Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en vista de que a la jurisdicción constitucional no le corresponde ingresar a la valoración de prueba efectuada en la vía ordinaria; evidenciándose que la resolución impugnada de los Vocales demandados se encuentra con la debida fundamentación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.7. "En ese contexto, no corresponde a este Tribunal hacer una nueva valoración de la prueba, pues como ha establecido la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.5. de la presente Resolución, es facultad exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios valorar la prueba, línea jurisprudencial que es aplicable en el caso de examen y por lo mismo, no cabe tutelar la pretensión de la accionante que con alusiones generales alega que las declaraciones se contradicen entre sí. Por otra parte, es menester mencionar que la accionante, igualmente, en forma por demás general, acusa que la autoridad demandada pronunció una Resolución que no tiene fundamentos, planteamiento éste que carece de sustento, más aún cuando el Auto de Vista impugnado sin ser muy extenso entra al detalle de la prueba producida en el proceso, justificando con apoyo de la norma, la valoración que le asigna; en todo caso y como lo ha señalado la jurisprudencia, se tendrá por satisfecho este requisito; es decir la motivación o fundamentación del fallo, pese a que este sea escueto, mas no por, ausente de razones que permitan conocer el porqué de la decisión tomada; determinación que en el caso de los interdictos no impiden se dilucide las acciones de carácter real que las partes aduzcan. Hay que añadir que si bien la accionante demanda la tutela al derecho de propiedad aclarando, sin embargo, que no tiene registrado su derecho en el Registro de DD.RR., ésta no es la vía para dilucidar el derecho mencionado como tampoco lo es, dicho sea de paso, ninguno de los interdictos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2012
Sucre, 14 de septiembre de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 01156-2012-03-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/2012 de 15 de junio, cursante de fs. 155 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ibáñez Mendoza contra Limber Zeballos Flores.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2012, cursante de fs. 20 a 22 vta., el accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Es legítimo propietario de un lote de terreno con una extensión de 498 560 m², en la unidad vecinal 115, manzana 75, lote 18, inscrito en DD.RR., bajo la folio 010062040, de 23 de abril de 1981, ubicado en la avenida circunvalación y Santos Dumont, zona sur, sobre el sexto anillo de la ciudad de Santa Cruz, el mismo que se encuentra embardado, pintado con un color blanco y letrero en la pared, que indica la denominación Taller Zeballos, bien que adquirió pagando justo precio a la Corporación de Seguro Social Militar (COSMIL), cuyo precio canceló en cuotas hace muchos años.
El 12 de noviembre de 2011, Limber Zeballos Flores y sus trabajadores, ingresaron de forma violenta y con maquinarias a su lote de terreno, despojando de su posesión y apropiándose por la fuerza del mismo, sin ninguna orden judicial, con elpeligro que esta agresión se convierta en irreparable; asimismo, el avasallador construyó en el inmueble un pequeño baño, así también se encontraría funcionando un taller de metal mecánico.
Finalmente señala que el demandado se rehusó hacer abandono del mismo, bajo el argumento de que el daño del lote de terreno lo dio en contrato de alquiler.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela demandada, se disponga su inmediata restitución y posesión de su lote de terreno.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 15 de junio de 2012, según acta cursante de fs. 153 a 155, presentes las partes asistidas por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó el contenido de la acción, aclarando que ha sido notificado con el escrito presentado por Zenón Rojas Céspedes como tercero interesado, lo cual no fundamento, toda vez que el mismo no tiene ningún derecho propietario sobre el lote de terreno, ya que no presentó ninguna documentación que acredite su derecho propietario, a más de hacer conocer un contrato de alquiler firmando como supuesto propietario, por lo que reitera se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe del demandado
El demandado Limber Zeballos Flores, mediante su abogado en audiencia ratifico su presentado memorial cursante de fs. 32 a 33, manifestó lo siguiente: a) Vive en el inmueble de propiedad de Zenón Rojas Céspedes, al existir un contrato de arrendamiento vigente desde el 5 de enero de 2011 hasta el 5 de enero de 2013, por lo que señala que la demanda interpuesta en su contra no tiene asidero legal; y, b) La acción de amparo constitucional es imprecisa, defectuosa e incongruente, conforme al art. 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 1538 del Código Civil (CC), como consecuencia de ello no existe legitimación pasiva dentrode esta acción, por lo que pide se declare improcedente el petitorio del accionante.
1.2.3. Intervención de tercero interesado
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