Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, toda vez que la parte accionante no presentó el documento poder que acredite representación legal de la persona jurídica que defiende.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Argumentos que conllevan a establecer que, si bien el accionante se considera, representante legal de la entidad demandada dentro del proceso ordinario en cuestión, también debió asumir tal calidad en la presente acción en la cual igualmente hace referencia a constituirse en representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”; consecuentemente, en coherencia con lo establecido en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 es imperioso que toda persona que persigue la protección que otorga la acción de amparo constitucional debe acreditar debidamente su legitimación activa mediante el respectivo poder notariado; es decir, que debe demostrar conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en uno de sus derechos fundamentales; en ese sentido, no se puede plantear una demanda de amparo constitucional sin haber demostrado ser el agraviado directo de sus derechos y garantías; como las normas citadas existen determinadas y únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno; en el caso concreto, Jorge Rivero Cruz, ahora accionante, no acredita dicho extremo a objeto de asumir cualesquier reclamo mediante la presente acción, por lo que corresponde denegar la acción de amparo sin ingresar al fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1113/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente:
011168-2012-03-AAC
Departamento:
Tarija
En revisión la Resolución 04/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jorge Rivero Cruz contra Adolfo Nilo Velasco Albornoz y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2012, cursante de fs. 57 a 67, el accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendón iniciaron un proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.” representada por su persona, conjuntamente con Eloy Narváez Villafuerte y Jacinto Saldaña Padilla, causa tramitada ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija.
Refiere que una vez establecida la relación procesal, donde inclusive promovió demanda reconvencional, el Juez de la causa pronunció Auto motivado de 4 de mayo de 2012, anulando obrados hasta la admisión de la demanda inclusive; fallo que fue impugnado por su parte mediante el recurso de apelación en el efecto suspensivo, pero que se concedió en el efecto devolutivo.
Señala que en ejercicio de sus derechos interpuso recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio de 23 de mayo de 2012, que concedió equivocadamente el recurso formulado en el efecto devolutivo, privándole del ejercicio de su derecho al recurso extraordinario de casación, que pudiera ser interpuesto; empero, lamentablemente las autoridades demandadas al declarar ilegal la compulsa mediante el Auto Interlocutorio 34/2012 de 5 de junio, avalaron la concesión de una apelación en el efecto devolutivo cuando debió ser en el efecto suspensivo.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, los principios de impugnación y legalidad citando al efecto los arts. 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, con costas daños y perjuicios, disponiendo que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución declarando legal la compulsa, concediendo la apelación en el efecto suspensivo y no en el devolutivo como se hizo.
I.2. Audiencia y Resolución del tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de junio de 2012, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de la acción interpuesta y complementando la misma dijo: a) La Resolución que se impugna es la de concesión de un recurso de apelación en el efecto devolutivo cuando correspondió conceder en el efecto suspensivo; y, b) La resolución que declara la nulidad procesal no resuelve la excepción previa de impersonería; el error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba constitucionalmente vulnera los arts. 178 y 180 de la CPE, y el principio de legalidad, dado que al cortar el proceso se impidió hacer uso del recurso de casación, negándose el acceso a la justicia e impugnación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Del acta de audiencia pública cursante a fs. 70, se establece la presentación escrita del informe en derecho de las autoridades demandadas; en actuados no cursa el mismo; sin embargo, conforme el resumen expuesto en la Resolución que se revisa se tiene: 1) Si bien el Juez concedió la apelación en el efecto devolutivo como corresponde, remitió el expediente original al superior en grado por no existir nada que tramitar y el accionante se estaría adelantando al resultado de la apelación como si el Tribunal de apelación iría a confirmar el Auto impugnado pretendiendo con ello interponer el recurso de casación; y, 2) La Resolución judicial impugnada mediante recurso de reposición con alternativa de apelación se encuentra pendiente de resolver el recurso en alzada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ivar Espíndola Camacho, en calidad de tercero interesado manifestó adherirse al informe prestado por las autoridades demandadas.
I.2.4. Resolución
Por Resolución 04/2012 de 20 de junio, cursante de fs. 70 vta. a 73 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) La Resolución impugnada, que también es objeto de recurso de compulsa, trata de la impersonería de una de las partes, lo que se adecúa al art. 336 inc.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), consiguientemente la apelación contra una resolución que se pronuncie sobre los incs. 1) al 6) del mismo artículo sólo procede la apelación en el efecto devolutivo y de los incs. 7) al 11) en el efecto suspensivo, por lo que las autoridades demandadas al [...]emitír el Auto 34/2012 han obrado correctamente; ii) La anulación de obrados de ninguna manera vulnera derecho alguno del accionante; y, iii) Estando pendiente el recurso de apelación que va a dirimir lo resuelto por el Auto impugnado se adecua a lo que dispone el art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Jorge Rivero Cruz -ahora accionante- mediante memorial de 10 de mayo de 2012, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Ivar Espíndola Camacho y Dimas Miranda Rendon, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Constructor Ltda.”, se presentó en calidad de representante de la entidad demandada conjuntamente con Eloy Narváez Villafuerte y Jacinto Saldaña Padilla, e interpusieron recurso ordinario de apelación en el efecto suspensivo (fs. 14 a 21).
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