Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que la ahora accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, si consideraba que la resolución emitida por el juez demandado, que determina la declaratoria de rebeldía y ordena su aprehensión, debió haber comparecido, purgando la rebeldía, justificando su inasistencia, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas recién activar la vía constitucional. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en todo la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante contra la Resolución que lo declaró rebelde, no ha comparecido, no purgó rebeldía y tampoco justifico su inasistencia, por lo que en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad establecida por la jurisprudencia constitucional vigente supra citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que la ahora accionante previamente a acudir a la jurisdicción constitucional, si consideraba que la Resolución de 22 de agosto de 2016 emitida por el Juez demandado, que determina la declaratoria de rebeldía y ordena su aprehensión, debió haber comparecido, purgando la rebeldía, justificando su inasistencia, y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas recién activar la vía constitucional; por lo que, al no obrar de esa forma corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2016-S2
Sucre, 7 de noviembre de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 16289-2016-33-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36/2016 de 24 de agosto, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jamil Espíndola Perales en representación sin mandato de Ivón Montero Reyes contra Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 2 a 5 vta., la accionante, a través de su representante, asevera lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2016, fue convocada a audiencia de medida cautelar, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de José Luis Suarez Yamal, por la presunta comisión del delito de manipulación informática; por problemas de salud acudió a una consulta con el neurólogo, quien emitió un certificado médico, que fue presentado en la audiencia junto a la certificación del "Tribunal Sexto de Sentencia", acreditando que como abogado él tenía otra audiencia a la misma hora, pidiendo por tales antecedentes suspensión; sin embargo, se llevó la audiencia, sin que el Juez demandado valore los documentos presentados, determinando la declaratoria de rebeldía, imponiéndole un abogado defensor de oficio, impidiendo su defensa técnica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, por intermedio de su representante, considera lesionados a los derechos a la defensa, al debido proceso, a la salud y a la libertad, citando al efecto.los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 119, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y “se anule la declaratoria de rebeldía” dictada en el Auto de 22 de agosto de 2016, y se señale nuevo día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 24 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, por intermedio de su representante, ratificó y reiteró los fundamentos de la acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 10 y vta., señaló: a) Fue sorprendido con esta acción de defensa interpuesta por la accionante, que carece de fundamentación, es contradictoria a la acción de libertad presentada inicialmente contra otros funcionarios judiciales; b) Dispuso la rebeldía de la accionante, sujetándose a lo establecido por ley; c) La accionante por el principio de subsidiariedad, debió haber agotado las instancias y recursos establecidos que la ley franquea; y, d) Ha sido contradictoria la justificación del abogado, teniendo tiempo para plantear la acción; por lo que no lesionó ningún derecho.
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