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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1110/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1110/2012

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada demoró injustificadamente para remitir la apelación incidental contra la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada demoró injustificadamente para remitir la apelación incidental contra la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) ante el incumplimiento de la respectiva remisión por parte de la autoridad demandada, resulta evidente que la misma incumpliendo el principio de celeridad ocasionó la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, pues por una parte ordenó un traslado innecesario y por otra omitió realizar la remisión respectiva en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, por lo que conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3, el Juez demandado, con su falta de accionar provocó que la situación jurídica de los representados de los accionantes se paralice, ya que mediante el recurso de apelación se buscaba definir de manera inmediata la misma; consecuentemente, corresponde otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 01351-2012-03-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 19/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Álvaro Gustavo Ayala Rocadabo y Fabiola Yaksic Feraudy en representación de María Esther Lecoña Camacho, Deysi Angela Bocangel Jeréz, Anita Marlene García Lara, José Negrón Salazar, Orana Urzagasti Guerrero, Patricia Emilia Montaño Salazar, Ericka María Luisa Téllez Von Borries y Betty Rivera Lina Lobo contra Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial de 26 de julio de 2012, cursante de fs. 3 a 4 vta., alegaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes señalaron, que como consecuencia de un proceso penal seguido contra sus representados por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas (negligencia médica) el 8 de junio de 2012 a horas 08:30, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, determinando el Juez demandado medidas sustitutivas a la detención preventiva de los imputados, entre las cuales se dispuso la detención domiciliaria, planteando por ello la defensa técnica recurso de apelación incidental en la misma audiencia y por escrito dentro del plazo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo el Juez ahora.demandado remitir obrados a la “Corte Superior del Distrito” dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, a más de un mes y medio de planteada la impugnación los actuados continúan en el Juzgado Octavo de Instrucción cautelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman que se vulneraron los derechos de sus representados a la libertad y libre locomoción por indebido procesamiento, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Las accionantes solicitaron se otorgue la tutela correspondiente y se ordene que en el día, se remitan antecedentes a la “Corte Superior de Justicia” de ese asiento judicial para que se resuelva la apelación incidental de medidas cautelares.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 27 de julio de 2012, en presencia de las partes, según consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, presente la parte accionante, el representante del Ministerio Público y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

Los accionantes, ratificaron la demanda, señalando además que: a) Transcurrieron más de dos meses y medio de planteada la apelación sin que el Juez demandado remitiera los actuados, lo cual debió hacer dentro de las veinticuatro horas de acuerdo al plazo establecido por el art. 251 del CPP; b) Indicaron que no se realizó la remisión puesto que ni si quiera se transcribió el acta de medidas cautelares; y, c) En cuanto al informe presentado por el Auxiliar del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, solicitaron que ni siquiera sea considerado puesto que debió ser la autoridad demandada quien realice el mismo no así los auxiliares quienes no están investidos de competencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez demandado no se presentó a la audiencia ni remitió informe alguno.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 19/2012 de 27 de julio, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela, argumentando que: 1) Dentro de la audiencia de medidas cautelares celebrada el 8 de junio de2012, se dispuso la detención domiciliaria de los representados de los accionantes, Resolución que fue apelada, pero habiendo transcurrido un mes y medio desde esa fecha no se remitieron antecedentes ante la “Corte” para su consideración, provocando la dilación indebida en la remisión del proceso ante el Tribunal de alzada por no haberse aplicado el principio de celeridad; y, 2) En tal sentido se vulneraron los derechos de la parte en cuanto se refiere a la remisión, toda vez que dicho procesamiento estaría afectando la libertad de los representados de los accionantes, no existiendo peligro en su vida, ni persecución indebida pero si procesamiento indebido en su tramitación, correspondiendo por ello se otorgue la tutela.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada demoró injustificadamente para remitir la apelación incidental contra la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1110/2012Fuente oficial