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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1111/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1111/2015-S2

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, la autoridad fiscal demandada no respondió de forma positiva ni negativa a la solicitud de accionante, quien requería de esos actuados para asumir su defensa, en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, la autoridad fiscal demandada no respondió de forma positiva ni negativa a la solicitud de accionante, quien requería de esos actuados para asumir su defensa, en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene este derecho como lesionado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”Planteada la problemática, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa, al estar sometido a procesamiento penal, solicitó a la autoridad fiscal demandada la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, petición que al no ser deferida, motivó reitere su pedido en tres oportunidades, sin obtener respuesta alguna, lo que constituye vulneración a su derecho de petición, puesto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la autoridad no responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado este derecho, como ocurrió en autos en que el Fiscal demandado no respondió ni positiva ni negativamente, a las peticiones efectuadas por el accionante, quien requería de esos actuados para asumir su defensa; lo que determina, se conceda la tutela solicitada a través de esta acción de amparo constitucional, que ha sido instituida por el art. 128 de la CPE, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1111/2015-S2

Sucre, 03 de noviembre de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 11022-2015-23-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Fuentes Guzmán contra José Leonor Morales García, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 13 a 15 el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido en Palmasola desde el 13 de agosto de 2014, sin que hubiere cometido el delito de feminicidio que el Ministerio Público le imputó, presumiendo su culpabilidad y en inobservancia del principio de presunción de inocencia; sin considerar que su persona es víctima al fallecimiento de su esposa Danny Vanessa Ortega Robles, además de haber colaborado con el Ministerio Público y la Policía, para que investiguen el caso, recolecten las evidencias y den con el autor u autores de la muerte de su concubina.

Refiere que, en cuatro oportunidades solicitó al Fiscal de Materia asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), le franquee fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones, sin que a la fecha tengan respuestas sus peticiones, coartando de esta manera sus derechos a la defensa y de petición, puesto que cuando se apersona para que le informen sobre su solicitud solo le dan evasivas; sin saber por qué le esconden el expediente impidiéndole el acceso a la justicia; percatándose que la autoridad fiscal tiene,odio y resentimiento contra uno de sus abogados por reclamar todos los días, respuesta a sus solicitudes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de su derecho a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo; que: a) De manera inmediata la autoridad demandada le entregue las fotocopias legalizadas del cuaderno investigativo; b) En caso de desobediencia remitan antecedentes al Ministerio Público para la investigación y procesamiento de la autoridad demandada por el delito de desobediencia en procesos de habeas corpus y amparo constitucional, con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de marzo de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por vulnerar el derecho a la petición, la autoridad fiscal demandada no respondió de forma positiva ni negativa a la solicitud de accionante, quien requería de esos actuados para asumir su defensa, en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene este derecho como lesionado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1111/2015-S2Fuente oficial