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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1112/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1112/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación por falta de pago de las asignaciones familiares al trabajador para su hijo menor de un año.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación por falta de pago de las asignaciones familiares al trabajador para su hijo menor de un año.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.” En ese estado de cosas, conforme se tiene anotado, la autoridad codemandada Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos de la citada gobernación, al considerar en su respuesta a las solicitudes de pago de asignación familiar del accionante, que la gobernación de Pando no tenía contemplado en el presupuesto 2011, el pago subsidios familiares para el personal eventual y que el mismo sería considerado en la Reformulación Presupuestaria en el mes de junio de ese año; vulneró el derecho del accionante en lo concerniente a la percepción de la asignación familiar de pre natalidad, natalidad y lactancia, derecho que se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado y conforme los argumentos efectuados en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia; y más aun restringido derechos fundamentales del hijo menor de un año a la vida, a la salud, a la alimentación que le aseguren condiciones dignas para su desarrollo integral, derechos que deben ser directamente protegidos por el Estado, situación que también resulta coherente con lo desarrollado en el citado Fundamente Jurídico III.3.; en consecuencia, el empleador -El Gobierno Departamental Autónomo de Pando, mediante el Director de Recursos Humanos al denegar el pago de la asignación familiar al trabajador, ahora accionante, sea cual fuere la condición laboral de éste, vulneró el derecho primordial a la vida a la salud y como consecuencia de ello la restricción del derecho a la asignaciones de subsidios familiares en pro del desarrollo integral de su hijo menor de un año, dado que le está privando del derecho a la alimentación y por ende, a los derechos primarios alegados como vulnerados por Hans Durales Gonzales”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 011184-2012-03-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 11 de junio de 2012, cursante de fs. 59 a 60 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hans Durales Gonzales contra Luís Adolfo Flores Roberts y Franz Vélez Marubay Gobernador y Director de Recursos Humanos ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 40 y vta., el accionante, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es funcionario público dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando desde el 10 de julio de 2010, desempeñando el cargo de Técnico de la Goma.

Señala que desde que nació su hijo (23 de diciembre de 2010), en reiteradas oportunidades solicitó al Director de Recursos Humanos de la citada gobernación, el pago de subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia; sin embargo, mediante CITE DRRHH 053/2011 de 4 de febrero, le informaron la inexistencia de presupuesto para asignaciones familiares en la gestión 2011, la que sería considerada en la reformulación presupuestaria en junio del mismo año; habiendo esperado pacientemente, sin respuesta alguna, y al haber agotado las instancias, reitero su solicitud a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quien a la fecha no dispuso el citado pago, menos haber dado una respuesta positiva o negativa a su petitorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a las asignaciones familiares, a la paternidad, a la maternidad, a la protección primaria del niño, niña y adolescente y a la petición, citando al efecto los arts. 15, 18, 24, 35, 45.III, 48 y 58 de de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo la inmediata cancelación del subsidio prenatal, de natalidad y lactancia durante doce meses a partir del nacimiento del niño.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de junio de 2012, cursante de fs. 61 a 62 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y complementando la misma refirió que, con la negativa al pago de estos beneficios se estaría violando el derecho que tiene un niño a la alimentación y el beneficio de lactancia resguardado por la Constitución Política del Estado que no puede ser negada por ninguna persona.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marcelo Omar Enríquez Mercado, en representación de Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, en audiencia refirió lo siguiente: a) El Gobernador en ningún momento negó el pago de beneficios del accionante; sin embargo, en la presente gestión no se tiene presupuesto para el pago de los mismos respecto a las personas que se encuentran prestando servicios en calidad de contrato; y, b) Actualmente el demandado Franz Vélez Maruvay ya no cumple la función de Director de Recursos Humanos, siendo en la actualidad Ainar López García.

I.2.3. Resolución

Por Resolución de 11 de junio de 2012, cursante de fs. 59 a 60 vta., la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías concedió la tutela solicitada, ordenando el pago inmediato del beneficio de lactancia, subsidio pre y post natal, conforme las normas establecidas por el Código de Seguridad Social, argumentando que la vulneración de un derecho primario necesita la protección urgente e inmediata, dado que importa la supresión del derecho a la seguridad jurídica, que a su vez, garantiza el derecho a la salud y a la vida, los que no pueden estar pendientes de actos administrativos.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1.

Por el contrato de servicios 178/2010 de 8 de julio, el memorándum D. RR.HH. 327/2010 de 8 de julio, la nota con Cite D. RR.HH 034/2010 de 15 de octubre, el memorándum D.RR.HH. 628/2010 de 3 de noviembre y el memorándum D.RR.HH. 77/2011 de 1 de febrero, se establece que Hans Durales González es funcionario público a contrato dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 2 a 7).

II.2.

Mediante el formulario de nacido vivo de 26 de diciembre de 2010 y el certificado de nacimiento expedido por el Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral el accionante acredita que el 23 de igual mes y año, nació su hijo de nombre Hans Durales Téllez (fs. 22III.3.

Del formulario AVC-04, del Departamento de Afiliación de la Caja Nacional de Salud de Cobija - Pando se constató la afiliación del trabajador Hans Durales Gonzáles, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 26).

III.4.

Por nota de 26 de enero de 2011, cursada al Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el ahora accionante, solicitó la cancelación de "el beneficio social de lactancia" (sic) (fs. 28).

III.5.

Franz Vélez Marubay, Director de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante nota CITE D.RR.HH. 053/2011 de 4 de febrero, en respuesta a la solicitud de 26 de enero del mismo año, efectuada por el ahora accionante le comunicó que “de acuerdo a Certificación presupuestaria U.P. N° 053/2010, la Gobernación de Pando no tiene contemplado en su presupuesto 2011, para pago de subsidios, familiares para personal eventual, el mismo será considerado en la reformulación presupuestaria en el mes de junio 2011” (fs. 29).

III.6.

El 23 de mayo; 5 de junio; 25 de agosto; 28 de octubre de 2011 y el 20 de enero de 2012, por notas dirigidas a la Unidad de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el accionante reiteró su solicitud de cancelación de los subsidios de pre natalidad, de natalidad y de lactancia correspondiente a los meses de enero a octubre de 2011, apoyando su solicitud en el art. 4 ns. 2) y 3) del Código de Seguridad Social (CSS) (fs. 30, 31, 32, 34 y 36).

III.7.

El accionante, mediante oficio de 29 de abril de 2012, dirigido a Luis Adolfo Flores Roberts, Gobernador del departamento de Pando, acreditando el nacimiento de su hijo Hans Durales Téllez, y haciendo constar las reiteradas solicitudes de pago de subsidio de lactancia, pidió la cancelación del citado beneficio bajo alternativa de recurrir a las instancias legales correspondientes (fs. 38).

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos del accionante a la vida, a la salud, a la “seguridad social”, a las asignaciones familiares y a la petición; la causa, la inobservancia al pago del subsidio prenatal, natalidad y lactancia solicitada por el accionante.

En consecuencia, en base a los aspectos antes señalados, se analizará si en el presente caso, corresponde conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.

La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional

El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los “…actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentranresguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales e indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen a restringir los derechos y garantías objeto de su protección.

En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos o omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares.

El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.

Finalmente cabe indicar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el art. 129.I de la CPE, que esta acción: “...se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.

Lo señalado, implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.

III.2. El modelo de Estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia

Previamente a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada corresponde referirnos al modelo de estado vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, que por la reforma constitucional de 1994 y la parcial de 2004, consagraron la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho.

En consonancia con lo señalado, es preciso establecer que: “Las bases dogmáticas de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada mediante referendo constitucional el año 2009, tiene su naturaleza garantista basada esencialmente en el postulado fundamental de la 'eficacia máxima de los derechos fundamentales', aspecto neurálgico para afirmar la vigencia de un 'constitucionalismo de la justicia e igualdad' acorde con un sistema plural y eficaz de derechosfundamentales, elemento que además caracteriza a la ingeniería de la Norma Suprema como un

verdadero modelo a la luz del derecho constitucional comparado, tesis que se encuentra sustentada

por las características del Estado Constitucional de Derecho, el Pluralismo como elemento fundante

del Estado, el Sistema Plural de Control de Constitucionalidad y la nueva visión de la 'clausula

dogmática', ejes de ruptura que en definitiva, demostraran el nuevo rol interpretativo de las

autoridades jurisdiccionales y administrativas y también del último y máximo garante de la

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación por falta de pago de las asignaciones familiares al trabajador para su hijo menor de un año.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1112/2012Fuente oficial