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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1116/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1116/2014

Deniega acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a los vocales de la Sala Penal, quienes anularon la resolución de medidas cautelares, claro está, que dicha nulidad se produjo sin tener en cuenta que conforme a la SCP 1471/2012 no es posible disponer tal nulidad,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a los vocales de la Sala Penal, quienes anularon la resolución de medidas cautelares, claro está, que dicha nulidad se produjo sin tener en cuenta que conforme a la SCP 1471/2012 no es posible disponer tal nulidad, por cuanto en apelación deben resolver el fondo de las medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) esta Sala, advierte que la Sala Penal Segunda, anuló la Resolución de medidas cautelares pronunciada por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, cuando en atención a la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, la nulidad de una resolución que impone una medida cautelar personal debe ser totalmente excepcional debiendo más bien los tribunales de apelación pronunciarse sobre el fondo de las problemáticas en atención al carácter provisional de las medidas cautelares y no generar incertidumbre en la situación procesal del imputado; sin embargo, en la presente acción de libertad no es posible analizar su conducta al no haber sido demandados y por tanto carecer de legitimación pasiva entendida como: “…la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona…” (SC 0158/02-R de 27 de febrero).

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 05714-2013-12-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 46/13 de 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Ribera contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 36 a 38, las accionantes exponen los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo de 2011, Nora Ela Clementelli de Gómez, formalizó denuncia contra los autores, cómplices y encubridores por la supuesta comisión del delito de robo agravado, amenazas de muerte, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros. El 5 de abril de 2013, se amplió la denuncia en su contra, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares, el 31 de julio del mismo año, mediante la cual, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, determinó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, Resolución que fue impugnada conforme el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP).

El 17 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que anuló la Resolución emitida por el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, instruyendo repetir la audiencia de medidas cautelares, en el plazo máximo de tres días para resolver la situación jurídica; toda vez, que se encontraría en juego el derecho a la libertad. El Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia para el 8 de octubre del citado año, la misma que fue suspendida ante la falta de concurrencia de la representante del Ministerio Público, que a su vez no remitió los antecedentes pertinentes a efecto de que se lleve a cabo dicho acto procesal.

El 8 de octubre de 2013, la denunciante presentó recusación contra el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, la que fue rechazada conforme el art. 320 del CPP, enviando obrados enconsulta ante el Tribunal Departamental de Justicia, radicando la causa en el Juzgado Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, a quien solicitaron, programe audiencia de medidas cautelares, pidiendo se dé estricto cumplimiento al Auto de Vista 17 de septiembre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda; empero, la autoridad ahora demandada, no dio cumplimiento a lo determinado por el Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes, alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se “otorgue” la tutela, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares, incluyendo las notificaciones; asimismo, se determine la responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

En audiencia pública celebrada el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 46 a 47, con la concurrencia del accionante y su abogado, en ausencia de la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo refirieron, que el Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal, remitió el expediente a conocimiento del siguiente en número, el 9 de octubre de 2013 y que la Jueza demandada, señaló audiencia de medidas cautelares, para el 16 del mismo mes y año, acto que vulnera su derecho a la libertad, habiendo mantenido el proceso en su poder más de una semana, sin dar cumplimiento al Auto de Vista, emitido por el Tribunal de alzada, vulnerando su derecho al debido proceso y libertad; sin considerar que una de las accionantes se encontraba en estado de gestación.

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Ratio decidendi

Deniega acción de libertad por falta de legitimación pasiva, por cuanto no se demandó a los vocales de la Sala Penal, quienes anularon la resolución de medidas cautelares, claro está, que dicha nulidad se produjo sin tener en cuenta que conforme a la SCP 1471/2012 no es posible disponer tal nulidad, por cuanto en apelación deben resolver el fondo de las medidas cautelares.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1116/2014Fuente oficial