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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1115/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1115/2012

Concede la acción de amparo constitucional, debido a la vulneración del debido proceso para resolver conflictos relacionados al campeonato de futbol interno de la Universidad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, debido a la vulneración del debido proceso para resolver conflictos relacionados al campeonato de futbol interno de la Universidad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) si bien el Reglamento que normaba el campeonato que dio lugar al planteamiento del amparo constitucional no establecía el deber excusarse o la posibilidad de efectuar recusaciones, se tiene que sus normas no podían desconocer los valores, principios y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado, debiendo dicha convocatoria aplicarse también conforme a los postulados contenidos en la Norma Fundamental, ello en virtud a que los principios, valores y derechos tienen efecto normativo sobre las relaciones particulares (SCP 0085/2012 de 16 de abril), pudiendo además conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional activarse la justicia constitucional respecto a controversias emergentes de relaciones privadas. En este sentido y en relación al caso concreto: · En atención a los principios, derechos y valores que rigen la Constitución Política del Estado, los representantes de las Facultades de Odontología y Arquitectura debieron separase incluso de oficio del conocimiento del caso para no resolver en causa propia. · Los representantes de las Facultades de Odontología y Arquitectura se encontraban en una posición de superioridad frente a la carrera de Derecho máxime si se considera el diseño y organización del campeonato en el caso concreto donde los representantes de dichas carreras se constituyeron en organizadores. · No puede sostenerse que la participación de las Facultades de Odontología y Arquitectura no afectó al resultado de la decisión al existir otros miembros del Tribunal no impedidos, ello porque dicha situación de desventaja y desigualdad provoca la susceptibilidad -que justamente provocó el planteamiento de la presente acción constitucional- de que pudieron influir en el resto del Tribunal, en este sentido debe recordarse que un Tribunal no sólo debe ser imparcial".

Voto disidente

La Magistrada Ligia Mónica Velásquez emitió voto disidenten alegando que debió revocarse la Resolución del Tribunal de garantías y Denegarse la tutela, debido a que considera que es imprescindible en el caso concreto citar a los terceros interesados, y que al no haberse procedido de esa manera, no debió ingresarse al fondo del problema jurídico.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01029-2012-03-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 28 de mayo de 2012, cursante de fs. 68 a 74 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Rolando Tellería Arévalo, Secretario de Deportes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Juan Carlos Castillo Zegarra, Agustín Torrico Echalar, Fernando Arébalo Soto, Juan Velarde Poma, Ludwing Torres Rivera, Duberlín Quiroga Vía, Javier Suárez Montaño, Nelson Olivares Arana y Jhonny Chambi Vásquez, todos Secretarios de Deportes de la “FC y T”, “FPVA”, Medicina, “FCE, FCAP y V”, Bioquímica, “FH y CE”, Arquitectura y Odontología, respectivamente, y Saúl Víctor Miranda Fernández, Secretario de Deportes y Fernando Vildoso Sandi, Coordinador Deportivo, ambos de la Federación Universitaria de Docentes (FUD).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante mediante memoriales de 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 14 a 19 y de subsanación de 22 del mismo mes y año, corriente de fs. 23 a 24, refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La FUD y Secretaría de Deportes de la UMSS, convocaron a docentes universitarios a participar en el torneo interfacultativo, con el objeto depreseleccionar deportistas que representen a la FUD-UMSS en los juegos nacionales a realizarse el 2013.

Ante dicha convocatoria los docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la citada Universidad, registraron su equipo de fútbol, formando parte del mismo Wilfredo Ovando Rojas, quien participó en todos los partidos organizados dentro del campeonato referido, ya que actualmente es titular de la Carrera de Derecho, dependiente de la mencionada Facultad; sin embargo, éste se encuentra declarado en comisión sin goce de haberes, debido a que está desempeñando funciones de Presidente del Órgano Electoral Plurinacional, específicamente como Presidente del Tribunal Supremo Electoral.

Argumenta que, la participación de Wilfredo Ovando Rojas, como jugador en el referido equipo, fue impugnada por las facultades de Odontología y Arquitectura, motivo por el cual se procedió a quitarles los puntos obtenidos en los partidos jugados, conforme a la nota FUD.0035.2012 de 29 de marzo, y al no clasificar a la fase de semifinales, suponen que les quitaron el resto de los puntos obtenidos en otros partidos, consecuentemente fueron excluidos de manera ilegal. Por lo expuesto refiere que dicha determinación ha sido firmada por todos los Secretarios de deportes de las diferentes Facultades de la UMSS; además consideran que han sido sometidos a un Tribunal conformado con posterioridad al hecho, además son los mismos Secretarios de las Facultades que conforman el Tribunal los que presentaron la impugnación, por consiguiente alega que es una comisión especial que no se constituye en juez imparcial, porque actuaron como juez y parte y emitieron una Resolución que carece de motivación razonable y sustentable; asimismo, sostiene que se ha verificado que Wilfredo Ovando Rojas, si bien está declarado en comisión, aún continúa siendo docente conforme al certificado otorgado por el Departamento de Personal de la UMSS; en consecuencia, señalan que dicha determinación fue impugnada mediante nota de 5 de abril de 2012, con la debida fundamentación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no recibió respuesta alguna y continúa el campeonato, pues el sólo hecho de haber programado los partidos de semifinales, les hizo suponer que su impugnación ha sido rechazada; empero, afirma que existe riesgo inminente y argumenta su posición sobre la procedencia de la acción refiriéndose a la subsidiariedad y al daño irreparable e irremediable que se les puede ocasionar.

I.1.2. Garantía supuestamente vulnerada

El accionante estima vulnerada la garantía del debido proceso en su elemento de juez natural imparcial, citando al efecto los arts. 115 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 801 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la presente acción, con la expresa condenación de costas procesales y se disponga la nulidad o se deje sin efecto la Resolución comunicada mediante nota FUD.0035.2012, y en consecuencia que se les otorgue todos los puntos obtenidos en la cancha y se los incluya a los partidos de semifinal.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 67, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó en extenso en los términos expresados en su memorial de demanda.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Los demandados, Juan Carlos Castillo Zegarra, Agustín Torrico Echalar, Juan Carlos Velarde Poma, Ludwig Torres Rivera, Duberling Quiroga Via, Javier Suárez Montaño, Nelson Olivares Arana, Jhonny Chambi Vásquez, Saúl Víctor Miranda Fernández y Fernando Vildoso Sandi, Secretarios de Deportes y Coordinador Deportivo de la FUD de la UMSS, presentaron su informe el 22 de mayo de 2012, cursante de fs. 61 a 63, en el que manifestaron lo siguiente: a) La acción fue interpuesta por quien era Secretario de Deportes de la Asociación Facultativa de Ciencias Jurídicas y Políticas, siendo que en horas de la mañana presentó su renuncia irrevocable; por lo tanto no tiene personería para interponer la actual acción; b) El 9 de febrero, la Secretaría de Deportes de la FUD, conjuntamente el coordinador deportivo, lanzaron la convocatoria a los “Juegos Deportivos Interfacultativos de Docentes Universitarios San Simón I/2012”, en este sentido, el Tribunal indica que según el Estatuto Orgánico de la FUD-UMSS en su art. 8, indica que son afiliados de la referida Federación los docentes en ejercicio y conforme al art. 9 para pertenecer a la FUD, los docentes e investigadores deben estar incorporados en la planilla general de sueldos y salarios de la mencionada Universidad, y finalmente conforme al art. 10 de citado Estatuto, son deberes de los afiliados de la FUD, cumplir con los aportes ordinarios; c) El jugador Wilfredo Ovando Rojas desde el mes de septiembre de 2010, goza de licencia sin goce de haberes por lo que ya no es miembro de la citada Federación al no ser docente en ejercicio, no encontrarse en la planilla general de salarios de la UMSS y tampoco realiza aportes ordinarios establecidos por ley a favor de la aludida Federación.Federación y consecuentemente no está habilitado para participar en los campeonatos organizados por esa Federación mientras dure su licencia; y, d) Se aceptó las impugnaciones de los Secretarios de Deportes de las Asociaciones Facultativas con pérdida de los puntos disputados, firmando dicha Resolución nueve Secretarios de Deportes y el Coordinador Deportivo y el 5 de abril de 2012, la Secretaría de Deportes de la Asociación de Ciencias Jurídicas y Políticas impugnó la decisión y en la misma fecha la Secretaría de Deportes de la FUD envió la nota FUD 43.2012, en la que se explicó detalladamente que el jugador observado no es afiliado a la FUD, por ende está impedido de participar en eventos deportivos organizados por la misma.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 28 de mayo de 2012, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la decisión comunicada mediante nota FUD.0035.2012, disponiendo se resuelva pronta y oportunamente el conflicto conforme al art. 7 de la convocatoria a los “Juegos Deportivos Interfacultativos de Docentes Universitarios San Simón I/2012” por haberse vulnerado el juez natural imparcial, con imposición de costas averiguables en ejecución.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haber encontrado consenso en Sala, de conformidad al art. 30.1.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se ha llegado a las conclusiones siguientes:

II.1. Convocatoria a los “Juegos Deportivos Interfacultativos de Docentes Universitarios San Simón I/2012”, efectuada por la FUD y la Secretaría de Deportes de la misma Federación de la UMSS, mismos que servirían para pre-seleccionar deportistas docentes que representarán a la FUD-UMSS en los Juegos Nacionales a realizarse el 2013, siendo la referida Universidad la sede de ese evento deportivo (fs. 11 y 12).

II.2. Por nota de 19 de marzo de 2012, Jhonny Chambi Vásquez, Secretario de Deportes de Odontología, hizo conocer a Saúl Víctor Miranda Fernández, Secretario de Deportes de la FUD, que en el partido de 17 de marzo de 2012,2012, Odontología Vs. Derecho, observaron en planillas la inhabilitación del jugador Wilfredo Ovando Rojas por no ser docente en ejercicio de esa Universidad (fs. 32), por carta de 26 de ese mes y año, Nelson Olivares Arana, Secretario de Deportes de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat, impugna el partido de fútbol contra la Facultad de Derecho impugnando el mismo aspecto (fs. 33).III.1. Efecto normativo de la Constitución en las relaciones privadas

El art. 410.II de la CPE, establece que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano” (el resaltado es nuestro), concepción que concuerda con el art. 8 de la Norma Suprema, que determina como deberes fundamentales: “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” y la de “promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución”; en este contexto, la SCP 0112/2012 de 27 de abril, describió este fenómeno con las siguientes palabras: “Existe un tránsito en la concepción de la Constitución. De la reducción al carácter político -no normativo- de la Constitución al carácter normativo de la Constitución (Estado Constitucional de Derecho)…”.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional, debido a la vulneración del debido proceso para resolver conflictos relacionados al campeonato de futbol interno de la Universidad.

Voto disidente

La Magistrada Ligia Mónica Velásquez emitió voto disidenten alegando que debió revocarse la Resolución del Tribunal de garantías y Denegarse la tutela, debido a que considera que es imprescindible en el caso concreto citar a los terceros interesados, y que al no haberse procedido de esa manera, no debió ingresarse al fondo del problema jurídico.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1115/2012Fuente oficial