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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

1121/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 1121/2013-L

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a al estabilidad laboral de uno de los accionantes, ya que se demostró que fue despedido a pesar de estar protegido por el fuero sindical.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a al estabilidad laboral de uno de los accionantes, ya que se demostró que fue despedido a pesar de estar protegido por el fuero sindical.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.7. "(...) ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes del caso, que José Luis Bress Furtner, habiendo trabajado de forma continua en la empresa Terapéutica Boliviana TERBOL S.A., desde 2006, como se refirió previamente y no habiendo causa legal que justifique su despido, en el marco de la legislación vigente establecida en el art. 16 de la LGT y el art. 9 de su Decreto Reglamentario y conforme a lo razonado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, éste tenía derecho a conservar su empleo, más aún, considerando que a partir del 24 de mayo de 2011, el ahora accionante fue elegido y posesionado como Secretario General de la Directiva Sindical de la empresa; por lo que, conforme al art. 2 del DS 29539 de 1 de mayo de 2008, señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, gozaba de fuero sindical, como dirigente electo del Sindicato de Trabajadores “TERBOL”; por ello, no se lo debió despedir, sin que exista proceso legal alguno en su contra, hasta un año después de la finalización de su gestión y al hacerlo de ésta forma, los demandados conculcaron los derechos de éste, correspondiendo por tanto otorgar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2013-L

Sucre, 30 de agosto de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2012-24997-01-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2012 de 9 de enero, cursante de fs. 170 vta. a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Bress Furtner, Rosario del Carmen Castillo y Grover Andia Yriarte contra Juan Carlos Ortiz Banzer y Marco Antonio López Arteaga, Gerente General y de Finanzas, respectivamente de la Sociedad Anónima Terapéutica Boliviana (TERBOL S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2011, cursante de fs. 101 a 108, alegaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

José Luis Bress Furtner, trabajó desde el 22 de marzo de 1990, en el cargo de mecánico en la Empresa Terapéutica Boliviana “TERBOL” S.A., sin dependientes a su cargo, quien fue elegido Secretario General por las gestiones 2011 - 2012 del recién conformado Sindicato de Trabajadores “TERBOL”, posicionado por la Federación de Fabriles, como ente matriz y reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 043/11 de 3 de junio de 2011, que fue entregada a la parte patronal el 8 del mismo mes y año.

Es así, que el 31 de agosto del citado año, la parte patronal comunicó mediante nota “TERBOL SA GRH-01/2011”, al ahora accionante, la rescisión de su contrato, argumentando que la función de dirigente sindical que ejercía, era incompatible con su trabajo, en el marco del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el art. 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, se efectuó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Instructiva “CITE JDTC inst/025/11” de 2 de septiembre del mencionado año, que dejó sin efecto la rescisión de contrato de José Luis Bress Furtner; ante esa situación, la empresa respondió a la entidad laboral que se deje sin efecto la instructiva mencionada, refiriendo la falta de competencia de ese ente; posteriormente, la inspectora de trabajo, notificó tanto a la empresa “TERBOL”, como al Sindicato, a fin de que ambos presenten sus delegados para una audiencia de conciliación, misma que fue suspendida por inasistencia de la parte empleadora, lo cual, ameritó que el inspector asignado a esecaso eleve informe de reincorporación ante el Jefe Departamental de Trabajo, que emitió Conminatoria de reincorporación laboral “JDTSCC/CONM/RL/083/2011” de 29 de noviembre, de inmediato cumplimiento a partir de su legal notificación, que fue el 7 de diciembre de 2011, la cual no fue acatada por la parte ahora demandada.

Asimismo, el accionante refiere que la Gerencia de Recursos Humanos (RR.HH.), emitió la circular “GG-RR-0012011”, con el fin de perseguir y amedrentar a los trabajadores afiliados al sindicato, “con la finalidad de destruir la Organización Sindical” (sic), habiendo elaborado la empresa un formato de carta para la renuncia de los mismos, amenazándolos hasta la fecha de presentación de la demanda a quienes continúan trabajando en esa empresa, quienes no tienen derecho de mencionar ésta situación.

Dentro del proceso de conciliación y arbitraje iniciado por el referido Sindicato, se tiene que la empresa TERBOL S.A., opuso excepción de impersonería contra éste, señalando que: a) El sindicato no contaba con Resolución Suprema, hecho contradictorio a lo establecido en los arts. 51 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que refiere que “Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices” (sic); b) El “Ministerio de Trabajo de Santa Cruz” (sic) no tiene atribuciones para reconocer nuevos entes sindicales; y, c) El certificado “MTEPS-DGAS 07/11” de 5 de septiembre de 2011, emitido por el Director General de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, distorsionó el verdadero espíritu de las Resoluciones Ministeriales 017/08 y 609/08, mismo que quedó sin efecto de acuerdo a lo establecido en el informe “MTEPS 763/2011” de 15 de noviembre, emitido por la Asesora en Cooperativas del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, a solicitud del Sindicato; excepción que fue reiterada el 14 de septiembre de 2011 y posteriormente rechazada por la Inspectora de Trabajo mediante decreto de “19 de octubre” (sic).

Posteriormente, la mencionada empresa, planteó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, recurso de revocatoria contra la RA 043/11, que reconoció al Sindicato TERBOL y a su Directiva, mismo que fue rechazado mediante RA 035/11 de 10 de octubre del citado año, contra el cual interpuso recurso jerárquico que quedó pendiente de resolución a la presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes señalaron vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a organizarse en sindicato, citando al efecto los arts. 46, 48 y 51 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Los accionantes solicitaron se les conceda la tutela, disponiendo: 1) La inmediata reincorporación a su fuente laboral de José Luis Bress Furtner; y, 2) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales actualizados hasta la fecha de pago.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 165 a 170 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, mediante sus abogados, ratificaron íntegramente el contenido del memorial de amparo constitucional y en audiencia señalaron: i) Que su organización sindical fue legalmente constituida con personería jurídica; ii) El trámite administrativo ante la Dirección de Trabajo continuaba; iii) No era la primera vez que la empresa pretendía destruir una organización sindical; y, iv) El fuero sindical es una garantía de todo dirigente sindical.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Marco Antonio López Arteaga y Juan Carlos Ortiz Banzer, en calidad de representantes legales de la empresa Terapéutica Boliviana TERBOL S.A., mediante memorial de fs. 157 a 163 vta. y en audiencia señalaron que: a) Existe falta de legitimación activa, ya que los accionantes interpusieron su demanda como persona jurídica, Sindicato de Trabajadores TERBOL, siendo que dicha entidad no ha nacido a la vida jurídica aún; b) Los accionantes debieron recurrir a la judicatura laboral antes de activar la vía constitucional; c) Los accionantes pretenden que un Tribunal de garantías haga de ejecutor de las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, en aplicación al art. 74.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, d) El memorándum de rescisión de contrato de José Luis Bress Furtner, se motivó en que el ahora accionante, al ser Responsable de Mantenimiento Mecánico con una escala salarial elevada y constituyéndose en representante de la empresa, no podía ser representante sindical de los trabajadores; por lo que, incurrió en incompatibilidad al cargo, lo cual no implica retiro o despido.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 9 de enero, cursante de fs. 170 vta. a 172, por la cual, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación laboral de José Luis Bress Furtner, a las mismas funciones que desempeñaba, con el reconocimiento de todos sus derechos sociales, pago de sueldos devengados, desde el momento de su despido hasta su reincorporación; bajo los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado establece que basta que un sindicato se organice y sea reconocido por una entidad matriz para ser reconocido como tal; por lo que, no es exigible una Resolución Suprema, en consecuencia, el Sindicato de Trabajadores de la empresa TERBOL S.A. tiene plena legitimación activa para acudir a la jurisdicción constitucional; y, 2) La parte demandada señaló que previamente se debió acudir a la jurisdicción laboral, refiriendo asimismo que plantearon recurso de revocatoria y posterior jerárquico, éste último pendiente de resolución; no obstante, conforme al art. 51.VI de la CPE, en caso de despido de trabajadores que gocen de fuero sindical como dirigentes sindicales, no es admisible ni aceptable el principio alegado a la subsidiariedad; en este sentido, refirió evidente la conculcación de derechos de José Luis Bress Furtner.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados y Magistradas de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las causas ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A fs. 111 a 113, se tiene contrato de trabajo de 1 de noviembre de 2006, por tiempo indefinido, suscrito entre José Luis Bress Furtner y la empresa TERBOL S.A., donde se refiere que se contrata los servicios del mismo como “TRABAJADOR, para que se desempeñe en el cargo de Responsable de Mantenimiento Mecánico” (sic).

II.2. Cursa nota presentada el 8 de junio de 2011, efectuada por el Comité Ejecutivo Departamental de la Federación de Trabajadores de Santa Cruz, dirigida a Juan Carlos Ortiz Banzer demandado, en su calidad de Gerente General de “TERBOL” S.A., comunicando que el 24 de mayo del mismo año, se efectuó la elección y posesión de la nueva Directiva Sindical, en el marco del art. 51 de la CPE y el art. 99 de la LGT, cuya nómina se encontraba a la cabeza de José Luis Bress Furtner, como Secretario General; asimismo, señalan se adjunta copia de la RA 043/11, de reconocimiento al referido Directorio por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 6 a 7).

II.3. Mediante nota “TERBOLSA.GRH-01/2011” de 31 de agosto, los ahora demandados, comunicaron a José Luis Bress Furtner la rescisión de su contrato, indicando que él era “representante del empleador en el cargo de confianza de Responsable o Jefe de Mantenimiento Mecánico” (sic) y que al haber aceptado de manera voluntaria el cargo de Secretario General en el Sindicato de Trabajadores de TERBOL S.A., este último que era incompatible con sus funciones, se decidió la resolución de su contrato (fs. 25).

II.4. Mediante circular “GG-RRHH-001/2011” de 31 de agosto, emitida por la Gerencia de RR.HH., se comunicó a todos los trabajadores que conforme al Decreto Supremo (DS) 12097 de 31 de diciembre de 1974, en caso de hallarse en contradicción a los arts. 1 y 2 de la misma normativa, debían en el plazo de una semana ponerse a derecho bajo alternativa de ley, al haber advertido que algunos de los afiliados del sindicato eran a su vez representantes del empleador (fs. 26).

II.5. A fs. 28, se tiene nota “JDTSC INST/O25/11” presentada el 2 de septiembre de 2011, por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante el Gerente General de TERBOL S.A., refiriendo que en virtud a denuncia efectuada por la Federación de Fabriles de Santa Cruz, con relación al despido de José Luis Bress Furtner, se instruía respeto al fuero sindical, “DEJANDO SIN EFECTO el memorando de rescisión de contrato” (sic) de éste.

II.6. De fs. 86 a 87, se tiene la nota presentada por los ahora accionantes, el 24 de octubre de 2011, ante la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la reincorporación de José Luis Bress Furtner a su fuente laboral, el pago de sus salarios devengados y de todos sus derechos.

II.7. Se tiene primera citación de 16 de noviembre de 2011, efectuada por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo, al representante legal de TERBOL S.A., a efectos de responder sobre la denuncia interpuesta por José Luis Bress Furtner, sobre reincorporación por fuero sindical (fs. 88).

II.8. Cursa informe de reincorporación de 24 de noviembre de 2011, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, en el cual, se sugirió emitir la instructiva de reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral, así como el respeto a su fuero sindical (fs. 89 a 90).II.9. Por nota “JDTSC/CONM/RL.083/2011” de 29 de noviembre, se tiene que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa TERBOL S.A., a la inmediata reincorporación laboral de José Luis Bress Furtner, manteniendo la reposición de sus derechos laborales a partir de su notificación, ésta última que se dio el 7 de diciembre de 2011 (fs. 92 a 94).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, denunciaron la vulneración de los derechos de José Luis Bress Furtner, al trabajo, a la estabilidad laboral, al fuero sindical, a organizarse en sindicatos; toda vez, que éste fue destituido de su cargo de Responsable de Mantenimiento Mecánico, sin considerar su inamovilidad laboral por fuero sindical, habiéndoselo rescindido su contrato de manera arbitraria e ilegal y no haber procedido a la reincorporación del mismo, pese a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. 1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0134/2012 de 4 de mayo, estableció: “La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, establecida en el art. 128 de la CPE, procede: '...contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.

A su vez, el art. 129.II de la CPE, enfatiza que esta acción tutelar puede presentarse por la persona: '...que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.

Pese a ello la acción de amparo constitucional se activa, previo cumplimiento por parte del accionante de los requisitos de forma y de contenido, establecidos para la presentación de la demanda en esta acción de defensa, ello para que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda efectuar un pronunciamiento de fondo”.

III.2. Excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales

Relativo a esta excepción, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, señaló: “Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.

Con relación a la protección inmediata en atención a los derechos vulnerados, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó: 'La norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer quela acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario. Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección...

En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.

Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a al estabilidad laboral de uno de los accionantes, ya que se demostró que fue despedido a pesar de estar protegido por el fuero sindical.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional1121/2013-LFuente oficial