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TCP

1108/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de julio de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 1108/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 60662-2024-122-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 22/2023 de 18 de noviembre, cursante de fs. 20 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erwin Andrade Rojas y Carlos Justiniano Mariaca Riveros en representación sin mandato de Rony Suárez Milliet contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 17 de noviembre de 2023, cursante a fs. 2 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rony Suárez Milliet, -accionante-, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 bis del Código Penal (CP), en el cual mediante memorial presentado el 10 de noviembre de 2023, acreditó el cumplimiento de las "MEDIDAS DISPUESTAS"; sin embargo, en el "OTROSI" del referido memorial solicitó se expida oficio para su registro en el biométrico, una vez se efectivice su libertad, sin que hasta el "día de hoy" -se entiende de interposición de la acción de libertad- dicho memorial hubiese sido resuelto por el Juez ahora accionado, provocando una dilación indebida al incumplir un "plazo expreso" que se encontraría vinculado a su libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se le otorgue el oficio para su registro biométrico y copias legalizadas de la resolución de cesación de su detención preventiva de 18 de octubre de 2023; b) La remisión al Ministerio Público de lo actuado por el Juez hoy accionado, por retardación de justicia, así como al Consejo de la Magistratura, por la comisión de la falta establecida por el art. "188 núm. 14"; y, c) En caso de incumplimiento del Juez ahora accionado se remita al Ministerio Público, por la vulneración de los derechos y garantías conforme lo dispuesto por el art. 110 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El memorial presentado el 10 de noviembre de 2023, hasta el "día de hoy" -se entiende de interposición de esta acción de libertad- no ha "salido" de despacho; ya que, esa demora incumple los arts. 130 y 132.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Se acudió a la jurisdicción constitucional; puesto que, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, lastimosamente no se tiene acceso al cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, "desde esa fecha" hasta el "presente" todo el personal tuvo que estar en ese despacho para tener acceso a ese memorial, informándole por Secretaría del Juez hoy accionado de que no fue resuelto hasta el "día de ayer"; 3) Debe aplicarse el principio de veracidad, ya que el mencionado Juez omitió informar puntualmente sobre la resolución del memorial presentado en la referida fecha, y en lo principal a su "otrosí primero", respuesta que no se tiene hasta el "día de hoy"; y, 4) A las "2:00 de la tarde" efectivamente se le notificó con un decreto, siendo este de otro memorial, no al que accionaron, ni al que se pidió un oficio -memorial de 10 de noviembre de 2023-; por lo que, el citado Juez se equivocó refiriéndose a otra actuación.

I.2.2. Informe de la autoridad ahora accionada

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: i) El memorial presentado -se entiende el 10 de noviembre de 2023- por el accionante, ya fue resuelto y se refirió al decreto de "13 de octubre", que refiere una observación a la orden de arraigo emitida por el "...Juzgado Segundo de Instrucción Anticorrupción..." (sic), si la respuesta ya está otorgada, que respuesta más dará; ya que, no se apuntó a prueba alguna, ni se solicitó la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; puesto que, los funcionarios de apoyo jurisdiccional ya notificaron al accionante; ii) El Instructivo "29/2020" se encuentra vigente, el cual dispone que los juzgados de nueva creación, en ese entonces el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Quinto del mismo departamento, aplique el sistema digital y que todo memorial que se resuelve, se encuentra en el sistema y sea visible para el público, es decir, el accionante o su defensa tenían que verificar esa situación; ya que, estaban en ese sistema todos los resultados de sus memoriales; iii) Dicho memorial fue puesto en conocimiento de sus "Asistentes", siendo eso lo negativo ya que los abogados, no son los que vienen , sino sus asistentes, cuando la Ley de la Abogacía conmina a que ellos personalmente deben patrocinar a sus clientes, y de esa manera crean acciones absurdas cuando sus memoriales están resueltos; y, iv) A los "otrosíes" de ese memorial se resolvió que esté al acta de cesación de la detención preventiva el cual dispuso que su presentación sea ante el Ministerio Público y si tienen un procedimiento burocrático, aquello será tramitado en dicha entidad, ya que son -los que- tienen un sistema biométrico, no pudiendo ordenar de que "...ahora vaya y hágalo de oficio..." (sic); puesto que, si el accionante tiene que hacer algo ante el Ministerio Público, debió acudir ante esa entidad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2023 de 18 de noviembre, cursante de fs. 20 a 23, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez ahora accionado emita el correspondiente oficio a efectos de que el accionante pueda realizar su registro biométrico, y se efectivice su libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) Lo que se está reclamando por parte del accionante es que el citado Juez no le otorgó el oficio para que pueda proceder al registro biométrico; b) Si bien el memorial presentado -el 10 de ese mes de 2023- por el accionante se subió a la "plataforma"; empero, no se tiene certeza de la respuesta por parte del mencionado Juez, quien manifestó que no recuerda cuál fue su resolución; c) Al tratarse de medidas cautelares impuestas al accionante, entre ellas un arraigo y seguramente otras medidas como la firma del biométrico; sin embargo, no se puede condicionar el cumplimiento de un arraigo con otra medida muy distinta que es el biométrico; d) Cuando se emiten medidas cautelares personales; entre ellas, la firma en el biométrico, se tiene que ordenar a través de un oficio y adjuntando la resolución en la cual se ordena que el Ministerio Público pueda realizar sus registros ante el referido biométrico y tenga la acreditación; e) El Juez hoy accionado no presentó documentación alguna a objeto de verificar si evidentemente se dio respuesta -al memorial- del accionante; por lo que, no se tiene certeza de cual fue esa respuesta; ya que, se considera que existe dilación; y, f) Debe considerarse que de por medio se encuentra -involucrada- la libertad del nombrado, debido a lo cual debe darse la mayor celeridad posible, además que ya están otorgadas las medidas cautelares de carácter personal, existiendo una dilación por parte del señalado Juez; más aun, cuando no se dio a conocer cuál fue la respuesta a dicho memorial.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el Juez ahora accionado señaló al Juez de garantías: 1) Por qué no se consideró el antecedente expuesto relacionado al error cometido por el "Juzgado de Instrucción Anticorrupción"; puesto que, "ahora" tiene que volver a dar cumplimiento a la orden de emitir "otra cosa", contradiciéndolo; 2) Al "otrosí" se respondió que el accionante acuda a la instancia correspondiente, que sería el Ministerio Público; y, 3) Se complemente por qué indicó que se agregó un condicionamiento más, cuando no ocurrió aquello; más aun, se le indicó que acuda a la instancia correspondiente y que se esté al acta de cesación de la detención preventiva donde se dispuso que una de las medidas es la presentación ante el Ministerio Público.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, señaló que: i) El Juez hoy accionado no adjuntó prueba a objeto de refutar la prueba presentada por el accionante; ii) Lo que únicamente se le solicita es que se le extienda un oficio y una copia del acta; puesto que, el nombrado está detenido y se tienen que precautelar sus derechos para que se pueda efectivizar su libertad; y, iii) No se puede condicionar una medida con otra, cuando lo que se está solicitando es distinto a una observación de un arraigo que no se hizo mención por el accionante, simplemente se pidió se extienda el oficio y una copia del acta; ya que, lo que se ordenó es con base a la celeridad y bajo el criterio que se encuentra de por medio su derecho a la libertad, siendo clara su resolución.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SC-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

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