Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, debido a que el acto procesal que fija audiencia cautelar para considerar la situación jurídica del accionante, no constituye una amenaza a su libertad; del mismo modo, la solicitud respecto a que se resuelva primero la excepción de incompetencia previamente al señalamiento de una cautelar, no está relacionado con la vulneración del derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Según informan los antecedentes del proceso, por Auto de 17 de junio de 2012, la autoridad ahora demandada rechazó el incidente de nulidad por defectos absolutos, disponiendo a la vez que, el representante del Ministerio Publico continúe con las investigaciones conforme a procedimiento; y a requerimiento fiscal, fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de junio de 2012, a horas 16:30. Ahora bien, conforme la naturaleza jurídica de la acción de libertad y de la interpretación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este hecho no se encuentra directamente vinculado con la libertad del imputado, pues el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad, en todo caso, en la referida audiencia, bajo los principios rectores del sistema procesal penal, será la autoridad competente quien previo análisis de los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, de manera fundamentada defina si procede o no su detención preventiva, por lo que menos podríamos argumentar que existe un procesamiento indebido conexa al derecho a la libertad. Por otra parte, por memorial de 25 de junio de 2012, presentado ante el Juzgado Tercero de Instrucción Cautelar de Santa Cruz, el imputado interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio en la vía de la declinatoria, señalando que es de previo y especial pronunciamiento y que en último caso debería resolverse antes que cualquier otra excepción; en este sentido y de la misma forma, este hecho carece de incidencia inmediata y directa con el derecho a la libertad, pues la negativa de suspensión como consecuencia del planteamiento de una excepción no implican de ninguna forma una amenaza inminente y real a la libertad, más aún, considerando que el imputado goza plenamente de su libertad, pues la celebración de una audiencia no necesariamente implica la restricción a la libertad porque no se puede adelantar y presumir un criterio jurídico donde el juez cautelar aún no se ha pronunciado y no ha definido con certeza y procedimentalmente la situación jurídica del imputado, por lo tanto no existe una amenaza directa, concreta y efectiva que atente su derecho a la libertad. En todo caso, en ambos supuestos alegados, al no coincidir con la naturaleza jurídica de la acción de libertad, corresponde activar otro medio tutelar creado por el constituyente de distinto alcance jurídico y protección como la garantía de la acción de amparo constitucional, pues ésta es la vía efectiva para proteger de manera inmediata las restricciones y omisiones que atenten contra los derechos y garantías constitucionales no vinculadas con la libertad y, es la acción que en definitiva pondrá remedio efectivo a las pretensiones ahora alegadas; por lo que corresponde denegar la tutela".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2012
Sucre, 6 de septiembre de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 01225-2012-03-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/2012 de 27 de junio, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Zeballos Flores en representación sin mandato de Lorgio Añez Castedo contra Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
El representante del accionante, mediante memorial de 26 de junio de 2012, cursante de fs. 35 a 41 vta., refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 25 de abril de 2012, el Fiscal Gomer Padilla Jaro, imputó formalmente a su representado, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros; el 25 de junio de ese año, antes de ser notificado con la audiencia de medidas cautelares interpuso excepción de incompetencia en razón de territorio, solicitando al juez pronunciamiento expreso antes de otra excepción o incidente, que suspenda cualquier acto de medida cautelar por no haber ninguna persona aprehendida, que se conmine al Fiscal para que remita el cuadernillo de investigación, la separación definitiva del conocimiento de la presente causa y se remita el proceso al juez competente.
Asimismo, el representante del accionante señaló que en la Resolución de 17 de junio de 2012, el Juez solamente debió abocarse a resolver el incidente de nulidad de obrados por defectos absolutos y no fijar audiencia de medidas cautelares, toda vez que la misma podría ser apelada por la parte agraviada y/o pedir alguna solicitud de explicación, complementación y enmienda; además al no tener respuesta de la excepción previa de incompetencia en razón de territorio, existe un procesamiento indebido que pone en riesgo la libertad de su representado.
De igual manera, refirió que la Resolución objeto de la presente acción, carece de congruencia y de motivación.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante del accionante, estima vulnerados la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, por existir un procesamiento indebido y en consecuencia se suspenda la audiencia de medida cautelar señalada para el 27 de junio de 2012, a horas 16:30, mientras no se resuelva la excepción de incompetencia, por ser de previo y especial pronunciamiento; además, pide se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de junio de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Orellana Medina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, no se apersonó a la audiencia y tampoco presentó informe alguno, pese de su legal notificación.
I.2.3. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2012 de 27 de junio, cursante de fs. 45 a 46 vta., “otorgó” la tutela peticionada, ordenando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para ese día, a horas 16:30, hasta que se resuelva la excepción de incompetencia en razón de territorio, conforme al procedimiento establecido por los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en base a los siguientes fundamentos: a) El juez debe proceder de la misma manera en situaciones similares, más aún si se trata de un mismo proceso; caso contrario, se vulneraría el principio de seguridad jurídica; b) La autoridad demandada, si alega que no ha sido de su conocimiento la excepción de incompetencia, porque no adjuntó al cuaderno procesal; sin embargo, dicha excepción por copia ofrecida en audiencia se tiene que ha sido presentada el 25 de junio de 2012 a horas 11:59 y debió hasta el momento ser decretada, puesto que no incumbe al imputado que los mecanismos administrativos no hayan respondido eficazmente; c) En cuanto a la interposición del incidente que no suspendería la audiencia de medidas cautelares y que estos no se pueden resolver en la misma audiencia previo a la consideración de aplicación de dichas medidas, en ese caso se toma en cuenta la premura de resolver la situación jurídica del imputado cuando éste ha sido aprehendido por el fiscal; situación que no se adecua al presente caso, ya que el imputado no se encuentra aprehendido para que se proceda de esta manera y más aún cuando se tiene en antecedentes que la audiencia de medidas cautelares fue suspendida por el incidente de actividad procesal defectuosa; y, d) Tomando en cuenta que la audiencia de medidas cautelares fue señalada para el día de celebración de la audiencia de acción de libertad y si el imputado no tuvo respuesta a la excepción de incompetencia planteada, no tenía otra alternativa que someterse a la audiencia demedidas cautelares con el riesgo de ser detenido preventivamente; sin embargo, dicho acto procesal vulneró el debido proceso y “otorgó” la tutela en protección al derecho a la libertad de carácter preventivo.
Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en la Sala el proyecto de Resolución de la Magistrada Relatora, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
Mostrando 35 de 70 parrafos.