Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, debido a que, no se dio cumplimiento con el principio de celeridad por no remitirse las actuaciones del recurso de apelación incidental dentro de las veinticuatro horas de interpuesto el mismo; por lo que, al no haberse enviado las actuaciones pertinentes dentro del plazo razonable al tribunal de alzada, se provocó demora excesiva e injustificada que lesiona el derecho al debido proceso. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra, habiéndose dispuesto su detención preventiva, dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no remitió actuados ante el tribunal de alzada. (…). De lo referido, se tiene claramente establecida la obligación de remitir las actuaciones pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de interpuesto el recurso de apelación incidental, aspecto que no fue observado por la autoridad demandada; toda vez que, desde la interposición del recurso de apelación incidental -5 de septiembre de 2015-, hasta la presentación de esta acción tutelar -20 de julio de 2016- el término legalmente determinado fue sobreabundantemente superado; y, al no haberse enviado las actuaciones pertinentes en un plazo razonable ante el tribunal de alzada, se provocó una demora excesiva e injustificada que lesiona el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, lo que a su vez impidió que la situación jurídica del accionante sea resuelta, concurriendo en consecuencia el entendimiento establecido en la jurisprudencia de este Tribunal, citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada respecto a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2016-S3 Sucre, 13 de octubre de 2016 SALA TERCERA Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad Expediente: 15916-2016-32-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 05/2016 de 21 de julio, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Geraldi Fiorela Pereira Balboa y Cesar García en representación sin mandato de Juan Reas Callata contra Cintia Blanca Delgadillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de sus representantes manifestó que: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, inobservando el principio de la sana critica en la valoración de los elementos probatorios presentados; por tal razón, el 5 de septiembre de 2015, en tiempo hábil y oportuno presentó recurso de apelación incidental contra la Resolución de medidas cautelares al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, la Jueza no remitió los actuados pertinentes al tribunal de alzada, no habiendo emitido pronunciamiento alguno respecto al recurso interpuesto, por lo que seencuentra en absoluto estado de indefensión, toda vez que, su sagrado derecho a la libertad está restringido.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. “6.II” de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto la resolución que dispuso su detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 12, ausentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante no asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 10.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cintia Blanca Delgadillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia, ni remitió informe alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 21 de julio, cursante a fs. 13 y vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento que de la acción de libertad interpuesta se tiene únicamente información genérica y confusa de la lesión denunciada por el accionante; asimismo, al no haberse remitido los antecedentes ni el informe por la autoridad demandada no se puede tener evidencia cierta de la alegada vulneración de derechos, más aun cuando se tiene presentado por parte del accionante un memorial de retiro de la ésta acción de defensa en el que refiere la restitución de sus derechos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, seestablece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 20 de julio de 2016, emitido por el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través del cual señala audiencia de consideración de la presente acción de libertad (fs. 6); asimismo, se tienen las constancias de notificación de Juan Reas Callata -hoy accionante- y Cintia Blanca Delgadillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- con el referido Auto, realizadas la fecha antes citada a horas, 9:00 y 16:00 (fs. 8 y 10)
II.2. Consta memorial presentado el 20 de julio de 2016 a horas 17:27, por el accionante renunciando a la acción de libertad interpuesta refiriendo que “…toda vez que al presente se han restituido mis derechos vulnerados es que retiro la acción de libertad presentada” (sic [fs. 11 y vta.]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la resolución que dispuso su detención preventiva, la autoridad demandada hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no remitió los actuados ante el tribunal de alzada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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