Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque no se acreditó las vías o medidas de hecho ejercidas en el inmueble y en el derecho propietario que supuestamente fue avasallado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Conforme se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demande tutela por medidas de hecho existen dos presupuestos que deben ser acreditados de manera indiscutible, en el caso objeto de análisis no se cumple con la primera exigencia referida a la acreditación de las medidas de hecho ejercidas en el inmueble, conforme se desarrolló en líneas precedentes, inviabilizando la concesión de tutela por medidas de hecho".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1112/2013-L
Sucre, 30 de agosto de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2012-25012-02-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 164 de 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 73 a 74, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Salvador y Tania Moira Mustafa Castro contra Fernando Morales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de julio de 2011, cursante de fs. 48 a 50, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ser propietarios del bien inmueble ubicado en el barrio Palmasola, Unidad Vecinal (UV) 185, manzana 31, lote 33 con una superficie de 360 m² registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con matrícula computarizada 7.01.1.06.0099643 de 26 de abril de 2011, el cual fue adquirido de sus anteriores propietarios Abraham Mustafa Cardona y Dolly Castro de Mustafa, por transferencia realizada el 10 de noviembre de 2010, habiendo efectuado el pago de impuestos al día, con registro en la Alcaldía, consignado bajo el “Número de Inmueble 548373” (sic), Código Catastral 185031033 y Testimonio de propiedad “bajo el Instrumento N.-094/2011 de 24/marzo de 2.011” (sic).
En la propiedad supra mencionada, vivía una persona quien se encargaba de cuidar y limpiar el predio y al percatarse del ingreso de los actuales ocupantes, se les comunicó en forma inmediata que los mencionados terrenos fueron ocupados por personas extrañas, mismas que ingresaron al inmueble por la parte delantera, destruyendo la rejilla de ingreso, principalmente Fernando Morales que acompañado de otras personas ingresó de forma violenta, echando abajo los medios de custodia, construyendo un cuarto, una “pilastra de luz y otra rejilla” (sic).
Indicado sobre la toma de ese inmueble y que no abandonarían dicho terreno y que permanecerían como ocupantes, recibiendo amenazas; posteriormente, los ahora demandados realizaron mejoras en la construcción; es así, que por todos estos hechos presentaron demanda ante la “Policía Técnica Judicial”.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan lesionado sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, tutelando el derecho a la propiedad y disponiendo: Se libre mandamiento de desapoderamiento contra el demandado y terceras personas que se encuentren en posesión del inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada y celebrada la audiencia pública el 5 de diciembre de 2011, conforme consta en acta cursante de fs. 64 a 73, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado patrocinante, ratificó en extenso el contenido de su demanda.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Leonardo Céspedes Galarza, abogado de la parte demandada en audiencia, informó lo siguiente: a) Los títulos que mencionó el accionante, son falsos y con relación a los hechos señaló que: 1) La ocupación del ahora demandado esta amparada en el art. 110 del Código Civil (CC) por lo que su posesión es de buena fe -desde hace varios años atrás- asimismo hizo alusión al art. 87 de la citada norma, la cual señala que “la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intencionalidad de tener en ella el derecho de propiedad, ...ostentando un poder de hecho”, señalando también la función social que debe tener el propietario; y, 2) Respecto a la documentación hizo mención que en los títulos de propiedad se señala como vendedores a los señores Abrahán Mustafa Cardona y Dolly Castro de Mustafa, y en calidad de compradores a Omar Salvador Mustafa Castro y Tania Moira Mustafa Castro, habiéndose efectuado la compra hace un año siendo que uno de los vendedores falleció hace más de seis años, no pudiendo realizar dicha venta; y, b) El inmueble al cual se hace referencia se encuentra en condiciones de abandono a pesar de que esta en posesión de dichos predios por más de cinco años.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 164 de 5 de diciembre de 2011, cursante de fs. 73 a 74, por la que concedió la tutela solicitada disponiendo: i) Se libre la orden de desapoderamiento con allanamiento; y, ii) Se concede el plazo de quince días para que los demandados y ocupantes, desocupen los predios bajo los siguientes fundamentos: a) Los accionantes acreditan tener derecho propietario idóneo, fuera de la supuesta duda que existe con relación a la transferencia, ya que éstos son los hijos de los anteriores propietarios, siendo objeto de la transferencia el anticipo de legítima; b) La parte accionada no ha demostrado ningún derecho propietario que justifique la tenencia o posesión de los predios; y, c) Respecto al certificado de defunción presentado por el demandado, este Tribunal no puede ingresar a su análisis por cuanto existen vías ordinarias a la cual pueden acudir.I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Testimonio 094/2011 de minuta de transferencia del lote signado manzana 32, lote 33 con una extensión de 360 m² ubicado en Barrio Magisterio, Plan 120 de la ciudad de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñez, realizado por Abraham Mustafa Cardona y Dolly Castro de Mustafa, en calidad de vendedores a favor de Omar Salvador Mustafa Castro y Tania Moira Mustafa Castro (fs. 2 a 3).
II.2. Registro de Propiedad en DD.RR consignado 7.01.1.06.0099643, de lote de terreno zona Sur, UV 185, manzana 31, lote 33, superficie 360 m², registrado a nombre de Tania Moira y Omar Salvador Mustafa Castro (fs. 5).
II.3. Plano de Ubicación y uso de suelo del lote de terreno solicitado por los accionantes, ubicado en la zona Sur, UV 185 manzana 31, lote 33, con una superficie de 360 m² (fs. 7).
II.4. Papeletas de pago de impuestos de las gestiones 2003 a 2008, del inmueble ubicado en Barrio Palmasola, UV 185, manzana 31, lote 33, registrado a nombre de Dolly Castro de Mustafa (fs. 8 a 14).
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