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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1110/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1110/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos porque por las propias alegaciones vertidas por el accionante, no se evidencia que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aún si s...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos porque por las propias alegaciones vertidas por el accionante, no se evidencia que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aún si se considera que el accionante no se encuentra privado de libertad, por lo que, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho mencionado. Asimismo, el accionante no se encuentra en total indefensión por haber presentado memorial ante la Jueza de control jurisdiccional, pidiendo se conmine a la representante del Ministerio Público asignada al caso, para que presente su requerimiento conclusivo, pudiendo además ejercerlo sin limitaciones haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante denuncia la lesión de sus derechos “…al debido proceso, a la legitima defensa, sin dilaciones…” (sic), a la “seguridad jurídica” y a la libre locomoción, alegando que habiendo transcurrido más de ocho meses desde el inicio de las investigaciones, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, no emitió requerimiento conclusivo, por lo cual, solicitó a la Jueza de la causa se conmine a la citada autoridad fiscal a presentar dicho requerimiento; sin embargo, para tal efecto y pese al tiempo transcurrido esta última pretende que preste una declaración informativa policial, librando una orden de citación para su persona, donde por un acto de represalia podría ser privado de libertad. De la revisión de los antecedentes, se advierte el proveído de 1 de octubre de 2015, por el cual la Coordinadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), adscrita a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, señaló audiencia de declaración informativa policial del ahora accionante para el 21 de octubre del citado año a horas “...17:30 y 18:00...” (sic), disponiendo se libre orden de citación contra este (Conclusión II.1.) y por memorial de 13 de mayo de 2016, dirigido a la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimoquinta, solicitó se conmine a la Fiscal asignada al caso con el objeto de que presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (Conclusión II.2.). Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad solo es posible cuando se presenten los dos presupuestos concurrentes para ello: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando la parte accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos. En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado trasunta en la demora y el no pronunciamiento del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar por parte de la autoridad demandada, además de la emisión de una orden de citación contra el accionante para que este pueda prestar su declaración informativa policial, que en lo sustancial, se cuestionan como presuntas irregularidades cometidas por la representación Fiscal en la etapa de investigación; sin embargo, dichas alegaciones no evidencian que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aun si se considera que el accionante no se encuentra privado de libertad, por lo que, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho mencionado. Asimismo, el accionante no se encuentra en estado absoluto de indefensión pues precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, presentó memorial ante la Jueza de control jurisdiccional, pidiendo se conmine a la representante del Ministerio Público asignada al caso, para que presente su requerimiento conclusivo, pudiendo además ejercerlo sin limitaciones haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé; razonamientos precedentes conducentes a denegar la tutela, sin haberse ingresado al fondo del problema planteado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S3

Sucre, 13 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 15895-2016-32-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 17 vta. a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erwin Mauricio Salinas Velásquez contra María Del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2015, Patricia Becerra Gómez interpuso en su contra denuncia ante el Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, proceso penal en el cual desde el inicio de las investigaciones hasta la fecha -de interposición de esta acción- transcurrieron más de ocho meses sin que la autoridad demandada presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar; además, solicitó a la Jueza encargada del control jurisdiccional la conminatoria para el cumplimiento de dicho acto; sin embargo, hasta el presente no se efectuó la misma.

Transcurrido el tiempo referido, María Del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia -ahora demandada-, pretende que el accionante preste una declaración informativa policial, librando una orden a objeto que se presente el 18 de mayo a horas 8:30, poniendo en riesgo su libertad “... ya que la Sra. Fiscal accionada en un acto de represalia, podría privarme de mi libertad y causarme un daño irreparable” (sic).I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos “...al debido proceso, a la legítima defensa, sin dilaciones...” (sic), a la “seguridad jurídica” y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “...tutele mis derechos vulnerados y se ordene a la DRA. MARIA DEL CARMEN ROCA MERCADO a que se restablezcan las formalidades legales establecidas en el Art. 300 y 301 Num 2 del Código adjetivo Penal...” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María del Carmen Roca Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) El Ministerio Público ha estado obrando bajo el control jurisdiccional en todo momento; b) En el presente caso, fueron señaladas varias audiencias, las mismas que fueron suspendidas por numerosas razones, entre ellas, la del 21 de octubre de 2015, ya que el accionante no compareció a la declaración informativa, por lo que se le notificó con el nuevo señalamiento de audiencia para el 18 de mayo de 2016; c) Mal puede afirmar que en dicha audiencia será aprehendido, no pudiendo dar por anticipado los hechos de una decisión del Ministerio Público, puesto que en ningún momento fue amenazado; y, d) Previamente debió acudir ante el Juez contralor y denunciar lo alegado bajo el principio de subsidiariedad.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, no se vulneraron derechos porque por las propias alegaciones vertidas por el accionante, no se evidencia que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aún si se considera que el accionante no se encuentra privado de libertad, por lo que, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho mencionado. Asimismo, el accionante no se encuentra en total indefensión por haber presentado memorial ante la Jueza de control jurisdiccional, pidiendo se conmine a la representante del Ministerio Público asignada al caso, para que presente su requerimiento conclusivo, pudiendo además ejercerlo sin limitaciones haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1110/2016-S3Fuente oficial