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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1116/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1116/2016-S2

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad ante la activación paralela de dos jurisdicciones, por cuanto el accionante impugnó la decisión judicial que le impuso detención preventiva, apelación que se encontraba pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción tut...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad ante la activación paralela de dos jurisdicciones, por cuanto el accionante impugnó la decisión judicial que le impuso detención preventiva, apelación que se encontraba pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción tutelar.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…se acudió en busca de tutela constitucional alegando por una parte ilegal e indebida privación de libertad. Al efecto, analizada la documental cursante, de acuerdo a la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que respecto de la decisión judicial que le impuso medidas la detención preventiva, recurrida de apelación casi de inmediato, se encontraba pendiente de resolución al momento de interposición de la acción tutelar, siendo dicho recurso la vía idónea para que la supuesta lesión al derecho a la libertad sea reparada, por lo que no corresponde otorgar la tutela impetrada respecto a ese acto lesivo denunciado, en atención al principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción tutelar, toda vez que este Tribunal no puede suplir la labor asignada a la jurisdicción ordinaria, se reitera, al estar en trámite el recurso de apelación incidental formulado contra la Resolución que determinó la detención preventiva emitida por la autoridad de la causa, puesto que al activar simultáneamente dos vías, en caso de que la justicia constitucional analice el fondo, puede dar lugar a dos resoluciones contradictorias.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S2

Sucre, 7 de noviembre de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 16327-2016-33-AL

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 265/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 252 a 256 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Yucra Pérez en representación sin mandato de José Edgar Yucra Pérez contra José Luís Fonseca Zubieta, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por escrito presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 31 a 34 vta., el representante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, por determinación del Pleno del Consejo de la Magistratura fue declarado en comisión con la finalidad de realizar trabajos de control y fiscalización en los diferentes entes del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; así en cumplimiento de sus funciones como Asistente de Presidencia del Consejo referido, cuando realizaba las labores encomendadas, recibió una denuncia del hermano de dos personas que se encontraban con detención preventiva en sentido de haber recibido malos tratos del personal del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Punata, ante lo cual, se apersonó a dicho Juzgado y una vez identificado, solicitó fotocopias del expediente, siéndole negada tal pretensión, ocurriendo lo mismo con su pedido de libro diario y de expedientes al azar, por lo que pidió certificaciones sobre plazos por advertir retardación de justicia, provocando animadversión en la Jueza a cargo, quien en un acto de represalia, lo denunció por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes,coacción, impedimento del ejercicio de funciones, atentado contra la libertad de trabajo, uso indebido de influencias y discriminación.

De todos los supuestos delitos enunciados, el Fiscal de Materia de Punata emitió la solicitud de rechazo de denuncia por la comisión de los presuntos delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, coacción, impedimento del ejercicio de funciones, atentado contra la libertad de trabajo y uso indebido de influencias; sin embargo, el 1 de junio de 2016, se lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de discriminación, solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, mereciendo que de su parte, conocida la imputación, asuma defensa presentando excepción de falta de acción por atipicidad, la que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción de Punata mediante Auto de 19 de julio de 2016.

En ese orden de cosas, no pudiendo ser dilucidada su situación por el incumplimiento de plazos, pues no fue notificado con la debida anticipación para la realización de medidas cautelares, misma que al ser suspendida en varias ocasiones, fue verificada el 25 de agosto del año antes mencionado, donde contra todo criterio razonable, el Juez de la causa determinó su detención preventiva en el recinto penitenciario de “San Sebastián”; en tal razón, su representado se encuentra injusta e indebidamente privado de su libertad, a cuya consecuencia su salud y su propia vida están en riesgo por el cuadro médico crítico que la sobrevino y que recrudeció en dolencias físicas que podrían ocasionar un daño permanente en su columna vertebral, tal como se demuestra de los informes médicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de los derechos de su representado a la libertad, a la vida y a la salud, con relación a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 23.I, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4.1, 5.1, 7.1, 2 y 3; 8.1 y 2 incs. a) y b); 24, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 y 3 incs. a) y b) y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto la extrema e innecesaria medida cautelar de detención preventiva y en su mérito alternativamente medidas menos gravosas que permitan atender adecuadamente la salud y resguarden el derecho a la vida de su representado; y, b) La remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para que se investigue la innoble e inicua actuación del Juez demandado, al haber actuado al margen de la ley.

I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 244 a 251, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, hizo énfasis en que promueven la acción de libertad principalmente por el delicado estado de salud que se deterioró aún más a partir de su detención preventiva y que podría agravarse si continúa en esas condiciones; a tal fin, solicitaron el traslado de su representado al Hospital Público, medida cautelar urgente para resguardar su vida e integridad física.

Por otra parte, respecto al informe de la autoridad demandada, éste sólo ratifica las arbitrariedades cometidas en el proceso penal de origen y no desvirtúa de forma alguna los argumentos plasmados en la acción de libertad incoada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luís Fonseca Zubieta, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Punata del departamento de Cochabamba, demandado, por informe escrito de 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 48 a 50, aduciendo que la notificación realizada a su persona es incompleta, por lo que sería nula de pleno derecho, y que desconoce los términos de la acción de libertad, informó lo siguiente: 1) La detención preventiva del imputado José Edgar Yucra Pérez, fue ordenada legalmente, en función del Auto fundamentado en audiencia de 25 del referido mes y año, por la presunta comisión de delito de discriminación y por la concurrencia de los peligros procesales de los arts. 234.1 y 2 y 235.1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); emergente de ello, el ahora accionante presentó el 26 de ese mes y año, recurso de apelación incidental, siendo concedido y ordenada su remisión a la Sala Penal de turno para su consideración y resolución; y, 2) Conforme los principios del debido proceso, igualdad, legalidad, tutela efectiva y seguridad jurídica, sobre los que se deben fundar las determinaciones judiciales, los derechos de los imputados, al igual que de las víctimas pueden encontrar equilibrio, pues como quedó establecido, la opción política del Estado, asigna dos fines importantes al sistema procesal penal: la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad, principalmente de las mujeres en situación de violencia.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 265/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 252 a 256 vta., denegó la tutela respecto del reclamo de indebida privación de libertad vinculada a arbitraria detención preventiva, y concedió en cuanto al derecho a la vida: i) Por la concurrencia del principio desubsidiariedad excepcional y por haberse activado el recurso de apelación incidental contra el Auto que impuso dicha medida; ii) Que la autoridad demandada ordene el inmediato traslado del imputado a un centro de salud adecuado, donde reciba la atención urgente que precisa, con las medidas de seguridad que el caso amerite; y, iii) Por otra que el Ministerio Público requiera de inmediato la intervención del médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), para verificar con exactitud el estado de salud y la atención médica que precisa el accionante, así como certificar el tiempo de permanencia en internación; Fallo asumido en base a los siguientes fundamentos: a) En el caso se activa excepcionalmente el principio de subsidiariedad en acción de libertad, por lo que no corresponde otorgar la tutela respecto del derecho a la libertad, en razón a que el accionante activó el recurso de apelación incidental contra la Resolución que le impuso la medida de detención preventiva, el cual resulta ser el medio idóneo para resolver la supuesta lesión al derecho mencionado, toda vez que el Tribunal de garantías no puede suplir la labor asignada a la Sala Penal que conocerá y resolverá dicho recurso, al igual que la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y la imposición de medidas sustitutivas; y, b) La protección del derecho a la vida debe efectuársela por encima de toda formalidad, de ahí que ante la existencia de certificados médicos que acreditan las diversas patologías que aquejan al privado de libertad, que efectivamente precisan atención médica especializada y urgente, corresponde otorgar la tutela en cuanto a este derecho primario, sin que ello implique interferencia en la decisión que le corresponderá asumir al Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de apelación formulado por éste.

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad ante la activación paralela de dos jurisdicciones, por cuanto el accionante impugnó la decisión judicial que le impuso detención preventiva, apelación que se encontraba pendiente de resolución a momento de la interposición de la presente acción tutelar.

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