Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1116/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1116/2016-S3

Se concede la acción de libertad, por dilación al otorgar la libertad de la accionante, siendo que se ocasionó retraso en su ejecución, por excesivos formalismos, aspecto que permite concluir a esta Sala que el Director hoy codemandado causó una dilación indebida en la ejecución del mandamiento de l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación al otorgar la libertad de la accionante, siendo que se ocasionó retraso en su ejecución, por excesivos formalismos, aspecto que permite concluir a esta Sala que el Director hoy codemandado causó una dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad, que si bien cesó el acto lesivo, pero ocasionó un daño irreversible al derecho a la libertad de la accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Asimismo, del verificativo del acta de audiencia de acción de libertad, y conforme a la intervención de la parte accionante, se advierte que la autoridad codemandada -Melvin Vargas Rivas-, recién habría dado cumplimiento al Mandamiento de detención domiciliaria 12/2016, precisamente el 21 de julio de 2016, horas antes a desarrollare dicho acto procesal, correspondiendo aplicar el entendimiento jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, referido a la activación de la acción de libertad innovativa; por cuanto, de manera posterior a la dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad y ante la presentación de esta acción de defensa, la autoridad codemandada recién procedió a resolver la situación jurídica de la privada de libertad -ahora accionante-, por lo que corresponde a la justicia constitucional tutelar la demora producida aunque esta haya cesado, a fin de no dejar de lado la actuación lesiva. De esta forma, al evidenciarse una demora injustificada en el cumplimiento del Mandamiento de detención domiciliaria 42/2016, y por ende, la dilación en la otorgación a la libertad de la accionante y si bien se cumplió con el Mandamiento de detención domiciliaria 12/2016, como fue dispuesto por la autoridad jurisdiccional; sin embargo, se ocasionó retraso en su ejecución, por excesivos formalismos, aspecto que permite concluir a esta Sala que el Director hoy codemandado causó una dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad, que si bien cesó el acto lesivo, pero ocasionó un daño irreversible al derecho a la libertad de la accionante, razonamientos precedentes conducentes a conceder la tutela. Respecto a Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando -ahora demandado-, en el presente caso no se advierte que esta autoridad haya tenido participación en el acto lesivo denunciado, puesto que de antecedentes los mandamientos de libertad con fines de detención domiciliaria, librados por las autoridades jurisdiccionales, fueron encomendados en su ejecución al Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija, por lo que al carecer de legitimación pasiva para ser demandado respecto de las actuaciones denunciadas, corresponde denegar la tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S3

Sucre, 17 de octubre de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 15944-2016-32-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 28 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Siles Terán en representación sin mandato de Soledad Antezana Medina contra Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando; y, Melvin Vargas Rivas, Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 10 a 11 vta., la accionante a través de su representante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra ilegalmente detenida, en el Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija, toda vez que en el caso FISPAN: 1400173 con IANUS 901199201400428, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en suplencia legal, libró mandamiento de libertad, con fines de detención domiciliaria; posteriormente, en el caso signado con IANUS 901199201502720, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinaciones a las cuales las autoridades ahora demandadas se negaron dar cumplimiento.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante a través de su representante considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo su libertad “...bajo las condiciones y reglas impuestas por los Jueces que emitieron estas medidas sustitutivas y cesen la detención preventiva en el penal de Villa Busch” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 27 y vta., presente la parte accionante y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) En el primer proceso seguido en su contra, signado con IANUS “101400428”, fue beneficiada con detención domiciliaria en Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando, la cual estuvo sujeta a la resolución del otro caso; b) En el segundo proceso con número de IANUS “101502720”, obtuvo la sustitución de la fianza por garantes personales como medidas de la detención domiciliaria; sin embargo, en este último “...desde el día de ayer se ha emitido el mandamiento...” (sic); c) No obstante de haberse otorgado en ambos casos los mandamientos de libertad con fines de detención domiciliaria, continuó con la detención preventiva “...hasta las once de la mañana del día de hoy...” (sic), con el argumento de que en el primer proceso no habría el mencionado mandamiento, pese a que el mismo se encontraba en poder del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija; y, d) Dicha demora en la que se incurrió causó su detención ilegal, impidiendo ser trasladada hasta Santa Rosa del Abuna.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando; y, Melvin Vargas Rivas, Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija, del mismo departamento, no remitieron informe ni asistieron a la audiencia de la presente acción de defensa, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 16 a 17.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, respecto a Melvin Vargas Rivas, Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija, y denegó la tutela en cuanto a Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando.Régimen Penitenciario de Pando, con los siguientes fundamentos:

1) Existen tres Mandamientos de detención domiciliaria, siendo el primero el 34/2016 de 27 de mayo, el cual no se ejecutó, por la existencia de otra causa penal contra la hoy accionante, el segundo, 42/2016 de 19 de julio, con el que se notificó el 20 del citado mes y año a horas 10:50, mismo que debía ser cumplido; empero, no fue así ante una observación del Director del citado Recinto Penitenciario, quien consideró que el mandamiento debía expresar “`CON O SIN ESCOLTA’`” (sic), por lo que se libró un tercer mandamiento de detención domiciliaria 12/2016, donde textualmente refiere “`SIN ESCOLTA’`” (sic), siendo recibido en el referido Recinto Penitenciario, el 21 del mencionado mes y año, al cual recién se dio cumplimiento con la libertad de la accionante, a horas 10:30 a 11:00 aproximadamente, conforme se hizo conocer;

2) El Mandamiento de detención domiciliaria 42/2016, correspondía ser cumplido, por haberse librado de forma escrita y por una autoridad competente, conforme el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y al ser el Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija, una autoridad administrativa, debe abocarse a cumplir con los mandatos de libertad, salvo de existir una presunta falsedad de los mismos o si está detenida la accionante por otra causa diferente; sin embargo, no se dio cumplimiento pese a que claramente señala: “…`AL SR. DIRECTOR DEL RECINTO PEITENIARIO DE VILLA BUSCH, PONGA EN INMEDIATA LIBERTAD SIEMPRE Y CUANDO NO ESTUVIERA DETENIDO POR OTRA CAUSA LA IMPUTADA…`” (sic); empero, fueron interpuestos motivos “presuntamente administrativos”, aspecto que transgredió el derecho a la libertad, transponiendo los límites señalados por ley; y,

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por dilación al otorgar la libertad de la accionante, siendo que se ocasionó retraso en su ejecución, por excesivos formalismos, aspecto que permite concluir a esta Sala que el Director hoy codemandado causó una dilación indebida en la ejecución del mandamiento de libertad, que si bien cesó el acto lesivo, pero ocasionó un daño irreversible al derecho a la libertad de la accionante. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1116/2016-S3Fuente oficial