Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2026-S1 Sucre, 9 de julio de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 57099-2023-115-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 151/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 139 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Orgaz Trujillo en representación legal de Juan Pablo Burgos Evia contra Juan Arnez Salvador, ex Comandante General de la Armada Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, a través de su representante legal, por memoriales presentados el 19 y 29 de mayo de 2023, cursantes de fs. 96 a 102; y, 105 a 109 vta., manifestó lo siguiente.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de militar en servicio activo, se le inició un proceso penal militar por el delito de incumplimiento de deberes, el Ministerio Fiscal pronuncio resolución de imputación formal, dando lugar a que, en el marco del art. 85 inc. c), núm. 3 inc. 3) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, en concordancia con el art. 35 inc. b) núm. 1 del Reglamento de la Reserva Activa y Situación Disciplinaria en las Fuerzas Armadas CJ-RGA-230 se emitió el Memorando Dpto. I-Pers. Div. "F" SDJ. 012/17 de 17 de abril de 2017, por el excomandante General de la Armada Boliviana, estableciéndose su destino a la Letra "E" de disponibilidad, con residencia en Cobija del departamento de Pando y, a pesar de ser remitido el caso a la jurisdicción ordinaría, el proceso penal fue extinguido mediante Auto Interlocutorio "001/2015" por el Juez de Sentencia Penal de ese departamento; empero, desde su transferencia dejó de percibir el Subsidio de Frontera, desde junio de 2017 hasta octubre de 2021, haciendo un total adeudado de Bs72 480 30.- (setenta y dos mil cuatrocientos ochenta con 30/100 bolivianos), siendo restituido al servicio activo de la Armada Boliviana luego de cuatro años por Memorando DPTO. I-PERS.DIV. "A" 2050/21 de 13 de octubre de 2021, cuando debió durar solo dos años.
Ante la falta de pago de subsidio de frontera instituido por Decreto Supremo (DS) 21137 de 30 de noviembre de 1985, el 15 de diciembre de 2022, solicitó al entonces Comandante -ahora accionado- el pago y/o devolución de dicho beneficio, sin que hasta "el día de hoy" haya merecido respuesta. Luego de transcurrir cuatro meses desde dicha solicitud, el 5 de abril de 2023 reiteró el mismo tenor, pidiendo nuevamente la devolución de aquel beneficio no pagado, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de la activación de la presente acción tutelar, sin emitirse pronunciamiento verbal ni escrito por parte del entonces Comandante ahora accionado, lo cual le genera incertidumbre al no comunicarle porque le fue privado aquel pago, negativa que afecta de manera colateral el bienestar económico de sus hijos menores de edad que se hallan bajo su tutela, cuyos problemas económicos también derivaron en la disolución de su matrimonio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante legal, denunció la vulneración de sus derechos de petición, a la remuneración y al trabajo; citando al efecto los arts. 24, 46; y, 48.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Su notificación personal con respuesta formal escrita a las solicitudes presentadas el 15 de diciembre de 2022 y 5 de abril de 2023, debiendo considerar y procederse al pago del subsidio de frontera desde junio de 2017 a octubre de 2021 de Bs72 480 30.-; y, b) Se determine la existencia de responsabilidad civil del accionado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 138, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante legal, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y, ampliándolo; manifestó que: 1) El primer escrito presentado el 15 de diciembre de 2022, ante la autoridad accionada por el que solicitó la devolución de su subsidio de frontera no pagados, no mereció respuesta alguna, a pesar de ser reiterado mediante escrito 5 de abril de 2023, memorial que tampoco tuvo pronunciamiento, emitiéndose Oficio Dpto. I-PERS. Div. "A" 685/23 recién el 20 de junio del citado año, el cual señala únicamente que se desestiman las solicitudes sin contener ninguna motivación ni fundamentación, a pesar que su petición contenía la argumentación de razones con base en los Decretos Supremo (DDSS) 2030 de 10 de febrero de 1984 y 21137 de 30 de noviembre de 1985 y normativa legal y el art. 48.IV de la CPE, que justifican su cancelación, por lo que dicho bono no puede prescribir, careciendo de respuesta a todos los puntos que sustentan su pago y la disposición del Reglamento de Reserva Activa y Situación de Disponibilidad de las Fuerzas Armadas y la regulación referente a que su permanencia en la situación de disponibilidad con la letra "E", solo debía tener una duración de dos años como prescribe el art. 85.3 de la LOFA. Asimismo, dicha respuesta se sustenta en el Reglamento de Régimen Salarial de 1996, que fue derogada el 2006, por otro Reglamento de 28 de junio de 2014, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0268 de 11 de julio de 2006, cuyo art. 85 prevé que cualquier funcionario a pesar que se encuentra en la Letra "E", no se le privara del goce de sus beneficios sociales, sin que el accionado justificaran la no aplicación del mismo y si el de 1996; y, 2) La respuesta otorgada dice basarse en el Informe Jurídico "81/2023", sin hacerle conocer su contenido, respuesta que es contraria a la previsión del art. 24 de la CPE que exige que cualquier solicitud debe merecer una respuesta pronta y oportuna, y que según la SCP 0819/2012 de 20 de agosto, la respuesta emitida debe ser clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado en el fondo de lo pedido y satisfacer la petición, lo que no ocurre en el presente caso.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Juan Arnez Salvador, ex Comandante General de la Armada Boliviana, mediante informe presentado el de 21 de julio de 2023, cursante de fs. 126 a 131 vta. y, en audiencia a través de sus abogadas; manifestó que: i) Sorprende que la presente acción de defensa fue admitida, cuando al constituirse el accionante en militar en servicio activo, los miembros de la Sala Constitucional que admitieron la misma, tienen competencia para resolver sobre cuestiones propias, lo que invade la competencia del mando militar al pretender juzgar actos internos propios de esta; ii) Sobre la exigencia del pago del subsidio por frontera solicitado, según lo analizado por la SCP 0933/2019-S4 de 22 de octubre, la legitimación recae en la persona que presuntamente cometió el acto ilegal; empero, cuando el estaus es de militar, no corresponde activar en su contra, siendo absolutamente inviable, debido a que el Comandante de la Fuerza Armada no es el patrón de los subalternos, no es quien paga los sueldos, bonos etc.; iii) La pretensión del accionante no es precisa ni tiene relevancia alguna en relación a su persona, cuya situación de disponibilidad a la Letra "E" y el hecho de devolución del subsidio de frontera, jamás podría atenderse a partir del derecho de petición como un forma de cobrar una deuda como se pretende al señalar que se devuelva; además, sobre la falta de respuesta a su petición, el accionante podía activar los recursos administrativos ante el silencio administrativo, teniéndose que no agotó la vía administrativa; y, iv) Sobre el derecho al trabajo, no tienen ninguna relación con la devolución de su bono de frontera. Por lo expuesto, pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 151/2023 de 21 de julio, cursante de fs. 139 a 146 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto del derecho de petición, disponiendo que el entonces Comandante General de la Armada Boliviana -hoy accionado- en el plazo de setenta y dos horas, haga conocer el informe correspondiente a las solicitudes, sin costas, costos ni multas. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En respuesta a los memoriales presentados por el accionante el 15 de diciembre de 2022 y el 5 de abril de 2023, se emitió el Oficio Dpto. I-PERS. Div. "A" 685/23 de 20 de junio de 2023, respondiendo que el personal que se encuentra en situación de disponibilidad pierde los derechos del subsidio de frontera, por ser el beneficio de carácter eventual en cumplimiento de normativa legal militar y el art. 5 del Reglamento del Régimen Salarial y Otros Beneficios del Personal del Sector Defensa, sin que dicha respuesta se encuentre motivada, precisando los motivos que generaron la suspensión, debiendo señalar cuál es la norma o reglamento y si está vigente o no y desde cuando fueron desestimadas para el personal bajo la disponibilidad de la Letra "E"; de modo que, no refleja una respuesta adecuada; y, b) En el caso del derecho al trabajo, no corresponde su tutela, en virtud de que la relación laboral del accionante con las Fuerzas Armadas FF.AA. aun se encuentra vigente y, sobre cuestiones relacionadas a su relación laboral, existe el procedimiento administrativo donde se puede acudir.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
Mediante decreto constitucional de 14 de abril de 2026, cursante a fs. 157, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 8 de julio del citado año, cursante a fs. 161; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando Dpto. I-Pers. Div. "F" SDJ 012/17 de 17 de abril de 2017, emitido por Yamil Borda Sosa, Comandante General de la Armada Boliviana, comunicando a Juan Pablo Burgos Evia -ahora accionante-, que en virtud a contar con imputación formal en la jurisdicción militar, es "...destinado a la LETRA "E" DE DISPONIBILIDAD (...) se le fija su residencia en la Guarnición de Cobija..." (sic); y, Memorando DPTO.I-PERS.DIV. "A" 2050/21 de 13 de octubre de 2021, expedido por Francis Efraín Franck Salazar, Comandante General ACC., de la Armada Boliviana, comunicando al accionante el "...cambio de su Situación Militar de la LETRA "E" DE DISPONIBILIDAD al SERVICIO ACTIVO de la Armada Boliviana" (sic [fs. 27 y 29]).
II.2. Mediante memoriales del 15 de diciembre de 2022 y 5 de abril de 2023, presentados por el accionante ante Juan Arnez Salvador, Comandante General de la Armada Boliviana -hoy accionado-, solicitó: "...se gestione mediante la división correspondiente de la Armada Boliviana, LA DEVOLUCIÓN DEL 'SUBSIDIO DE FRONTERA' NO PAGADO DESDE JUNIO/2017 HASTA OCTUBRE/2021" (sic [fs. 19 a 21 y 23 a 27]).
II.3. Cursa Oficio Dpto. I-PERS. Div. "A" 685/23 de 20 de junio de 2023, dirigido al accionante -en respuesta a las solicitudes que anteceden-, respondiendo: "...de acuerdo al Informe Jurídico DGJ.DIV. "D" N° 81/2023 e Informe Sugerencia Div. Serv. Pers. N° 04/23, mismas quedan DESESTIMADAS, toda vez que el personal que se encuentra en situación de Disponibilidad, pierde los derechos del Bono Frontera por ser un beneficio de carácter eventual y en cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa Legal Militar, Reglamento del Régimen Salarial y Otros Beneficios del Personal del Sector Defensa que en su Art. 5, establece: 'No tendrán derecho a estos beneficios (Bonos Eventuales) el personal que se encuentra en: La Reserva Activa, en las Letras "A", "B", "C", "D" y "E" de Disponibilidad o en misión de Estudios en el Exterior " (sic [fs. 117]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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