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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1121/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1121/2012

Deniega en parte la acción de libertad, debido a que no existe relación directa entre la denuncia del accionante y el derecho a la libertad, puesto que el rechazo al criterio de oportunidad por parte de las autoridades demandadas no resulta materia de procesamiento indebido relacionado a la afectaci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega en parte la acción de libertad, debido a que no existe relación directa entre la denuncia del accionante y el derecho a la libertad, puesto que el rechazo al criterio de oportunidad por parte de las autoridades demandadas no resulta materia de procesamiento indebido relacionado a la afectación al derecho de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5.3. "(...) conviene recordar que el accionante se encontraba detenido a consecuencia del proceso penal seguido en su contra por el delito de tentativa de asesinato y lesiones graves; en este contexto, y conforme a la jurisprudencia glosada precedentemente, la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración del derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a este; dicho de otro modo, las vulneraciones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez. Así expuesta la problemática y compulsada la misma con la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, se tiene que el accionante no puede, en el presente caso, alegar vulneración al debido proceso, a través de la acción de libertad, cuando la privación de este derecho no se origina en la falta de motivación de la Resolución de rechazo al criterio de oportunidad reglada, sino, que emerge de la imposición de medidas cautelares dispuestas por la autoridad jurisdiccional por Resolución 59/2011, en consecuencia, se evidencia que la privación de libertad del accionante, no es atribuible al rechazo del criterio de oportunidad reglada, tampoco a la supuesta falta de motivación de dicha resolución y mucho menos a la denegatoria de complementación y enmienda, que conforme se evidencia de fs. 85 a 89 vta., no es evidente; por lo que, no se constituyen en la causa directa de la privación de libertad del accionante al momento de interponer la acción de libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2012

Sucre, 6 de septiembre de 2012

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de libertad

Expediente: 00799-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 11/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilder Óscar Vega Quispe contra Celso Villalobos, Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2012, cursante de fs. 4 a 6 vta., interpuso la presente acción de libertad manifestando que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fruto de una pelea, el “10” de octubre de 2011, fue aprehendido por funcionarios policiales y conducido a celdas de la Policía de Achacachi, donde lo mantuvieron detenido hasta el día siguiente sin dar parte al representante del Ministerio Público y tampoco a una autoridad jurisdiccional, habiendo sido liberado por dichos funcionarios quienes señalaron que debía presentarse al día siguiente a horas 8:00, oportunidad en la que nuevamente fue detenido al no encontrarse la autoridad fiscal en la localidad de Achacachi siendo nuevamente liberado en horas de la noche del mismo día, “procedimiento que se realizó en tres oportunidades más” (sic), sufriendo durante ese tiempo violencia y tratos inhumanos.

Añade que, el representante del Ministerio Público, al hacerse presente en Achacachi, lo imputó formalmente de manera sorpresiva por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones, solicitando la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Manifiesta también que, a través de su abogada, acreditó documentalmente contar con domicilio conocido, tener familia constituida y trabajo estable, hechos que demuestran la existencia de arraigo natural respecto a su persona, desvirtuando la posibilidad de riesgos procesales y garantizando su colaboración en la investigación del proceso, denunciando también las irregularidades cometidas durante las reiteradas ocasiones en que fue indebidamente detenido; no obstante, la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva argumentando que su persona sería un riesgo para la sociedad y que susfamiliares podrían influir en la autoridad fiscal y los policías investigadores, por lo que en la vía de la complementación y enmienda, solicitó a la autoridad jurisdiccional se pronuncie respecto a la acreditación de domicilio, familia y trabajo, ratificándose el demandado en su argumento inicial, manteniendo su fundamento respecto a la peligrosidad de su persona, como “si fuera un delincuente habitual y prontuariado” (sic).

Finalmente señala que, en febrero de 2012, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con los querellantes respecto a la reparación integral del daño y el consiguiente desistimiento que fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público y del Juez de la causa, el Fiscal asignado al caso, presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada solicitando la extinción penal y, en caso de aplicarse alguna pena, se otorgue el perdón judicial en su favor, en tal sentido, se convocó a audiencia conclusiva para el 3 de abril de 2012, oportunidad en la que el demandado, sin fundamentación alguna, rechazó el criterio de oportunidad reglada, negando asimismo, efectuar la complementación y enmienda solicitada. En este estado, se pidió la consideración de cesación de la detención preventiva, petitum que fue denegado con el argumento de que fue planteado en un otrosí del memorial que solicitó la extinción penal que era el tema principal, por lo que, a decir del demandado, no correspondía considerar la misma.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libre locomoción, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 109, 110.I, II; 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Se disponga su inmediata libertad y se califique daño civil en el monto de honorarios profesionales, valorados y otros de conformidad al art. 72 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

I.2. Audiencia

Efectuada la audiencia pública el 27 de abril de 2012; cursante de fs. 35 a 39 de obrados, se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, se ratificó en los extremos de su demanda, haciendo hincapié en que nadie puede ser “tildado de criminal” sin que exista sentencia ejecutoriada en su contra, ni detenido por más de ocho horas sin poner en conocimiento su situación ante el fiscal o la autoridad jurisdiccional, extremo que aconteció con su defendido en tres oportunidades y que se comunicó al Juez de la causa, quien manifestó su imposibilidad de reparar lo reclamado dado que no conoció la causa al momento de la detención.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz, Celso Villalobos, no presentó informe, habiendo concurrido a la audiencia de manera tardía, al momento de dictarse Resolución, oportunidad en la que únicamente se abocó a disculparse por el retraso.

I.2.3. ResoluciónMediante Resolución 11/2012 de 27 de abril, cursante de fs. 40 a 43, el Juez Tercero de Sentencia Penal del Tribunal departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, argumentando que de acuerdo a la jurisprudencia, previa la activación de la acción de libertad, deben agotarse los mecanismos procesales específicos de defensa; en el presente caso al haberse dictado una resolución que impuso la detención preventiva, el accionante debió activar el recurso de apelación previsto por los arts. 250 y 251 del CPP, sin embargo no lo hizo, por lo que en mérito a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, no es aplicable para restituir el derecho a la libertad que reclama el accionante.

El abogado de Wilder Oscar Vega Quispe, en una última intervención manifestó que pidió en dos oportunidades la cesación de la detención que no se consideraron; asimismo, señaló que sí se había presentado apelación que fue rechazada dado que el cuaderno jurisdiccional no se remitió al Tribunal de alzada, por lo que se demuestra que se han agotado todas las vías; y, en consecuencia procede la acción de libertad.

Ante dichos alegatos, el Juez de garantías, manifestó que aún se tiene expedita la vía para solicitar una nueva cesación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A efectos de mejor resolver, en aplicación del art. 44 de la LTCP, el 14 de junio de 2012, se solicitó la remisión de documentación complementaria, disponiéndose del mismo modo, la suspensión del plazo para dictar Sentencia.

Habiéndose recibido el 24 de julio del mismo año, la documentación complementaria, mediante decreto de 25 de igual mes y año, se dispuso la reanudación del cómputo de plazo para emitir Resolución, dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El Fiscal de Materia, de la localidad de Achacachi, el 11 de octubre de 2011, informó al Juez de Instrucción del mismo lugar el inicio de investigaciones contra Willy Óscar Vega Quispe a denuncia de Florencia Mamani y otros, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, que por decreto de 12 de igual mes y año, se tuvo presente (fs. 11 y vta.).

II.2. Mediante Resolución 09/11 de 17 de octubre de 2011, el representante del Ministerio Público, imputó formalmente a Wilder Óscar Vega Quispe, por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato y lesiones graves, solicitando la aplicación de medidas cautelares, habiendo la autoridad jurisdiccional, en audiencia de 25 del indicado mes y año, por Resolución 59/2011 de la fecha, dispuesto la detención preventiva del imputado en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, medida que fue apelada en el acto, mereciendo Resolución 1106/2011 de 23 de diciembre, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que confirmó la Resolución impugnada (fs. 13 a 30 vta.; 71 a 73; y, 113 a 115).

II.3. Por memorial de 26 de enero de 2012, el justiciable, solicitó la cesación de la detención preventiva, señalando fecha de sustanciación de audiencia para el 17 de febrero de igual año; que fue rechazada por Resolución 12/2012 del mes indicado (fs. 74 a 67; 119 a 121 vta.).II.4. El 15 de marzo de 2012, el Fiscal de Materia presentó ante el Juzgado de Instrucción de Achacachi, la Resolución 65/2012 de criterio de oportunidad reglada, disponiendo la autoridad jurisdiccional la celebración de audiencia de consideración para el 3 de abril del indicado año, en la misma, el Juez de la causa la rechazó por Resolución 25/2012 de la fecha, fallo que fue apelado POR MEMORIAL DE 5 DE IGUAL MES Y AÑO, disponiéndose su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, MEDIANTE PROVIDENCIA DE 3 DE MAYO DE 2012; no cursa en el expediente resolución del Tribunal de alzada. En la misma oportunidad, la abogada del imputado solicitó la cesación de la detención preventiva de su defendido que fue rechazada por Resolución 26/2012 de 3 de abril, anunciando recurso de apelación contra dicha determinación (fs. 81 a 99 vta.).

II.5. El 26 de abril de 2012, el imputado Wilder Óscar Vega Quispe, interpuso acción de libertad (fs. 4 a 6 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libre locomoción, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, señalando que: a) Fue aprehendido por funcionarios policiales ilegalmente en tres oportunidades, sin que la autoridad jurisdiccional se haya pronunciado; b) La autoridad demandada, en audiencia de consideración de medidas cautelares, dispuso la detención preventiva del imputado, argumentando que su persona sería un riesgo para la sociedad y que sus familiares podrían influir en la autoridad fiscal y los policías investigadores, pese de haber acreditado domicilio, familia y trabajo estable; c) Señala también que, el Fiscal asignado al caso, presentó requerimiento conclusivo de criterio de oportunidad reglada solicitando la extinción penal y, en caso de aplicarse alguna pena, se otorgue el perdón judicial en su favor; en tal sentido, se convocó a audiencia conclusiva para el 3 de abril de 2012, oportunidad en la que el demandado, sin fundamentación alguna, rechazó el criterio de oportunidad reglada, negando asimismo efectuar la complementación y enmienda solicitada, y, d) En ese estado, se pidió la consideración de la cesación de la detención preventiva, petitum que fue denegado en el argumento de que fue planteada en un otrosí del memorial que solicitó la extinción penal que era el tema principal, por lo que, a decir del demandado, no correspondía considerar la cesación de la detención preventiva. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la problemática planteada.

III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica

Según señaló la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, entre otras, la acción de libertad, “...es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.

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Ratio decidendi

Deniega en parte la acción de libertad, debido a que no existe relación directa entre la denuncia del accionante y el derecho a la libertad, puesto que el rechazo al criterio de oportunidad por parte de las autoridades demandadas no resulta materia de procesamiento indebido relacionado a la afectación al derecho de libertad.

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