringida, y la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, impugnando los mismos supuestos actos ilegale...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria, a través del recurso de apelación restringida, y la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, impugnando los mismos supuestos actos ilegales.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.5. "De la documentación que informa los antecedentes del proceso, se tiene que el 26 de enero de 2013, Roger Flores Alba fue interceptado por funcionarios de la FELCN, siendo denunciado por el conductor del vehículo en el que viajaba, de ser el propietario de la carga en el que se encontró sustancias controladas; ese mismo día, la Fiscal de Materia -ahora codemandada- dio inicio a la investigación comunicando a la autoridad jurisdiccional e imputándole por el ilícito de transporte de sustancias controladas previsto en el art. 55 de la L.1008, ante esa situación el imputado a través de su abogada solicitó la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia pública de 27 del mismo mes y año, el Juez demandado, dictó Resolución imponiendo al hoy accionante una condena de ocho años de reclusión; ante esa circunstancia, en su pretensión de denunciar actos ilegales cometidos por las autoridades demandadas, el 19 de febrero del año señalado, interpuso el recurso de apelación restringida contra la citada determinación judicial y al mismo tiempo activó la acción de libertad con similares fundamentos, por lo que dicha apelación estaría pendiente en la jurisdicción ordinaria. Consiguientemente, se establece que el accionante, activó la acción de defensa y al mismo tiempo apeló el fallo emitido por el Juez demandado, siendo así, que conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible activar de manera simultánea dos jurisdicciones, para que se pronuncien sobre hechos denunciados de ilegales; asimismo, es de suponer que tampoco procede la acción de defensa en aplicación de la excepción de subsidiaridad, por cuanto la acción de libertad, no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias, por lo que para activar la justicia constitucional, deberán previamente agotar los recursos legales ordinarios, siendo así, al activarse simultáneamente dos jurisdicciones con la misma finalidad, impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, que amerita la denegatoria de la tutela impetrada, lo contrario implicaría provocar disfunciones procesales, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2013

Sucre, 17 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03221-2013-07-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Arminda Luna Fernández en representación sin mandato de Roger Flores Alba contra Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y, Marcela Tatiana Salazar Ágreda, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 12 a 18 vta., la representante del accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de enero de 2013, Roger Flores Alba abordó un vehículo de servicio público “marca Volvo F-7” (sic) que se encontraba trasladando productos agrícolas a la ciudad de Quillacollo, siendo interceptado por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes al requisar la carga que trasportaba, encontraron una bolsa negra que contenía sustancias controladas; ante este hecho, el hoy accionante, fue acusado por el conductor, señalando que él sería el propietario de dicha bolsa, por lo que fue conducido a dependencias de la FELCN.

Posteriormente, la abogada del Servicio Nacional de Defensa Pública Jheny Veizaga Torrico, le habría hecho firmar un documento, manifestando que era lo que le convenía para recobrar su libertad. El 27 del señalado mes y año, le condujeron directamente a una audiencia pública que consideró su solicitud de acogerse al procedimiento abreviado, siendo así, que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, dictó la Resolución el mismo día, imponiéndole una condena de ocho años e inmediatamente ordenó se libre mandamiento de condena a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pablo” de dicha ciudad, a cuya consecuencia Roger Flores Alba se encuentra privado de su libertad.

A la conclusión de la audiencia, el Juez -ahora demandado-, indicó que a pesar de someterse a procedimiento abreviado, podría interponer el recurso de apelación restringida contra la referida Resolución; no obstante extendió el mandamiento de condena sin que la disposición de primera instancia sea ejecutoriada.instancia este ejecutoriada; de esa manera, “ha sido aprehendido, procesado y condenado en menos de treinta [y] dos horas” (sic), encontrándose cumpliendo una condena anticipada, habiendo interpuesto el 19 de febrero de 2013, recurso de apelación restringida.

Sin embargo, la autoridad fiscal codemandada, vulnero el derecho fundamental a la libertad personal, solicitado inicio de investigación, imputación formal y procedimiento abreviado por memorial de 26 de enero de 2013.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante del accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, citando para el efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, restituyendo la libertad del accionante, “se remita ante el Fiscal departamental los antecedentes del accionar de la Fiscal codemandada” (sic), y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública, celebrada el 20 de febrero de 2013, según consta en acta cursante de fs. 28 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la ahora representante, ratificó el contenido de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto el accionante activó de manera paralela la jurisdicción ordinaria, a través del recurso de apelación restringida, y la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, impugnando los mismos supuestos actos ilegales.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1108/2013Fuente oficial