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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1115/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1115/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la resolución que dispuso la aplicación de una fianza, supuestamente de imposible cumplimiento, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la resolución que dispuso la aplicación de una fianza, supuestamente de imposible cumplimiento, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.7. "Finalmente, en lo referente a la aplicación de una fianza de imposible cumplimiento, en coherencia con el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante cuenta con la facultad de interponer recurso de apelación incidental contra las resoluciones que dispongan medidas sustitutivas a la detención preventiva. En el caso concreto, según lo afirmado por el juez demandado la Resolución donde se dispuso la aplicación de las medidas sustitutivas entre ellas la fianza, data de 17 de marzo de 2013 sin que haya interpuesto apelación conforme prevé el artículo 251 del CPP; aseveración que guarda correspondencia con lo alegado por el accionante quien adujo que interpuso en su defensa la sustitución de la fianza impuesta".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1115/2013

Sucre, 17 de julio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 03230-2013-07-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 38 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Laura Vanina Broton en representación sin mandato de Raúl Antonio Gamarra Céspedes contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; Magali Mirtha Gonzales Frías, Fiscal de Materia y Felipe Santos Mamani Luque, efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de fs. 3 de 1 de abril de 2013, el accionante por intermedio de su representante expone lo que sigue:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin haber sido citado previamente, con relación a la investigación de la presunta comisión de delitos cuya pena prevista es inferior a dos años, fue privado de su libertad el 15 de marzo de 2013 y puesto a disposición del juez cautelar, quien dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de imposible cumplimiento.

El efectivo policial codemandado Investigador de la División de Delitos Económico Financieros de la FELCC, nunca lo citó; sin embargo, supuestamente efectuó una representación en un domicilio donde él no habita; es decir, en un departamento de su propiedad que ocupa un anticresista conforme consta en el certificado deDerechos Reales (DD.RR.), que cursa en el cuaderno de investigación.

Por otra parte, la fiscal codemandada expidió mandamiento de aprehensión en su contra sin tomar en cuenta la ilegalidad de las supuestas representaciones del servidor policial, soslayando que los delitos que se investigan tienen una pena inferior a dos años solicitó la medida cautelar de detención preventiva basándose en argumentos falsos al indicar que el garzonier objeto de anticresis “estaba gravado” y que habría “reincidencia”.

Estas violaciones fueron denunciadas ante el Juez codemandado el cual no merecieron pronunciamiento alguno limitándose a disponer su arresto domiciliario con custodia y establecer una fianza de imposible cumplimiento que asciende prácticamente al monto de la deuda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, debido proceso, presunción de inocencia, libertad, trabajo, citando los arts. 22, 23.I.III, 56, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

De la revisión de obrados, se establece que no existe un petitorio de manera expresa y clara.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 2 de abril de 2013, según acta cursante de fs. 35 a 37, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó el contenido de la acción y la amplió indicando que se planteó sustitución de fianza; sin embargo, no existe señalamiento de día y hora de audiencia.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia presentó su informe verbal donde indicó que: a) Lo demandado por el accionante fue resuelto en la audiencia de consideración de medidas cautelares; toda vez que, como parte de su defensa, interpuso incidente sobre su ilegal aprehensión, estableciendo que el investigador asignado al caso hubiera notificado de manera legal en su domicilio real señalado y en ese marco legal la fiscal conforme establece el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiómandamiento de aprehensión contra el imputado ahora accionante por no haber comparecido a dicha citación; b) La Fiscal codemandada, no lo aprehendió en mérito al art. 226 CPP, sino de acuerdo al art. 224 de dicho cuerpo legal, que es un procedimiento distinto al que reclama el abogado del accionante; c) La Fiscal, solicitó al Juez de la causa habilite días y horas extraordinarias para su aprehensión, sin embargo, el Juez emitió la Resolución 905/2012 de 18 de diciembre; habiendo concedido dicha solicitud, acto que no fue impugnado en su oportunidad; d) Se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas que son la detención domiciliaria con custodia, la fianza en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), su arraigo y la prohibición de contactarse con testigos, copartícipes y víctimas del hecho, que fueron notificadas el mismo día de emitida la resolución; es decir, el día domingo 17 de marzo de 2013, no habiendo el accionante a la fecha interpuesto recurso de apelación, quedando ejecutoriada por el transcurso del tiempo; y, e) No es evidente que se hubiera dado curso a la solicitud de sustitución de fianza, porque la misma fue presentada en 21 de marzo de 2013, y se providenció en 22 de dicho mes y año, habiéndose fijado audiencia para el 28 del referido mes y año, señalándose nueva audiencia para el día miércoles 3 de abril del mismo año, en la que también se considerará la revocatoria de las medidas cautelares, señalamiento que se encuentra notificado conforme se constata del cuaderno de control jurisdiccional.

Magali Mirtha Gonzales Frías, Fiscal de Materia codemandada, señaló que: 1) En el cuaderno de investigaciones existe una denuncia presentada por Edwin Tapia Martínez en 28 de diciembre de 2011 contra el accionante, habiéndose notificado a este último en su domicilio real conforme se acredita de la certificación del registro cívico, no siendo evidente que éste desconocía del proceso iniciado; además, su progenitora y hermana fueron convocadas como testigos; 2) Se solicitó ante el juez de la causa se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, emitiendo el Juez la Resolución 905/2012; 3) El accionante es reincidente, contando con antecedentes por los mismos delitos; y, 4) No se apeló de la resolución del Juez Octavo en lo Penal habiendo precluido su derecho.

Asimismo, Felipe Santos Mamani Luque, efectivo policial de la FELCC, indicó que: como investigador asignado al caso, se constituyó personalmente en el domicilio real del accionante, señalado tanto en la tarjeta de identificación, como en el certificado del “SERECI”; asimismo se apersonó al domicilio de su progenitora y de su hermana, manifestándoles que se instauró un proceso contra el accionante, debiendo presentarse para asumir su defensa, y ante esta comunicación lo único que hicieron fue presentar memorial solicitando se tome la declaración en su domicilio.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido enJuez de garantías, por Resolución 14/2013 de 2 de abril, cursante de fs. 38 a 40 denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal tiene conocimiento de la imputación seguida por el Ministerio Público y Edwin Tapia Márquez, contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, por la presunta comisión del delito de estafa tipificada en el art. 335 del Código Penal (CP); ii) Con el fin de comparecer al accionante el Ministerio Público solicitó informes para establecer su domicilio real y efectuar la notificación, obteniendo tarjeta de identificación personal, y ante ello procedieron a la notificación en su domicilio; y, iii) El accionante no se encuentra privado de su libertad en forma ilegal, al haber realizado dichas las notificaciones, se señaló audiencia de medidas cautelares, donde se dispuso su detención domiciliaria y una fianza, luego se solicitó la sustitución de la misma fijada para el día 28 de marzo de 2013, no realizada por inasistencia de las partes y no atribuibles a la autoridad jurisdiccional, se dictó nuevo señalamiento para el día 3 de abril del referido año.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 27 de marzo de 2012, dentro la investigación penal seguida a denuncia de Edwin Tapia Márquez por el delito de estafa contra Raúl Antonio Gamarra Céspedes, la Fiscal de materia Magali Mirtha Gonzáles Ríos asignada a la Dirección Financiera Económica de la FELCC emitió orden de citación al ahora accionante (fs. 13). El 3 de abril de 2012 se emitió una segunda citación (fs. 14).

II.2. El 7 de mayo de 2012, el efectivo policial codemandado de la FELCC, informó al Jefe de la mencionada División que se constituyó en el domicilio del accionante Raúl Antonio Gamarra Céspedes donde procedió a practicar la notificación por cédula pegando la misma en la puerta de su departamento (fs. 15).

II.3. El 25 de julio de 2012, la Fiscal de materia Elsi Villafranqui Endara en suplencia de la Fiscal codemandada Magali Mirtha Gonzales Frías emitió Resolución de aprehensión contra el accionante (fs. 19). El mismo día se libró la orden de aprehensión (fs. 20).

II.4. El 28 de noviembre de 2012, la Fiscal de materia demandada solicitó al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, que se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de horas extraordinarias contra el accionante (fs. 24).

II.5. El 18 de diciembre de 2012, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal,pronunció la Resolución 905/2012, a través de la cual dispuso la habilitación de días y horas extraordinarias para la ejecución del mandamiento (fs. 25).

II.6. El 15 de marzo de 2013, según representación efectuada por el efectivo policial Boris Conde el mandamiento librado fue ejecutado en dependencias de la Fiscalía Departamental de La Paz (fs. 27 vta.).

II.7. El 16 de marzo de 2013 la Fiscal demandada, presentó imputación formal, solicitando la detención preventiva del accionante (fs. 30 a 33).

II.8. El 17 de marzo de 2013 en la audiencia de consideración de medidas cautelares se impuso contra el accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en: detención domiciliaria con custodia, arraigo, una fianza de Bs50 000.- y la prohibición de contactarse con testigos, copartícipes y víctimas del hecho (fs. 35).

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la resolución que dispuso la aplicación de una fianza, supuestamente de imposible cumplimiento, debe ser impugnada a través del recurso de apelación incidental.

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