Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la restricción a la libertad, toda vez que el accionante se encuentra en pleno goce de la misma, respecto al indebido procesamiento debe operar como causa directa de la restricción de la libertad para que la presente acción tutelar pueda analizarla.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “De la documentación adjunta al caso en calidad de prueba literal, así como de lo vertido en la acción de libertad, se establece que Juan Antonio José Ayoroa Yanguas -hoy accionante-, no se encuentra privado de su libertad, sino más al contrario goza de la misma, así se desprende de su memorial de acción de libertad, cuando a fs. 63 señaló que, al no poder defenderse corre el riesgo de perder su libertad. Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó que la acción de libertad tiene como objetivo principal el restablecimiento del derecho fundamental a la libertad y a la vida, en los casos que este último se encuentre íntimamente ligada a aquél, o cuando exista indebido procesamiento. En el presente caso no existe tal restricción a la libertad, porque como se mencionó anteriormente el accionante se encuentra en pleno goce de la misma; en consecuencia, al no existir en el caso presente tal restricción al señalado derecho a la libertad, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el caso a través de la presente acción de libertad. Asimismo, en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto al indebido procesamiento, se señaló que el acto dañoso, debe operar como causa directa de la restricción de la libertad, para que la acción de libertad pueda analizarla; caso contrario, cuando no se consumó ello esta corresponde ser impugnada a través de la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y recursos que prevé la ley, por ser el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía señalada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2015-S1
Sucre, 5 de noviembre de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 11390-2015-23-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 014/2015 de 9 de junio, cursante de fs. 106 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Isabel Cámara Balderrama en representación sin mandato de Juan Antonio José Ayoroa Yanguas contra Claudio Tórrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal y Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 59 a 67 vta., el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, representante legal de la empresa DICSA BOLIVIA S.A. contra Luis Orlando Aliaga Herbas, Noel Arturo Vaca López, María Elena Reque Gil, Denis Benavides Suárez, Hormando Soruco Centellas y Mario Guillermo Centellas Leige, por los presuntos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, organización criminal y resoluciones contrarias a la constitución y a la leyes, la parte querellante el 4 de julio de 2012, amplió su querella en su contra; ante ello Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción, el 17 del mismo mes y año, informó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, sobre la ampliación de la investigación.
Luego de recepcionada la declaración, el Fiscal de Materia Anticorrupción, emitió la ampliación de la imputación formal 006/2013 de 3 de abril, en su contra por el presunto ilícito de extorsión en grado de complicidad y asociación delictuosa.
Ante aquel acontecimiento, el 14 de mayo de 2014, presentó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando se disponga la nulidad de la imputación formal 006/2013 de 3 de abril, por falta de fundamentación y los errores en que habría incurrido el Fiscal de Materia.
Posteriormente, Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia, presentó acusación Fiscal el 24 de octubre de 2014, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien el 27 del mismo mes y año, mediante Auto tuvo presente el mismo, ordenando se notifique a las partes para que en cinco días se presente prueba con el fin de señalar audiencia conclusiva; sin embargo, contradiciendo lo anterior, sin notificar con la Resolución antes referida, el 13 de noviembre del año señalado, remitió todos los antecedentes al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, manifestando haber dado cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-.
Ante tal situación, el 6 de febrero de 2015, solicitó al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, devuelva obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, para que lleve adelante la audiencia conclusiva; empero, el titular del mismo, mediante decreto señaló que esté a los datos del proceso, denegándole el derecho a contar con una audiencia conclusiva.
Estos hechos generan una transgresión al debido proceso ya que impiden defenderse adecuadamente y por ello corre el peligro su libertad.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos al debido, a la defensa, igualdad de partes y a presentar pruebas de descargo, citando al efecto el art. 13, 14, 109, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga anular el decreto de radicatoria de 26 de enero de 2015, emitido por el Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, y ordenar que el mismo proceda a la devolución de obrados al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, para que señale día y hora de audiencia conclusiva.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 101 a 105, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presentó informe oral, manifestando que: a) El 15 de enero de 2015, evidentemente fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del señalado departamento los antecedentes del proceso, que fue recepcionado el 23 del mismo mes y año; b) Por Auto de 26 de enero del mismo año, declaró por radicada la causa, y, en aplicación de la Ley 586, dispuso que el Fiscal de Materia presente las pruebas de cargo; c) La co-imputada María Sentellan, solicitó corrección de procedimiento, en aplicación del art 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y pidió se devuelva obrados al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de igual departamento, por existir incidentes pendientes que no fueron resueltos en audiencia conclusiva; ante ese pedido, su autoridad dispuso que los mismos serán resueltos junto con otros que sean interpuestos en etapa de juicio oral; d) Con esa determinación no vulneró ningún derecho; e) El Tribunal, ya realizó actos preparatorios para el juicio oral, y para ello ya notificó a las partes con la acusación fiscal para que los acusados presenten pruebas de descargo; y, f) Es cierto que se plantearon incidentes en etapa preparatoria que no fueron resueltos en su oportunidad por el Juez, pero el mencionado Tribunal será el que resuelva junto con todos los planteamientos de incidentes sobrevinientes, en base a los principios de concentración y economía procesal; por lo que pide se deniegue la tutela.
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito, cursante a fs. 74, manifestando que: 1) Las actuaciones que realizó tienen su respaldo legal en la Ley 586, así como en la Circular 13/2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y 2) Remitió el cuaderno de control jurisdiccional al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento, el 20 de enero de 2015, por lo que no vulneró ningún derecho del accionante.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 014/2015 de 9 de junio, cursante de fs.106 a 107 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento, el 27 de octubre de 2014, dispuso se notifique a la parte querellante para que en el plazo de cinco días, examine y presente su acusación particular; y, también se notifique a los acusados con la acusación fiscal, así como al representante del Ministerio Público para que adjunte las pruebas ofrecidas y una vez cumplidas las mismas se señalaría audiencia conclusiva; ii) Pese a ello, no se notificó con la misma a las partes, tampoco existe señalamiento de audiencia conclusiva para el saneamiento de la causa; iii) De ello se establece que no existe actos preparatorios para la celebración de la audiencia conclusiva ni audiencia señalada para el mismo efecto, como manda el art. 324 de la Ley 586 y el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, ni la parte accionante demostró ese extremo; y, iv) Asimismo, el accionante no agotó los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Rosario Duran Castro, Fiscal de Materia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, Gerente y Representante de la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por el presunto delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes en grado de complicidad y extorsión, mediante Resolución 03/14 de 24 de octubre de 2014, presentó a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, acusación fiscal contra Juan Antonio José Ayoroa Yanguas y otros (fs. 75 a 86 vta.).
II.2. Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante decreto de 27 de octubre de 2014, tuvo presente el requerimiento conclusivo de acusación fiscal y dispuso que se notifique con la misma a la parte querellante para que en el plazo de cinco días presente acusación particular, y a los acusados, así como al Fiscal asignado al caso para que adjunte las pruebas ofrecidas en la acusación formal, de conformidad al art. 325 del CPP, y cumplida la misma se señalaría audiencia conclusiva correspondiente (fs. 87).
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