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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1113/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1113/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, debido a que, la demora en la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, por los que se anula obrados, no se encuentra dentro de los a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, la demora en la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, por los que se anula obrados, no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por cuanto, la pretensión es contraria al objeto de esta vía constitucional cual es la de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato, en los casos en los que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Por lo que, no constituye causal de activación de la justicia constitucional por esta vía, por no evidenciar la vulneración a los derechos objeto de tutela. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción de libertad, puesto que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, solicitó modificación de medidas sustitutivas, ante lo cual las autoridades judiciales ahora demandadas previo a instalar la audiencia, observaron la existencia de recursos de apelación pendientes de ser resueltos, por lo que mediante Resolución 182/2016 de 8 de julio, determinaron dejar sin efecto hasta la radicatoria disponiendo la devolución de antecedentes ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar los mismos no fueron remitidos. (…). Así, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, la alegada demora en la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, por los que se anula obrados, no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por cuanto, la pretensión es contraria al objeto de esta vía constitucional cual es la de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato, en los casos en los que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. En ese sentido, el problema jurídico planteado en revisión -demora en la remisión de antecedentes por nulidad de obrados ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz- no constituye en acto procesal causal de activación de la justicia constitucional por esta vía, por cuanto no se evidencia lesión a los derechos objeto de tutela por la acción de libertad, razonamientos precedentes sustento de la denegatoria de la pretensión del hoy accionante.”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1113/2016-S3

Sucre, 13 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 15831-2016-32-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 34 vta. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Cristian Camacho Terceros en representación sin mandato de Federico Franklin Iporre Flores contra Wendy Luna Castro, Jaime Arteaga Balderrama y “Cristina Castro” –siendo lo correcto Reyna Maritza Brañez Serrano–, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de julio de 2016, cursante de fs. 3 a 4, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, habiéndose radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se fijó audiencia de modificación de medidas sustitutivas para el 8 de julio de 2016, en la que el acusador particular se opuso a la solicitud presentada bajo el argumento que se encontrarían pendientes de resolución los recursos de apelación incidental interpuestos contra la Resolución que dio lugar a las medidas sustitutivas impuestas en su contra, en esa razón, las autoridades judiciales ahora demandadas le preguntaron de forma insistente si estaría dispuesto a desistir de las apelaciones presentadas, negándose a aceptar la renuncia a las mismas, dando lugar al rechazo de su solicitud de modificación de medidas sustitutivas, bajo el fundamento que al existir cuestiones pendientes, no era posible analizar el...asunto, disponiendo la devolución de obrados ante el Juez de Instrucción Penal “Octavo” -siendo lo correcto Noveno- de la Capital de ese departamento, hasta la resolución de los recursos presentados.

Sin embargo, pese a lo dispuesto por las autoridades judiciales ahora demandadas, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no se realizó la remisión del expediente, acto que debió ser efectivizado en el plazo de veinticuatro horas, ocasionando demora y dilación en el envío de obrados ante el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, originando una serie de perjuicios dado que se encuentra con detención domiciliaria y está imposibilitado de trabajar, siendo el único sustento de su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural y a los principios de seguridad jurídica y celeridad procesal, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene su libertad pura y simple tras haberse acreditado la mora generada en la remisión de actuados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., presentes la parte accionante y el codemandado Jaime Arteaga Balderrama y ausentes las demás autoridades judiciales ahora demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que ante la existencia de un recurso de apelación pendiente de ser resuelto y presentado en etapa preparatoria, las autoridades judiciales ahora demandadas dispusieron la devolución del expediente ante el Juez a quo para su tramitación en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, no se dio cumplimiento a dicha determinación.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, debido a que, la demora en la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz ante la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución, por los que se anula obrados, no se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de libertad, por cuanto, la pretensión es contraria al objeto de esta vía constitucional cual es la de garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción para su restablecimiento inmediato, en los casos en los que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión. Por lo que, no constituye causal de activación de la justicia constitucional por esta vía, por no evidenciar la vulneración a los derechos objeto de tutela. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1113/2016-S3Fuente oficial